LA JUNTA DE MONTES DE GOR
Por Antonio Alías
1. INTRODUCCION
|
La Junta de Montes de Gor es la institución creada por los
hacendados-propietarios de Gor en la segunda mitad del siglo XIX para defender
los montes de todo tipo de agresiones. Unos montes que consideraban suyos y como
tal actuarían, utilizando siempre al Ayuntamiento, que se pondría
incondicionalmente a su servicio puesto que los alcaldes que se sucedían eran
hacendados.
La Junta tuvo una vida corta e intermitente, ya que sus
fundadores la dejaban desaparecer por inanición cuando no la necesitaban, para
volverla a constituir cuando surgía algún problema. Pero si la Junta como
institución tuvo una vida corta, la lucha por conseguir la propiedad y
utilización de los montes constituyó una etapa duradera que ocupó,
prácticamente, la historia moderna de Gor. Tal lucha, plasmada jurídicamente
en un pleito entre los señores de la villa y los vecinos, fue uno más de los
largos litigios que enfrentaron a unos y otros durante la Edad
Moderna (1).
No debe extrañarnos tan larga lucha, pues para un pueblo de
montaña como Gor, una parte importante de su riqueza se albergaba en esos
montes. De ellos se obtenía leña, carbón, alquitrán, madera, etc.,además de
aprovechar los pastos para el ganado y la posibilidad de roturar los terrenos
factibles de laborarse. Las fuentes consultadas corroboran esta riqueza. Así,
Henríquez de Jorquera al describir la villa, a finales del siglo XVI y primera
mitad del XVII, señala entre sus actividades la "cría de ganado de
cerda" y la "grande labranza de carbón por su mucho monte"(2).
También Madoz, a mediados del siglo XIX, nos dice que "...abundan mucho
los pinares"que"...dan mucha madera de construcción que se exporta
principalmente para Granada", y de la "...leña de que se hace grande
consumo", y de que "sacan también de los pinos de más resina que
llaman teosos, mucho alquitrán, que se exporta para los puertos de mar", y
que"...la gente pobre usa de las teas resinosas para alumbrarse de noche en
lugar de aceite"(3). Esta abundancia de productos de los montes debió
generar hábitos de consumo de los mismos,ya que el 2 de septiembre de 1.858, el
obispo de Guadix D. Antonio Rafael Domínguez y Valdecañas, al aprobar las
cuentas de Fábrica de Gor, advirtió al párroco que no permitiría en lo
sucesivo el exceso en el gasto de carbón (4).
A mediados del presente siglo la administración provincial
distribuía la superficie de los montes de la forma siguiente
(5): (Cuadro aparte
en el boletín)
Actualmente los pastos del monte público de Gor salen
periódicamente a subasta para los ganaderos. El precio y el número de cabezas
es regulado por el consorcio formado por el Ayuntamiento de Gor, Agencia del
Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
|
2. LA SEGREGACION DE LOS MONTES
|
Hay que retroceder en el tiempo para encontrar la
segregación de lo montes del resto del término de la villa. Es el rey
musulmán de Granada, Muhammad VIII el Pequeño, de la dinastía nazarí, quien
en 1428 vendió todos los términos del castillo de Gor, uno de los castillos de
Guadix, a los vecinos por 60.000 pesantes de plata(6). Después de realizada la
venta, el rey volvió a ordenar que la sierra de Gor no entrara en dicha venta,
por lo que fue segregada de la misma, descontándose 15.000 pesantes, que fue en
lo que se valoró dicha sierra, la cual tornó a la casa
real(7). Los Reyes
Católicos, por derecho de conquista, pasarán a ser los dueños de la sierra de
Gor y de aquellas otras propiedades y jurisdicciones que había ostentado la
casa real nazarí, las cuales serán donadas sucesivamente, por merced de dichos
reyes:
-El 12 de noviembre de 1.491, a la
ciudad de Guadix(8), para
que siga bajo su jurisdicción como lo había estado en época musulmana.
-Posteriormente le hacen merced de por vida del lugar de Gor
a su capitán Juan de Almaraz(9), como o recompensa a la ayuda prestada en la
guerra de Granada, a la que había asistido al mando de 53 lanzas, formando
parte del ejercito que en 1.489 conquistó Baza, Almería y Guadix.
-El 18 de marzo de 1.494 y con efecto retroactivo desde el
fallecimiento de Juan de Almaraz, los reyes hacen donación del lugar a D.
Sancho de Castilla(10), descendiente del rey Pedro I de Castilla y ayo del
principe Juan, para él y sus sucesores.
|
3. LA LUCHA POR LOS MONTES
|
La lucha por los montes comenzó cuando el 10 de diciembre de
1558, el Concejo y vecinos de la villa de Gor pusieron demanda contra los
dueños de la misma, D.Sancho de Castilla y su hijo D. Diego, sobre la posesión
y aprovechamiento de los pastos, dehesas, montes, corte de leña y madera en
todos los términos y sierra de la villa(11).
Esta lucha jurídica, que, en algunos momentos, llegó a
convertirse en lucha física, se prolongará con algunos intervalos hasta bien
entrado el siglo XIX y conllevará el que a lo largo de la misma se realicen
varios apeos del término de la villa. A continuación reseñaré algunos de los
episodios más significativos de la misma.
El 25 de noviembre de 1.561 se pronunció la sentencia de
revista a favor de los vecinos, por la que estos podían pastar durante todo el
año en la dehesa del Gentil. Unos meses después los vecinos tomaron posesión
de lo que ordenaba la sentencia, aunque protestaron porque en el auto de la
misma no se les amparaba en lo de sacar y vender fuera de la villa la leña y
madera que cortasen(12).
El 18 de Julio de 1.601, el Concejo y vecinos de la villa de
Gor acudieron al Consejo de Población del reino de Granada, quejándose de D.
Diego de Castilla, para que no herbajase en los términos y dehesas de aquella
villa, ni vendiese sus pastos ni hierbas a forasteros. El Consejo dará la
razón a los vecinos y dictará un auto en consecuencia, amenazando a D. Diego
con una multa de 50.000 maravedíes si no lo cumple(13).
En 1.612 el Concejo echó el ganado de cerda que D. Diego
tenía herbajando y la mayor parte del pueblo salió al campo armado con
espadas, escopetas y ballestas, pidiendo airadamente que se hiciera
justicia(14).
El 18 de mayo de 1.613 se proveyó auto de oficio por D.
Diego de Castilla, penando a los vecinos que cortasen leña para venderla, bajo
pena de 20.000 maravedises y 20 días de cárcel. Se notificó este auto a los
alcaldes y regidores y, puesto el edicto se hizo saber a la mayor parte de los
vecinos al salir de misa el domingo inmediato(15).
El 2 de octubre de 1.614, la Chancillería por medio de un
auto, ordena a D. Diego que presente en el plazo de seis días, los títulos que
tuviese de su señorío y propiedad que pretendía tener de dichas
dehesas(16).
El 28 de octubre de 1.617, el Concejo y los vecinos de Gor
recurrieron al Consejo de población y obtuvieron una provisión para que se
comisionase un receptor que fuese a Gor y se informase de cómo D. Diego,
contraviniendo cartas y sobrecartas de la Chancillería, había metido en los
pastos y dehesas de la villa, más de 300 vacas y 600 cerdos de
forasteros(17).
El 17 de noviembre de 1.619, el gobernador de la villa de Gor
expidió requisitoria al corregidor de la ciudad de Granada,para que prendiese y
mandase conducir a la cárcel real de la villa de Gor, al alcalde ordinario y
dos regidores de la misma, contra quienes estaba procediendo por haber quitado
las hachas a unos trabajadores que estaban labrando madera con permiso de
D.Diego(18). Y el 13 de diciembre se pronunció sentencia absolviendo a D. Diego
de la demanda y querella puesta por el Concejo y los
vecinos(19).
El 30 de agosto de 1.627, los vecinos se querellan contra D.
Diego, quejándose de que éste ha vuelto a enviar otro comisionado que había
empezado a proceder violentamente, quitando la llave de la cárcel a lo
alcaldes, tratándolos mal, queriéndolos prender y alborotando la villa; y que
si la Chancillería, con mano poderosa, no ponía remedio, los vecinos estaban
tan vejados y oprimidos, que se temía que el lugar se
despoblase(20).
En 1.629 se abre un proceso por sacar leña de la
sierra sin licencia(21). Y en octubre de 1.666, el teniente gobernador de la villa, junto con
el alguacil mayor y el alguacil ordinario, salieron al campo, el día 12 por el
camino del Perul y día 15 por el de Rambla Balata y el Cortijuelo, y cogieron a
numerosas personas vareando las encinas a los cerdos(22).
Las fricciones y denuncias continúan durante el siglo XVII y
XVIII. En las cortas y talas de 1.722, Doña María Ana de Castilla vendió
grandes cantidades de leña a la ciudad de Granada; así como también introdujo
a pastar su ganado y el de forasteros(23).
El 5 de abril de 1.727 se vuelve a confirmar con la sentencia
de revista, la de vista de 1.619, a favor del dueño de la villa. Contra ella
apelará el Concejo en 1.744 alegando que los Reyes Católicos habían concedido
a D. Sancho la jurisdicción civil y criminal, pero no la propiedad. Dicha
propiedad sobre el aprovechamiento de los montes será concedida al Concejo y
vecinos en la sentencia de vista de 1.746, aunque la de revista de 1.748
permitirá al señor usar la dehesa de la sierra desde S. Juan a todos los
santos(24). En este año, por una real provisión, tuvo que depositar una fianza
de 1.500 doblas, que perderá con la sentencia de 1.771 y de las cuales tendrá
que entregar la tercera parte a la villa(25).
El 18 de marzo de 1.774, el marqués de los Truxillos, dueño
de la villa de Gor, hizo un pedimento alegando que tenía derecho a la posesión
de la sierra, y que su dehesa debía entenderse como el todo de la sierra. Para
dicha alegación se basó en la venta que hizo el rey moro en
1.428(26).
El 8 de agosto de 1.777 concluyeron, por parte de la villa,
las diligencias para este pleito; y el 5 de noviembre de 1.787 se le ordenó al
marqués, mediante un auto, que depositase fianza de las maderas que cortase
hasta las resultas de este pleito(27).
El Memorial ajustado de este pleito se dio ya impreso en
Madrid el 15 de julio de 1.792, para proceder a su vista, cuya sentencia no he
encontrado, pero que debió ser favorable al Concejo y los vecinos, como
demuestra el reparto hecho por el Ayuntamiento de Gor a las haciendas de
población, en 1.816, por los gastos ocurridos en ganar en la Intendencia el
recurso sobre la propiedad de los montes, de los que ya se había tomado posesión
(28).
|
4. ANTECEDENTES INMEDIATOS
|
Durante la etapa comprendida entre la toma de posesión de
los montes por parte de los hacendados y la constitución por primera vez de la
junta de Montes, estos controlan el aprovechamiento de los montes a través del
Ayuntamiento y una comisión de ellos mismos. Veamos un ejemplo.
Se trata de una obligación suscrita el 11 de noviembre de
1.829 por D. Josef González Hernández para con los alcaldes de la
villa(29). En
ella D. Josef González reconoce que debe una cantidad de consideración al
Ayuntamiento, según las cuentas que en el mes de abril había liquidado la
comisión nombrada por los hacendados. Esta cantidad provenía de los pinos que
había cortado, en varias veces y en distintos sitios, para la construcción de
maderas. A esta cantidad habría que añadir el importe de los pinos que estaba
cortando en esas fechas y, aunque reconocía su deuda,de la que ya había pagado
parte, se declaraba insolvente por carecer de metálico para satisfacer su
importe. Ante esta situación, los alcaldes le proponen un trato a Josef
González: que se obligue a pagar, a cambio de la deuda, los 700 reales que debe
pagar el Ayuntamiento en Granada, importe de los censos de población del reino
que tienen que satisfacer las haciendas de la villa, recogiendo el
correspondiente recibo o carta de pago y traérselo a los alcaldes. Aparece una
nota al margen, de fecha 18 de enero de 1.830, diciendo que ha entregado dicha
carta de pago, quedando nula la mencionada obligación.
|
5. LA JUNTA DE 1.854
|
Se constituyó formalmente el 15 de septiembre de 1.854, por
la necesidad de preservar los montes de los daños que les infringían tanto los
forasteros como los propios vecinos. Para ello se reúnen 23
hacendados(30), que
dicen hablar en nombre propio y en el de los restantes propietarios, y otorgan
ante el notario de Gor D. Antonio García Alcázar, un poder
especial(31) a D.
Rafael Ximénez para que presida la Junta de Montes que han deliberado formar al
efecto. Las funciones de la Junta quedan suficientemente concretadas en las 10
condiciones que establecen los hacendados en dicho documento y de las que cabe
destacar los siguientes aspectos:
-La compondrán:
D. Luis Sánchez Vallexo, como Alcalde.
D. Rafael Ximénez, de Presidente.
D. José Arenas.
D. Antonio Sánchez García, como Depositario y
Administrador.
-Los cargos son electivos y voluntarios, no pudiendo ninguno
de los componentes , no sus hijos o yernos, negociar con maderas.
-Su única finalidad es la de cuidar la conservación de los
montes.
-Permite a los vecinos el aprovechamiento de las leñas
rodantes y la corta del pino carrasco y chaparro; no así los pinos de otras
clases que necesitarán de una justificación y permiso especiales.
-Queda facultada la Junta para autorizar corta y venta de
leñas en pequeñas cantidades, nombrar y despedir a los guardas de montes y
autorizar nuevas roturaciones, siempre que se conserven todos los pies útiles.
-No podrá autorizar la corta de una porción de monte, para
lo que deberá comunicarlo al Ayuntamiento para que éste reúna a los
hacendados(32).
Acaba el acta con las fórmulas habituales de obligación de
este tipo de documentos y cita de los testigos(33), apareciendo 19 firmas y la del
notario.
No aparecen rastros de la actividad de esta Junta en los
años siguientes a su fundación, aunque parece lógico pensar que debió actuar
en los momentos de conflictos y que probablemente produciría cierto temor en
aquellas personas que estuvieran habituadas a trabajar con más libertad en la
sierra en años anteriores. Eso parece indicar el poder especial que otorga Juan
Medina de Jérez a Juan José Guzmán de Gor, el 23 de abril de
1.858(34), para
que le cobre ciertas cantidades que Juan Medina había entregado a varios
vecinos de Gor para que elaboraran carbón de pino para fabricar hierro, según
un contrato que al intento celebraron y que no habían cumplido.
|
6. LA JUNTA DE 1.861
|
Esta Junta se constituyó el 18 de noviembre de 1.861, como
respuesta al oficio enviado unos meses antes por el Gobierno Civil de
Granada(35),
en el que dicho Gobierno se declaraba incompetente para tramitar el expediente
que se había formado por daños causados en los montes de Gor, alegando que
allí no se debatían intereses de particulares, por lo que ordenaba se pasasen
las diligencias instruidas al juzgado de Primera Instancia de Guadix.
Esta Junta nace con más fuerza que la de 1.854 y
desarrollará sus actividades a lo largo de 1.862, las cuales tenemos detalladas
en su Libro de Actas(36) y cuyas fases, con las principales características de
las mismas, reseño a continuación:
El 2 de enero de 1.862 se aprobó por los hacendados el
Reglamento de la misma(37), que se compone de 11 artículos muy similares a las 10
condiciones establecidas en la Junta de 1.854. Sin embargo, conviene matizar lo
siguiente:
- En el Preámbulo, los hacendados se declaran dueños
absolutos de los montes.
- Se le recortan atribuciones a la Junta: cualquier venta
debe aprobarla la Asamblea General de hacendados.
- Se les prohibe a los vecinos vender productos del monte a
los forasteros.
- Arbitra medidas concretas en caso de nuevas roturaciones.
- Se hace constar que al estar el monte pro indiviso, ningún
hacendado podrá actuar individualmente.
- Se forma la junta, compuesta por:
Presidente, el Alcalde de Gor, D.Juan José González.
Depositario, D. Gregorio Gómez.
Vocales: D. José Sánchez García
D. Rafael Giménez González, mayor
D. Juan Gómez González.
Suplentes: D. José Sánchez Torres
D. Félix González Rodríguez.
- Se autoriza a la Junta para que establezca un sistema para
seleccionar los guardas de los montes (38).
El día 25 de enero de 1.862 se vuelve a reunir la Junta y
elige como guarda de montes a Juan José Guzmán, entre varias proposiciones de
vecinos que le habían llegado, por ser ésta la más favorable.
El día 27 de febrero se reúne de nuevo la Junta para
recoger los 500 reales de depósito que tiene que entregar el guarda de montes y
la hipoteca o fianza de 2.000 reales. El guarda hipoteca una casa que tiene en
la calle Ancha, la cual se compromete a no enajenar ni gravar durante el año de
este compromiso(39).
El día 8 de octubre se reúne la Junta y el Depositario, D.
Gregorio Gómez, informa de que con las licencias de cortas de maderas para
obras que se han dado, no se ha obtenido suficiente dinero para pagar los
sueldos de los guardas y otros gastos que tiene la Junta, por lo que ésta ha
contraído deudas que no puede pagar por falta de fondos. Para encontrar una
solución al problema se acuerda convocar una Asamblea general de
hacendados(40).
El día 26 de octubre de 1.862 se reúnen los hacendados el
Ayuntamiento presididos por el Alcalde y presidente de la junta, D. Juan José
González, y en la que el Depositario informó de la deficiente situación
económica de la junta. Tras proponer varias soluciones y teniendo en cuenta que
aquel año no se había vendido monte alguno, se acordó el hacer una
"saca" de leña para cubrir las deudas. El acuerdo consistía en lo
siguiente: se venderían leñas de monte seco e inútil en las mojoneras de
Charches, la Rambla y el Reposo, a real y medio la carga de bestia mayor y a
real la menor, avisando con la debida antelación a los referidos pueblos y
señalando la Junta los días que esa "saca" debía durar. Pero como
se preveía que las cantidades que ingresarían de estos pueblos serían
insuficientes para saldar la deuda de la Junta, se acordó ampliar la
"saca" a los pueblos de Alcudia y Esfiliana, en los mismos términos
que la anterior; aunque como era de presumir que estos pueblos no concurrirían
sino a los sitios más inmediatos a su jurisdicción, se señaló para ellos el
de lo alto de la Cuesta de las Palomas, del camino del Marquesado para arriba;
pudiendo hacer estas leñas de monte bajo y raíces, por no haber otras en tal
sitio. Se levantó la sesión, firmando el acta 20 hacendados, más dos con una
cruz(41).
|
7. EL RECURSO DE 1.867
|
Este recurso fue interpuesto por los propietarios de Gor ante
el Gobernador de la provincia,por las dos órdenes que éste había cursado al
Alcalde de Gor el año anterior:
- La 1ª, con fecha 29 de septiembre de 1.866, en la que
ordenaba se subastasen los pastos de los montes.
- La 2ª, con fecha 29 de octubre de 1.866, en la que
ordenaba se subastaran 2.500 cargas de leña(42).
Ante estas dos órdenes que presuponían la propiedad de los
montes de Gor para el Estado, los propietarios reaccionaron ante el Gobernador,
y como estas protestas no surten efecto, acuerdan interponer un Recurso ante
dicho Gobernador y para ello otorgan, el 7 de febrero de 1.867, un poder
especial(43), ante el notario de Gor, D. Antonio García Alcázar, a las tres
personas que se van a encargar de interponerlo, que son las siguientes:
-D. José Ximénez García, viudo y vecino de Gor.
-D. Juan José González, casado y vecino de Gor.
-D. Mariano Laspierres Martínez y Bueso, vecino de Granada y
empleado cesante.
El argumento en que basan el Recurso es el siguiente: que el
rey D. Felipe II les había otorgado, el 21 de agosto de 1.579, Escritura de
venta real a los 60 vecinos nuevos pobladores de Gor, de las casas, terrenos,
viñas, hazas huertos, olivares, árboles, montes, pastos, aguas y demás
efectos que habían pertenecido a los moriscos, vecinos que fueron de esta
población, sin reserva de especie no cosa alguna, excepto de los molinos de pan
y aceite; pagando por cada año, por razón de censo perpetuo, la suma de
202.500 maravedís por las sesenta suertes en que fue dividida esta población y
su término. Que por espacio de tres siglos, pocos años menos, los
representantes, sucesores de aquellos 60 vecinos nuevos pobladores y poseedores
de las nominadas 60 suertes, han venido pagando anualmente la cantidad
estipulada, y el Estado guardando y concediendo a los mismos, las prerrogativas
y facultades que se les dio en la nominada Escritura, sin alteración ni
variación alguna. Que esta pacífica posesión ha sido alterada por las dos
órdenes cursadas el año anterior por el Sr. Gobernador de la provincia, al que
recurren para que anule dichas órdenes.
Termina el documento con las
firmas de 20 propietarios, un testigo(44) y el notario.
|
8. EL DECRETO Y LA JUNTA DE 1.867
|
El Gobernador civil de Granada, después de valorar toda la
documentación que tenía sobre los montes de Gor, dio un Decreto con fecha 3 de
septiembre de 1.867, por el que reconocía como dueños de dichos montes a los
hacendados de Gor, sin perjuicio de los derechos que a la propiedad de aquellos
pudieran tener el Estado, los propios o el común de los vecinos de
Gor(45).
Dicho Decreto va precedido de un dictamen del Consejo
provincial, tras analizar la documentación existente en los expedientes, que
sobre los montes de Gor se habían seguido en el Gobierno provincial, la cual
era la siguiente:
- Las reclamaciones de los hacendados de Gor que dieron lugar
al oficio de 18 de noviembre de 1.861 y que se ha citado al hablar de la Junta
de aquel año.
- La Real Orden de 4 de noviembre de 1.863, que desestimaba
la reclamación del Ayuntamiento de Gor, para que se excluyera del Catálogo de
los montes públicos de la provincia exceptuados de la desamortización, el
monte de dicha villa.
- El expediente instruido por el perito agrónomo de la 1ª
sección de dicho Gobierno, a petición de varios vecinos de Gor sobre si los
montes son del común de los vecinos o de los hacendados; junto a una
comunicación del Alcalde de Gor, con fecha 19 de noviembre de 1.864, asegurando
que no aparecía en esta villa monte alguno como propiedad pública.
El expediente sobre las protestas a las subastas de leñas,
aprobadas en el Plan provincial, que debían celebrarse en la villa de Gor el 21
de noviembre de 1.866 y el 5 de marzo de 1.867.
- El certificado del Alcalde de Gor de 26 de julio de 1.867,
en el que dice que los montes de Gor se hallan amillarados como de propiedad
particular, en el cuaderno de riqueza de la villa, hasta finales de 1.866.- La orden del Gobierno civil de la provincia de 4 de febrero
de 1.865, en que declaraba que los montes de Gor pertenecían al común de los
vecinos de dicha villa.
Una vez vista la documentación citada anteriormente, el
Consejo provincial emite su dictamen, que dice textualmente: "El Consejo
estima debe respetarse la posesión en que se hallan de los montes de Gor D.
Francisco Giménez García y consortes, sin perjuicio de los derechos que a la
propiedad de aquellos pueden tener el Estado, los propios o el común de los
vecinos de Gor, y en su caso, ejercitado como y ante quien corresponda, con
arreglo a las leyes"(46).
Dicho dictamen va seguido de la comunicación, con fecha 5 de
septiembre de 1.867 del Gobernador civil de la provincia, Juan de los Santos y
Méndez, al Alcalde de Gor y dice textualmente: "Habiendo acordado por mi
Decreto de fecha 3 de los corrientes, de conformidad con el preinserto dictamen,
lo traslado a V. para su conocimiento y efectos consiguientes y a fin de que
notifique, esta mi providencia a los interesados por resolución a sus
instancias al particular"(47).
El anterior dictamen del Consejo provincial y del
consiguiente Decreto del Gobernador, provocaron la reunión unos días después,
el 22 de septiembre de 1.867, de los hacendados de Gor en
asamblea(48) para, como
"dueños absolutos de los montes", formar la Junta que se encargase
del cuidado, conservación y fomento de dichos montes.
De dicha asamblea salieron los siguientes acuerdos:
- Ratificar la vigencia del Reglamento de la Junta que
habían aprobado el 2 de enero de 1.862.
- Nombrar una Junta compuesta por un presidente, un
depositario y cinco vocales eligiendo a las siguientes personas:
Presidente: D. Joaquín González González.
Depositario: D. Francisco Giménez García.
Vocales: D. Juan
Gómez González(49)
D. Rafael Gómez González, mayor(50)
D. Gregorio Gómez González
D. Miguel Giménez González
D. Manuel Martínez Torres.
- Que los anteriores cargos sean renovables cada año.
- Otorgar a esta Junta las mismas facultades que en 1.861.
- Elegir y nombrar como guardas de montes a Diego Romero de
Lagos y a Francisco Navarro Hernández(51).
- Elegir y nombrar a dos peritos de montes, que fueron
Santiago Hernández y Cayetano Hernández García.
No habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde dio por
terminada la asamblea. El acta la firmaron 22 hacendados y ocho pusieron una
cruz junto a su nombre(52).
|
Volver
a Siglo XIX
1. Memorial ajustado del Pleito seguido en la Real
Chancillería de Granada por el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de
Gor con D. Nicolás Mauricio Alvarez de Boorques, Marqués de los Truxillos,
Conde de Torrepalma y dueño de dicha villa de Gor. Hecho en virtud de Decreto
del Consejo de 7 de folio de 1.972. 173 págs. Archivo particular. Volver
2. HENRIQUEZ DE JORQUERA, Francisco, Anales de Granada,
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Granada, Colección Archivum, nº
1, vol. 1, pág. 179, Granada, 1.987. Volver
3. MADOZ, Pascual, Diccionario
Geográfico-Histórico-Estadístico de España y sus posesiones de Ultramar, tomo
VIII, Madrid, 1.847, pág. 446.Volver
4. Archivo de la Catedral de Guadix (ACG). Cuentas de Fábrica
de Gor de los años 1.854-1.857. En estos años la carga de carbón valía 24
reales. También se podía ajustar por arrobas, pagando aparte los portes desde
la sierra de Gor, que solían costar a real la arroba.Volver
5. Archivo Municipal de Gor (AMG). Documento de 1.946 en
legajo de ese año. Volver
6. Memorial ajustado..., pág. 11. Según una carta árabe
traducida al castellano por orden del Corregidor de Guadix. Volver
7. Ibídem, págs. 12-13. Volver
8. GOMEZ LORENTE, Manuel, Los señoríos en el reino de
Granada: el señorío de Gor, en Cuadernos de estudios medievales, núms.
XIV-XV, Universidad de Granada, 1.985-1.987, pág. 64. Volver
9. Ibídem, pág. 66. Volver
10. Ibídem. Volver
11. Memorial ajustado..., pág. 2. Volver
12. Ibídem, pág. 29 bis. Volver
13. Ibídem, págs. 41-42 bis.Volver
14. Ibídem, págs. 44-44 bis. Volver
15. Ibídem, págs. 44 bis.-45. Volver
16. Ibídem, pág. 51. Volver
17. Ibídem, págs. 55-55 bis. Volver
18. Ibídem, pág. 56. Volver
19. Ibídem, pág. 57 bis. Volver
20. Ibídem, pág. 64. Volver
21. AMG. Documento en caja-legajo nº1. Este tipo de procesos,
a nivel local y por esta causa, de daban con frecuencia. Volver
22. Ibídem. Viene una relación de dichas personas. Todos
ellos fueron condenados, unos a 50 reales y otros a 70 reales más las costas. Volver
23. Memorial ajustado..., págs. 64 bis-65.
Volver
24. Ibídem, pág. 94. Volver
25. Archivo de la Real Chancillería de Granada, 321-4.389-6.
Volver
26. Memorial ajustado..., pág. 103. Volver
27. Ibídem, págs. 150 y 171, respectivamente.
Volver
28. ACG. Cuentas de Fábrica de Gor del año 1.816.
Volver
29. Archivo Histórico de Protocolos de Guadix (AHPG).
Notaría de D. Antonio García Alcázar, legajo de los años 1829-1834, registro
del año 1.829, hojas 89-90. Volver
30. Eran los siguientes: D. Luis Sánchez Vallexo, D. Gregorio
Gómez, D. Juan González Balero, D. José Ximénez García, D. Francisco
Ximénez García, D. Rafael Ximénez García, D. Juan Martínez, Don Manuel
González Rodríguez, D. Félix González, D. José Arenas, D. Sebastián
Rodríguez, D. José Errera Andújar, D. José González Hernández, D. Isidoro
de Frutos, D. Rodrigo Gámez, D. Mariano de Frutos, D. Juan José González, D.
Manuel García Góngora, D. Miguel Martínez, D. Antonio Sánchez García, D.
Rafael de Torres, D. Eusebio Ximénez y D. José Martínez Pérez. Volver
31. AHPG. Legajo de los años 1.854-1.857, registro del año
1.854, documento nº 31, hojas 74-76. Volver
32. Se aprecia claramente, en toda la documentación
examinada, la gran imbricación existente entre Ayuntamiento y Junta. Volver
33. D. Félix García Medina y Juan Ramón Ibáñez.
Volver
34. AHPG. Notaría de D. Antonio García Alcázar, legajo del
año 1.858, hojas 47-48. Volver
35. AMG. Documento incluido en el Libro de Actas de la Junta
de Montes. Está expedido por la Sección de Fomento. Negociado de Montes del
Gobierno de la provincia, con el nº 458. Volver
36. AMG. Legajo sin clasificar. Volver
37. Reglamento que colocan en la cabecera del Libro de Actas.
Volver
38. Firman el acta 20 hacendados y uno que, por no saber
firmar, pone una cruz junto a su nombre. Volver
39. Hay una diligencia del día 10 de marzo para decir que el
guarda ha presentado ante la Junta, el título de pertenencia de la casa que
hipotecó. Volver
40. Aparece otra diligencia diciendo que por el alguacil de la
Alcaldía se ha avisado a cada uno de los hacendados, para el próximo domingo,
día 26 del corriente mes. Volver
41. Las "sacas" de leña eran el principal y más
habitual recurso para obtener fondos para los montes. Volver
42. Estas dos órdenes estaban enmarcadas dentro de un Plan de
explotación de los montes a nivel provincial. Volver
43. AHPG. Legajo del año 1.867, documento nº 8, hojas 21-24.
Los propietarios que otorgaron dicho poder fueron los siguientes: D. Antonio
Sánchez García, D. Vicente Sánchez García, D. Francisco Ximénez García, D.
Rafael Ximénez González menor, D. José Ximénez González, D. Joaquín
Sánchez Verbel, D. Joaquín González González, D. Miguel Ximénez González,
D. Joaquín Ximénez González, D. Rafael Ximénez González mayor, D. Gregorio
Gómez González, D. José Sánchez Torres, D. José María Rebuelta, D. Félix
González Rodríguez, D. Eusebio Ximénez González, D. Juan Martínez Torres,
D. Francisco Pérez Andújar, D. Bentura Olea Sabedra. D. José González
García, D. Antonio Pérez Pretel, D. José Andújar López, D. Antonio
Martínez Torres, D. Antonio Sánchez Gómez, D. José Arenas Martínez, D. Juan
Medina García, D. José Errera Andújar, D. Cayetano Hernández Romero, D.
Patricio Ximénez Martínez, D. Manuel Sánchez García, D. Antonio González
Hernández y D. Francisco Hernández Pérez. Todos ellos propietarios y
labradores, de estado casado y mayores de 30 años. Volver
44. D. Félix García, que lo hizo en numerosas ocasiones
porque era el secretario del Ayuntamiento. Volver
45. AMG. Legajo sin clasificar. Está expedido por el Gobierno
de la provincia, Sección de Fomento. Negociado de Agricultura, Industria y
Comercio, con el nº 519. Volver
46. Ibídem, págs. 3 bis.-4.
Volver
47. Ibídem, pág. 4. Volver
48. AMG. Este acta de constitución está unida al Libro de
Actas de la Junta de Montes del año 1.861. Volver
49. Había pertenecido a la Junta de 1.861.
Volver
50. Ibídem. Volver
51. AMG. Acta de constitución de la Junta de 1.867. En la
elección, como no había forma de llagar a un acuerdo, el Alcalde ordenó que
se hiciera mediante votación. El sueldo que se les asignó fue de 5 reales
diarios, teniendo que dejar como fianza el sueldo de un trimestre. Volver
52. No he encontrado más documentación de la Junta, pero
debe existir, puesto que se constituía para realizar unas funciones, las cuales
serías reflejadas en sus correspondientes libros de actas que, por uno u otro
motivo, han desaparecido. Volver