SIGLO XIX

La escribanía-notaría de Gor (1829-1870)
La cárcel nacional de la Villa
Los sorteos de quintas en Gor
La minería en Gor en el siglo XIX
Gor según Madoz
La Junta de Montes de Gor
La casa de Gor en Granada
La iglesia de Gor en el siglo XIX

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA ESCRIBANÍA-NOTARÍA DE GOR (1829-1870)

                                                                                                                         Por Antonio Alías

INTRODUCCION
        Ya en la Edad Media, en las Partidas, aparecen regulados los Registros de notas de los Escribanos. Estos Registros se transformaron en el moderno Protocolo que conocemos por la Pragmática de Alcalá de 1503, a raíz de la cual los Escribanos guardarán el documento original en el archivo y a los interesados les entregarán una copia del mismo. Con la Ley Orgánica de 1862 se ordenaría la formación de Archivos Generales en cada Distrito y se cambiaría el nombre de Escribano por el de Notario.
        Durante la Edad Moderna hubo Escribano en Gor, pero fue un empleo bajo la jurisdicción del señor de Gor. En el siglo XVIII aparece ligado a las villas de Santa Cruz y Alboloduí que, conjuntamente con Gor, formaban parte del mismo señorío que, esta época, ostentaba el conde de Torrepalma y marqués de los Trujillos.
        En las primeras décadas del siglo XIX existió en Gor el "Fiel de fechos", que era la persona encargada de que algunos actos que no permitían demora –como por ejemplo, un testamento– se realizaran con las garantías que estipulaban las leyes.
        Pero una Escribanía pública y de Número, creada por la Corona y dependiente de la Audiencia de Granada, regentada por un funcionario autorizado por la ley para dar fe pública y autenticidad de los documentos que extendía en nombre del Rey, no existió en Gor hasta bien entrado el siglo XIX, hasta 1829, permaneciendo hasta 1870. Y de ella nos vamos a ocupar en el presente artículo

FONDOS DOCUMENTALES
        El interés de estos fondos para los historiadores está fuera de toda duda como lo demuestra que el Congreso de Metodología, celebrado en Santiago de Compostela en septiembre de 1982, se dedicase exclusivamente a la documentación notarial.
        En esta documentación vemos reflejada desde la vida familiar –capitulaciones matrimoniales– hasta la actitud ante la muerte –testamentos y cobdicilios–, pasando por toda la gama de conceptos extrajurídicos que regulan la vida social y que se pone de manifiesto en numerosos tipos de documentos: venta, venta real, venta y traspaso, venta a retro abierto, obligación, obligación de hipoteca, obligación de arrendamiento, poder, poder general, poder especial, cesión, cesión y renuncia, cambio, cambio y permuta, dación de censo, escritura de capital, licencia y consentimiento, contrato y convenio, dote, dote y arras, consejo para contraer matrimonio, promesa de matrimonio, escritura de arriendo, declaración, fianza, fianza carcelera, fianza toledana, etc.
        Esta gran variedad de documentos nos muestran una amplia panorámica de Gor, desde los aspectos económicos, como las relaciones de precios de fincas o de utensilios de la vida cotidiana, transacciones y contratos de todo tipo, posesiones del Duque, de la Iglesia o del Ayuntamiento; sociales, como las personas que componen el Ayuntamiento o la Diputación de la Fábrica de la Parroquia o aquellas personas que van ganando prestigio social –ya sea por adquisición de fincas o por ocupación de puestos influyentes en la vida local–; administrativos, como el sorteo de quintos o el traslado de presos; hasta aquellos aspectos más peculiares de nuestras tradiciones, como puede ser la forma de contratar el matrimonio o la serie de actos que conlleva el fallecimiento de una persona según la clase social a la que pertenece.
        El primer documento se extendió el 2 de enero de 1829 y el último el 17 de abril de 1870. En esta etapa de más de 41 años se redactaron unos 1.800 documentos en 5.000 hojas aproximadamente, a lo que habría que añadir las copias que se entregaron a los interesados. La totalidad de estos originales se conserva en perfecto estado en el Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de Guadix, así como el expediente –incompleto– que se formó a la muerte del Notario para inventariar el archivo de la Notaría y disponer su traslado a Guadix.
        En el cuadro siguiente se reflejan el número de Libros-Protocolo extendidos en la Escribanía-Notaría de Gor, especificando los años a que se refieren y el número de documentos y hojas que componen cada tomo.

N.º de libros         Años           N.º de documentos         N.º de hojas

       1                  1829-34                     235                             521
       1                  1835-38                     202                             438
       1                  1839-46                     235                             562
       1                  1847-53                     233                             586
       1                  1854-57                     251                             693
       1                  1858                            65                             142
       1                  1859                            65                             148
       1                  1860                            50                             138
       1                  1861                                                              213
       1                  1862                            51                              262
       1                  1863                            14                                52
       1                  1864                            39                               134
       1                  1865                            44                               153
       1                  1866                            54                               197
       1                  1867                            60                               186
       1                  1868                            67                               191
       1                  1869                            64                               236
       1(Legajo)     1870                            17                                 50

EL ESCRIBANO
         No conocemos con exactitud en que edificio estuvo ubicada la Escribanía, aunque según el diccionario de Madoz estaba en una casa alquilada al duque de Gor, probablemente junto al Ayuntamiento: "...casa consistorial, muy buena y espaciosa con soportales, que tiene anejos los graneros del pósito de mucha capacidad; otra casa en alquiler perteneciente al duque de Gor, en la que está el archivo y documentos públicos de escribanía".
         Sin duda alguna, la existencia de una Escribanía pública en Gor facilitó la vida de los goreños de la época, fomentó la economía local –al propiciar todo tipo de transacciones comerciales– y aumentó el prestigio de la Villa respecto a los núcleos de población vecinos. En algunos casos llegó a convertirse en un auxiliar eficaz para los hacendados en su lucha por conseguir la propiedad de los montes de la Villa.
         El Escribano, D. Antonio García Alcázar, se intitulaba al principio como "Escribano público de Su Magestad en sus Reinos y Señoríos" y acabará titulándose, a partir de 1863, como "Notario público del Ilustre Colegio de la Real Audiencia Territorial de Granada". Este cambio fue producido por la Ley del Notariado de 1862 que, entre otras cosas, cambió el nombre de Escribano por el de Notario y el de Escribanía por el de Notaría.
         No sabemos en qué condiciones comenzó el Escribano ni como se creó esta Escribanía, aunque no hay duda de que estaba integrada totalmente en la red de Escribanías del Estado que después se reconvertirán en Notarías, como queda corroborado por las manifestaciones que hizo D. Antonio García Alcázar al otorgar un poder, el 20 de agosto de 1855, a D. José Moreno Martínez, Procurador de la Audiencia Territorial de Granada, para "...el recurso que tiene que entablar en el Tribunal de la Audiencia Territorial sobre varios particulares relativos a la Escribanía numeraria de la villa de Gor a la que se haya agregado y es de las incorporadas a la Corona".
         En algunas ocasiones –muy escasas– el Escribano se trasladó a otras localidades para extender documentos. También es el encargado del duque de Gor para cobrar sus rentas en la Villa.
         En cuanto a su vida familiar, sabemos que se casó en 1834 con Dª Clara Muñoz que aportó al matrimonio un capital de 34.362 reales y 27 maravedís de vellón –él aportó 39.427 reales de vellón– y desde 1845, al fallecer su hermana, tuvo en su casa como tutor a los dos hijos de ésta. Su hermano José regentó el Estanco de Tabacos de la Villa y su hermano Leonardo tuvo en arriendo la Huerta de Palacio y, por consiguiente, el cuidado y aseo del Palacio del Duque. Su padre dejó al morir, entre las fincas, una casa en la calle Ancha. Todo parece indicar que pertenecía a una familia media acomodada.
         El 17 de abril de 1870 extendió, con mano insegura, su último documento y el día 29 del mismo mes fallecía. Inmediatamente el Juez de Paz de Gor, D. José Jiménez González, acompañado de dos hombres buenos: Pedro Garrido y Diego Romero, actuando según lo prevenido en la Ley del Notariado y siguiendo instrucciones del Juzgado de Primera Instancia de Guadix y de la Audiencia Provincial de Granada, procedió a inventariar el Archivo de la Notaría, formó el expediente –que hoy se conserva incompleto– y envió dicho expediente y el Archivo a D. Luis de Alarcón, Archivero del Distrito de Guadix.
         En los años siguientes, al no haber Notario en Gor, solía venir con frecuencia el Notario de Huéneja, D. Justo Gómez y Méndez.

 

 

 

 

LA CARCEL NACIONAL DE LA VILLA (1)       

                                                                                                                   Por Antonio Alías

         En el siglo XIX se producen cambios importantes en la organización de la Justicia en la Villa de Gor. Durante la Edad Moderna la Justicia se había caracterizado por una lucha de competencias entre los representantes de la Corona y los señores con jurisdicción sobre la Villa. Paulatinamente el Corregimiento de Guadix y el Concejo de la Villa de Gor irán arrebatando competencias a los señores de la Villa(2).
         La nueva situación conlleva el que la Villa y más concretamente el Ayuntamiento, como órgano representativo de la misma, vaya asumiendo funciones y competencias que antes no poseía; una de ellas será la Justicia.
         Algunas de las responsabilidades judiciales de la Villa se reparten entre el vecindario; serán los vecinos de la Villa quienes se tengan que ocupar, entre otras, de la custodia y el transporte de los presos; y no es hasta bien entrado el siglo XIX cuando esta función se va a encargar a una persona especializada, que al obligarse a cumplir unas condiciones(3), queda constituida, en la forma más solemne, como Alcaide de la Cárcel Nacional(4) de la Villa. Este Alcaide deberá presentar una fianza(5) para responder de la obligación contraida. A cambio el Ayuntamiento se compromete a entregarle una cantidad anual(6), pagadera por trimestres vencidos y sin demora.
         El cargo de Alcaide(7) obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones:
         1ª) A guardar y custodiar con el cuidado y eficacia que se requiere, en la Cárcel Nacional de esta Villa a todos los presos, así hombres como mujeres, que pasen de tránsito, de Justicia en Justicia, de las ciudades de Guadix y Baza o de cualquier otro pueblo; siendo de su cuenta y cargo el pago de los hombres que se necesiten para la dicha custodia, quedando la Justicia y vecindario libres del gravamen que anteriormente tenían de las llaves de la referida Cárcel y guardar los presos en ella.
         2ª) Correrá a cargo de la Justicia, tanto de día como de noche, la guardia y custodia de aquellos presos, vecinos o forasteros, que hayan de permanecer algunos días en la Cárcel de la Villa; pero si será cargo del Alcaide su conducción a las ciudades de Guadix y Baza o cualquier otro pueblo donde sea necesario para que continúen sus tránsitos para el punto donde vayan destinados.
         3ª) También se obliga a abonar y pagar el traslado de los presos que no puedan caminar y el bagaje que los mismos presos lleven y necesiten para su marcha.
         4ª) Que igualmente se obliga a conducir y entregar a la Justicia o Autoridad que corresponda los pliegos, despachos u otros efectos que lleven los indicados presos, acreditando la entrega con los recibos que dará a la Justicia, quien los conservará para las seguridades posteriores.
         5ª) Que del mismo modo se obliga a responder en todo tiempo de nueve pares de grillos, tres pares de esposas, un candado, un martillo, una punceta y un yunque; que se le han entregado para la seguridad de los presos, siendo de su cargo la composición de los que se inutilicen.
         6ª) Que el otorgante no ha de ser responsable de la custodia y guarda de las cuerdas de presos que transiten por esta Villa ni a su conducción; tampoco a los presos que, como sucede con frecuencia, van encargados a los militares; ni el auxilio que pidan y necesiten, pues éste ha de ser cargo de la Justicia; así como tampoco la conducción de los presos que transiten por la Venta.

 

(1) Este artículo fue publicado por Antonio Alías en el nº 55 de la Revista WADI-AS, Guadix, 1988. Volver

(2) El caso más significativo es el del Pleito que sostiene el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Gor contra los señores de la misma. Dicho Pleito se entabló por la posesión y aprovechamiento de la Sierra y duraría desde mediados del siglo XVI hasta finales del XVIII. Volver

(3) Archivo Histórico de Protocolos de Guadix. Protocolos de Antonio García Alcázar de 1836 y de 1844. Volver

(4) En 1836 se llamaba Real Cárcel de la Villa, mientras que en 1843 había pasado a denominarse Cárcel Nacional de la Villa. Volver

(5) En 1844 el valor de las fincas hipotecadas para la fianza -2 casas y 3 bancales- ascendió a 8.200 rles. Volver

(6) En 1836 era de 1.200 rles. y el 1844 había ascendido a 1.800 rles. Esta cantidad se obtenía mediante un repartimiento entre los vecinos. Volver

(7) En 1836 fue Antonio González Pulido y en 1843 y 1844, José González de Sola. Volver

 

LOS SORTEOS DE QUINTAS EN GOR (1)   

Por Antonio Alías

          Desde que en 1767 Carlos III estableciera el reclutamiento obligatorio para el ejército, mediante sorteo, todos los años se celebraban en los ayuntamientos los sorteos de quintas(2). A cada municipio se le asignaba un cupo(3) de soldados que habían de ser entregados en Caja en la capital, desde donde se les destinaba a los distintos regimientos por un tiempo de ocho años -tres en el ejército y cinco en la reserva-.
         
No siempre los alcaldes cumplían rigurosamente las órdenes de alistamiento(4). Si a esto unimos las numerosas exenciones y las frecuentes sustituciones(5), no es arriesgado afirmar que el servicio militar recaía sobre las clases menos favorecidas y, en algunos casos, sobre aquellos que tenían inclinación al servicio de las armas.
         
Las sustituciones se suelen concertar mediante contratos, y entre los que con mayor frecuencia se suscriben hay que distinguir dos tipos:
         
a) La formación de compañías por los padres de varios mozos que van a entrar en el sorteo y cuya finalidad es la de librar, con el dinero de todos, a aquellos de sus hijos a quienes toque sufrir la suerte. Este tipo de contratos se suscriben antes del sorteo y se basan en una serie de condiciones en que se contemplan todas aquellas hipótesis que puedan darse y la forma de actuar la compañía en cada una de ellas. Posteriormente se encargarán de buscar los sustitutos para los mozos afectados.
         
b) Los contratos suscritos directamente entre las partes: aquel a quien ha tocado sufrir la suerte y el mozo que le va a reemplazar. Generalmente suelen suscribirse entre un propietario agrícola acomodado a cuyo hijo le ha correspondido realizar el servicio militar y quiere librarlo del mismo y, por otra parte, un mozo que esta libre de dicha obligación, en precaria situación económica y con inclinación al servicio de las armas -a veces se trata de un soldado veterano que ha obtenido la licencia definitiva-. Estos cambios tenían validez una vez autorizados por la Junta de Revisión de Agrarios de Granada. En cuanto al precio era el acordado entre las partes(6), aunque en 1856 ya existía la posibilidad de librarse de forma pública en el precio fijado por la Nueva Ley de Reemplazos: 6000 reales, que había que llevar a Granada para depositar en Caja.
         
A continuación se presenta un contrato(7) del tipo b, de los que se suscribieron varios muy similares.
         
De una parte compareció Lucas García Pérez, vecino de Gor, jornalero de 30 años, que el 28 de octubre de 1866 obtuvo su licencia absoluta como soldado cumplido del Regimiento Provincial de Guadix y con la misma fecha, por D. José Hernández y Miranda como capellán de dicho Regimiento, se libró certificado de hallarse en estado de soltero, en el que permanece; y que no padece achaques ni excepción alguna que le impida volver al servicio de las armas.
         
De otra parte compareció Ramón Sánchez González, vecino de Gor, propietario y labrador de 42 años, padre de Manuel Sánchez Fernández, mozo incluido en el sorteo de quintas que ha de celebrarse mañana.
         
El primero se obliga a hacerse cargo y responder a la suerte y número que en dicho sorteo le toque a Manuel Sánchez y, en su caso, a servir de soldado en el tiempo que manda la ordenanza.
         
A cambio de ello, Ramón Sánchez se obliga a entregar 250 reales a Lucas García en caso que a éste no le tocase ninguna responsabilidad en dicho sorteo. Pero si le tocase la suerte de soldado o corriesen los números hasta que se le declarase por tal, le habrá de entregar 1000 reales el día que sea entregado en Caja y 2000 reales cuando cumpla el primer año de servicio. Estos 3000 reales no ganarán réditos durante el tiempo que estén en poder de Ramón Sánchez, así como tampoco sufrirán ninguna reducción por cualesquier otros gastos o costos que se originen. También deberá entregar algunas cantidades durante el primer año de servicio -si Lucas García escribiera pidiéndoselas- a cuenta de los 2000 reales que restan.

 

1 Archivo Histórico de Protocolos de Guadix. Protocolos de A. García Alcázar de 1831, 1833, 1841, 1842, 1844, 1845, 1856, 1857, 1868 y 1869. Volver

2 Recibieron este nombre porque sólo uno de entre cada cinco mozos útiles tendría que realizar el servicio militar. Volver

3 El de Gor, en 1868, fue de 8 soldados. Este cupo, en ocasiones, oscilaba en un soldado al compartirlo con otro pueblo: Gor sorteó, en 1856, las décimas de un soldado con Alcudia. Volver

4 En 1856 una compañía, formada por padres y tutores de 14 mozos que entraron en el sorteo, prevé en sus presupuestos "...gastos de regalías y demás, si hubiese que reclamar por algunos que indebidamente quisieran librarse de la suerte de soldados". En 1857 otra compañía, formada por los padres de tres mozos, denuncia "que a veces se hacen correr los números indebidamente para librarse de la suerte". Volver

5 Durante los 42 años del siglo XIX en que hubo Escribano público en Gor, se suscribieron 12 documentos públicos que afectaron a 27 mozos. A éstos habría que añadir los contratos privados a los que se alude en diversas ocasiones y que debieron ser los más numerosos. Volver

6 En 1833 Juan Medel García y Luis González valoraron los ocho años de la suerte en 120 fanegas de centeno pagaderas de forma gradual (la fanega de centeno se vendió ese año en Gor a 20 reales. La última parte de la deuda fue cobrada el 4 de mayo de 1838 por la madre de Luis González ya que éste había fallecido en el servicio de las armas). En 1842, D. Antonio Severo González y Juan de Frutos los valoraron en 3300 reales. En 1868, Salvador Pleguezuelos y José Errera lo harían en 3500 reales. Volver

7 Documento suscrito en la Notaría de Gor ante D. Antonio García Alcázar, el 4 de abril de 1868 y que aparece consignado con el número 27 en el protocolo de ese año. Volver

 

 

LA MINERIA EN GOR EN EL SIGLO XIX

                                                                                                                        Por Antonio Alías

        Aunque actualmente la actividad minera en Gor puede considerarse nula -la última mina se cerró en 1983-, no ocurrió igual durante el siglo pasado en que hubo épocas en que dicha actividad llegó a tener tal intensidad que se puede hablar de cierta fiebre minera. A lo largo del siglo XIX se suscribieron en Gor numerosos contratos para la formación de compañías o sociedades que tenían como fin el tener en explotación una o varias minas, generalmente para la obtención de plomo(1).
         
La formación de una compañía respondía a la necesidad de reunir capital suficiente para llevar a cabo dicha explotación. No había un modelo común en la formación de dichas compañías, sino que en cada caso se suscribía un contrato a petición de los interesados y adaptado a las circunstancias específicas de cada situación, aunque sí tenían en común el que eran sociedades por acciones.
         
Centrándonos en el periodo comprendido entre los años 1841 y 1866, encontramos que se suscribieron ante el Notario de Gor 26 documentos referentes a la minería(2): 8 de ellos eran contratos para la fundación de otras tantas compañías mineras, otros eran poderes otorgados para denunciar o registrar minas, convenios, venta de acciones, etc. En algún caso el contrato adquirió características singulares como el suscrito entre Antonio Escudero y su mujer, vecinos de Gor, que arrendaron un molino harinero en Las Juntas de Gor a D. Armando Montlue, natural de Nantes, para que éste pudiera establecer una fábrica para beneficiar minerales(3).
         
En unos pocos casos suponía la intervención de goreños en minas de fuera, pero en la mayoría -16 contratos- se trataba de minas que estaban en la jurisdicción de Gor y casi siempre intervenían forasteros en la operación, caracterizándose Gor como centro de atracción minera.
         
A continuación se presenta un documento, en parte transcrito y en parte extractado debido a su extensión, sobre la formación de una compañía en la que casi la totalidad de los socios eran de Pozo Alcón y de Gor:
         
"El 19 de mayo de 1841 comparecieron ante el Notario de Gor, D. Antonio García Alcázar, seis señores de Gor, cuatro de Pozo Alcón y uno de Zújar(4), y dijeron:
         
Que por D. Julián Monje, de Pozo Alcón, se había denunciado una mina denominada "San Sebastián", situada en la jurisdicción de Gor, entre la Loma del Quemado y la Piedra del Escarmiento. Y por D. Luis García Medina, una con el nombre de "Ntra. Sra. del Carmen" situada en el cerro de los Frailes, y la otra denominada "Siete cielos" y sitio del Puntal de Perrera. Y que dicha denuncia se había efectuado a nombre de las anteriores personas con el objeto de explotar las tres minas citadas para lo cual habían convenido el formar una compañía compuesta por 88 acciones, reduciéndose el contrato que para ello tenían firmado a instrumento público y, poniéndolo en ejecución, confesando como confiesan por cierto y verdadero el anterior exordio, y en voz y nombre de ellos y convecinos ausentes a quienes representan legalmente, salen responsables en la más solemne forma a que están y pasarán por cuanto en este instrumento se exprese, y otorgan:
         
a) Que las personas que componen la compañía son las siguientes(5): veinticuatro socios de Gor (dos con dos acciones cada uno, uno con 1,5, quince con 1, uno con 0,75, cuatro con 0,5 y otro con 0,25), un socio de Alicún con 0,5 acciones y otro de Gorafe con 0,5 acciones, tres de Zújar con 1 acción cada uno, otro de Fortuna con 1 y noventa y seis socios de Pozo Alcón (uno con 1,5 acciones, veintiséis con 1, cincuenta y dos con 0,5 y dieciséis con 0,25).
         
b) Las cláusulas por las que ha de regirse la Compañía, que son las siguientes:
         1ª. Se nombrará una Junta Directiva compuesta por un presidente, un tesorero, cuatro vocales y un secretario, debiendo ser todos de esta vecindad, recayendo este nombramiento en personas de responsabilidad y conocimientos sin perjuicio que en la villa de Pozo Alcón se nombre una Junta Auxiliar compuesta de tres socios y un representante de Zújar, los cuales tendrán veto en las asambleas que convengan celebrarse en esta villa.
         2ª. Los socios tienen derecho a proponer a la Junta las ventajas útiles que conozcan.
         3ª. Los fondos de la Compañía han de estar en poder del tesorero, sin poder disponer de ellos sin permiso de la Junta, o por medio de un recibo firmado por el presidente y el secretario.
         4ª. Los empleados no gozarán sueldo alguno hasta tanto las minas que se trabajen no den utilidad, para lo cual la Compañía determinará lo que convenga, siendo siempre de cargo de los referidos empleados celebrar sus asambleas dos veces al mes; y toda la compañía lo hará cada tres meses: a principios de julio, octubre, enero y abril, mientras dure esta Compañía, sin perjuicio de algunas extraordinarias que, convocados los representantes del Pozo y Zújar, serán obligación de venir a esta villa.
         5ª. Los socios podrán vender la acción o acciones que disfruten con la única condición de presentarse ante la Junta para tomar razón del nuevo empresario, siendo de su cuenta los gastos que las diligencias ocasionen.
         6ª. En ningún caso un repartimento de gastos podrá exceder de 20 reales por acción, debiendo ser satisfechos en el término de 15 días o quedará el socio separado de sus derechos.
         7ª. La Junta Directiva podrá determinar por sí misma los trabajos que crea convenientes, ajustar con los trabajadores y buscar personas que presten conocimientos sobre las minas.
         8ª. La Junta tendrá facultades en los gastos extraordinarios -fundición de metales, hornos, etc.- hasta un máximo de 800 reales; para sobrepasar esta cantidad deberá consultar a los socios.
         9ª. Queda la referida Junta facultada para denunciar los terrenos que convengan en favor de la Compañía, así como para seguir los pleitos o litigios que puedan surgir.
         10ª. Se ha de sacar copia de esta Escritura que ha de ponerse en la cabecera del libro de actas que se forme.

         En cuyos términos y bajo las referidas condiciones todos los otorgantes nos convenimos y conformamos y nos obligamos a estar y pasar por lo contenido en esta Escritura y a no reclamarla por ningún concepto aún cuando nos asista Justicia y derecho, y si lo hiciésemos queremos no ser oídos judicial o extrajudicialmente, y que se nos condene en costas, daños y perjuicios. Y a la firmeza de esta Escritura obligamos nuestros bienes y rentas pasados y futuros(6).

 

1. En la actualidad sigue existiendo este predominio de mineral de plomo, según el Estudio económico de la comarca Baza-Guadix-Huéscar, tomo 5, pág. 146. Publicado por la Diputación Provincial de Granada en Marzo de 1984. Volver

2. Archivo Histórico de Protocolos de Guadix. Documentos suscritos ante el Notario de Gor, D. Antonio García Alcázar, entre el 19-5-1841 y el 20-11-1866, en los legajos de los años siguientes: 1839-1846, 1847-1853, 1854-1857, 1859, 1863 y 1866. Volver

3. Este contrato se suscribió el 23-11-1963 y ya existía, según el diccionario de Madoz, una fábrica de hierro construída en 1845, movida por las aguas del río, a la distancia de una legua del pueblo, para beneficiar la abundante mena que se encontraba a media legua hacia el sur. El hierro que se sacaba era de lo mejor que se conocía y muy considerables ya los pedidos que se hacían al fabricante que era del mismo pueblo. Volver

4. Legago de los años 1839-1846. Registro del año 1841. Aparecen relacionados estos señores con nombres y apellidos. Los de Gor eran los siguientes: D. Juan González Valero, D. José Sánchez González, D. José Jiménez García, D. José González Hernández, D. Cayetano de Frutos y D. Juan Martínez Rodríguez. Volver

5. Vienen relacionados por pueblos, especificándose nombres y apellidos y el número de acciones adquiridas; aunque aquí, como al comienzo del documento, se han suprimido los nombres y apellidos por falta de espacio. Los socios de Gor eran los siguientes: D. Juan González Valero, D. José Jiménez García, Ramón López Oller, D. Cayetano de Frutos, D. Antonio González Pulido, D. Francisco Jiménez García, D. José González Hernández, D. Félix García Medina, Francisco Justo García, Santiago Hernández, Casimiro Gómez López, D. Luis Sánchez Ortega, D. José González Gómez, María de los Angeles García Muñoz, D. José Sánchez González, Félix García Hernández, José Hernández García, Francisco Hernández Pérez, D. Antonio Severo González, José de Torres Pretel, Roque de Frutos y Francisco Garrido Menor. Volver

6. Aparecen 9 firmas entre socios, Notario y testigos. Volver

 

 

 

 

GOR SEGUN MADOZ

GOR: v. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Granada(12 leg.), part. jud. y dióc. de Guadix (3). SIT. a la falda de un elevado cerro, principio de la sierra que lleva el nombre de la pobl., a las márg. del r. del mismo nombre, con CLIMA sumamente frío en invierno y fresco en verano: reina con más frecuencia el viento N., y se padecen como enfermedad más común, especialmente en los niños y personas jóvenes, carbunclos que aunque malignos por sí, se curan con facilidad si se acude con tiempo. Tiene 306 CASAS, muchas de ellas con huertos de riego que hacen muy pintoresca la pobl. en verano; casa consistorial, muy buena y espaciosa con soportales, que tiene anejos los graneros del pósito de mucha capacidad; otra casa en alquiler perteneciente al duque de Gor, en la que está el archivo y documentos públicos de escribanía; cárcel subterránea y húmeda de la misma propiedad, escuela de primera enseñanza dotada con 1.500 r. y concurrida por 40 a 50 niños, una maestra de niñas sin dotación fija, igl. parr. (Sta. María de la Asunción), sin techo su mayor parte y cuyo curato de térm., del que fue anejo el l. de Gorafe, dist. 2 leg. al N., comprende todavía unos 40 vec. fuera de la pobl. en distintos cortijos de labor y molinos sit. a una y otra parte del r. En el estremo E. del pueblo en una esplanada que domina el r., se halla un palacio, çasa-salariega de los espresados duques, que es un estenso cuadrilongo con torres algo salientes en los ángulos que miran al O. Su aspecto esterior parece que revela comodidad y recreo; más por dentro es una habitación incómoda, desabrigada y mal distribuida, con un gran patio que da luz a las piezas interiores del segundo y tercer piso: la mayor parte de sus estancias han servido solo para graneros, y en lo bajo tiene almacenes oscuros y húmedos, y una huerta en todo el terreno que lo circunda, en declive por la parte del r. A la salida del pueblo por el lado O., en el sitio donde confluyen sus 2 calles principales, hay una puerta que antiguamente tuvo sus hojas forradas con chapas de hierro, desde la cual, dejando paso a la izq. para el camino que va a Guadix, parte un pequeño paseo como de 100 pasos con poyos a uno y otro lado, álamos al del S. y al del N. a espaldas de los asientos, una abundante fuente con 4 caños, única para el surtido del pueblo, y cuyas aguas muy delgadas y puras suelen ser nocivas para los que padecen del estómago. En la misma dirección del paseo, y después de las eras se ven hacia el O. los restos de la ermita titulada de San Sebastián, que servía en el verano para oír misa los trabajadores de las mismas. Confina el TERM. N. y O. con el de Guadix; E. con el de Baza, y S. con Charches, comprendiendo varios cortijos en la sierra. El TERRENO es arcilloso, mezclado en su mayor parte de sílice, muy apropósito para cereales. Le baña el espresado r. que baja encajonado entre la falda del cerro en que está sit. la pobl. y las de otros muchos más elevados aunque más dist. Sus aguas se emplean en los riegos de verano, bajando muy poco hasta el l. de Gorafe; pero conserva siempre el nombre de r. de Gor hasta desembocar un poco más abajo en el de Guadix: tiene un puente de canteria aunque de tosca estructura en el tránsito desde el pueblo para el camino de Baza. En toda la parte de la sierra que hay hacia el lado del E. hasta las cumbres que miran a Baza, y en las llanuras del N., abundan mucho los pinares, que están mal conservados: los de la sierra dan mucha madera de construcción, que se esporta principalmente para Granada, y los de las llanuras y muchos nudosos de aquella, sirven para leña de que se hace grande consumo por los intensísimos fríos que se esperimentan en el invierno. Sacan también de los pinos de más resina que llaman teosos, mucho alquitrán, que se esporta para los puertos de mar, y es una de las ind. de los jornaleros; con cuyo motivo es considerable el consumo de pieles de cabra que sirven para envasar el líquido. Suelen también elaborarlo y convertirlo en pez aunque de esto hay pocos pedidos; y por último, la gente pobre usa de las teas resinosas para alumbrarse de noche en lugar de aceite. Hacia la parte occidental abunda mucho el chaparro de encina que no se limpia y cuida porque se prefiere que el ganado cabrío paste sus ramages. El CAMINO de ruedas de Guadix a Baza para 1/4 de leg. y a la vista del pueblo por el estremo N. de su vega, donde hay una venta propiedad de los duques: hay otros ramales que también sirven para ruedas, que como aquel se hallan en el peor estado. La CORRESPONDENCIA se recibe de la adm. de Guadix por balijero. PROD.: mucho centeno y trigo, poca cebada, muy buen maiz y patatas; ganado cabrío y lanar, mas bien que de las demas clases; caza de perdices, muchas liebres y conejos, algunas palomas y tórtolas. IND. : la agrícola, una fáb. de hierro construida en 1845, y movida por las aguas del r. a la dist. de 1 leg. del pueblo, para beneficiar la abundante mena que se encuentra a 1/2 leg. al S. : el hierro que se saca es de lo mejor que se conoce y muy considerables ya los pedidos que se hacen al fabricante que es del mismo pueblo: 8 molinos harineros en el r. que surten también a Gorafe, Charches, Rambla y Raposo con quienes también confina Gor, el primero por N. y los otros 3 por S. Se esporta alquitrán y los granos sobrantes, especialmente centeno, y se importa alguna cebada, y comestibles. POBL. sin incluir la de los cortijos: 290 vec., 1.317 alm. CAP. PROD.: 1.750.430 rs. IMP. 77.291. CONTR. : 24.244.