Calle Horno

Calle Horno, número 4

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A.C.A.G.

Es una asociación de carácter socio-cultural, altruista y sin ánimo de lucro, cuyos fines son impulsar el desarrollo de GOR y frenar su despoblación. Tiene su sede en esta villa y delegaciones en las localidades de Caldes de Montbui, Sabadell, Granada, Sevilla, Barcelona, Valencia y Palma de Mallorca.  Fue fundada el 10 de Diciembre de 1988.

         

 

 

OBJETIVOS

-Prestar especial atención a las Fiestas Patronales de Gor en orden a mejorarlas, promocionarlas, hasta darles carácter de interés turístico y social.
-Recuperar el acervo cultural de Gor.
-Auspiciar la creación de grupos artísticos.
-Promover contactos con otras asociaciones.
-Organizar todo tipo de actos culturales, conferencias y certámenes.
-Promocionar el deporte y en especial las formas deportivas locales.
-Proporcionar medios y ayuda a los estudiantes goreños.
-Habilitar lugares de residencia veraniega a quienes visiten nuestro pueblo y carezcan de ella.
-Constituirse en órgano de seguimiento de los proyectos que afecten al pueblo.
-Prestar apoyo y ayuda a las iniciativas empresariales, culturales, artísticas, de educación, etc., que tengan como fin el desarrollo económico y social del pueblo de Gor.
-Promocionar el entorno natural y paisajístico de la Villa.
-Prestar atención a los problemas de la tercera edad.

               Se organiza a partir de una ASAMBLEA GENERAL, una ASAMBLEA LOCAL, una JUNTA DIRECTIVA y una JUNTA DE DELEGADOS.

 

 

JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENTE: Emilio Sáez Ros
VICEPRESIDENTE: José Lozano Vicario
SECRETARIO: Manuel Sánchez García
TESOREROS: Tomás Ibáñez García y Graciano Plaza Andújar
VOCALES: Andrés García Jiménez
Vanessa Sánchez Valverde
Mª Carmen Sánchez Sánchez
Rafael Pedrosa Gabarrón
Antonio Jiménez Cuevas
José Luis Ramírez Navarrete
Mª Carmen García Jiménez
Juan Manuel Navarrete López
DIRECTOR DEL BOLETÍN INFORMATIVO:
José Luis Martínez Clares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL 
         AMIGOS 
DE GOR  «SAN CAYETANO»

TITULO I.- Denominación, ámbito y duración

Artículo 1º.- La asociación a que se refieren los presentes estatutos se denomina ASOCIACION CULTURAL AMIGOS DE GOR «SAN CAYETANO», y en adelante y por acrónimo A.C.A.G., y se constituye de acuerdo a lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones, Real Decreto 304/1985, de 6 de febrero, y demás legislación vigente.
Artículo 2º.- El ámbito territorial de la A.C.A.G. es el de la Comunidad autónoma andaluza, con delegaciones en aquellos lugares dentro de su ámbito donde haya goreños inmigrados, y tiene su domicilio en la calle del Horno, 6 (bajo).
Artículo 3º.- La A.C.A.G. se constituye para una duración indefinida. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad legal de actuación para el cumplimiento de sus fines.

TITULO II.- Principios y objetivos

Artículo 4º.- La A.C.A.G. es una asociación de carácter socio-cultural independiente y de funcionamiento democrático, que se rige exclusivamente por la voluntad de sus socios. Nace con la vocación de ser útil al pueblo de Gor en sus legítimas aspiraciones de frenar su despoblación e impedir su desaparición.
Artículo 5º.- Son objetivos de la A.C.A.G. :

            1. Promover la unión de los goreños en torno a la idea básica y común de su amor por nuestra tierra.
            2. Prestar atención especial a las Fiestas Patronales de Gor, acontecimiento anual que reúne a multitud de goreños emigrados que se desplazan desde sus respectivos lugares de residencia fuera o dentro del territorio nacional, para asistir a ellas. Dicha atención se centrará preferentemente en:
                                        a) Mejorarlas.
                                        b) Promocionarlas.
                                        c) Conseguir de los órganos competentes que sean declaradas de interés turístico y social.
            3. Recuperar sus tradiciones y costumbres, así como su historia y cultura. Para ello habrá que recoger y recopilar aquellos elementos culturales propios para evitar su desaparición, además de contribuir a su conocimiento por medio de su divulgación entre las generaciones actuales y futuras.
            4. Promocionar el entorno natural y paisajístico de nuestro pueblo.
            5. Patrocinar y dar impulso al deporte a fin de que los niños y jóvenes del pueblo se realicen a través de él en lo físico y en lo mental.
            6. Alentar, asesorar, colaborar y ayudar, en lo posible, a todas aquellas personas, grupos o entidades que emprendan actividades que supongan un bien tangible para el pueblo, ya sean de carácter laboral, comercial, cultural o artístico.
           7. Informar a los goreños emigrados de los posibles lugares de residencia vacacional en Gor.
            8. Constituirse en órgano de seguimiento de los proyectos y planes que afecten al pueblo, con el fin de colaborar en su resolución, alentarla, proponer mejoras o presentar otros nuevos.
           9. Promover contactos con otras asociaciones a fin de intercambiar experiencias, recabar apoyos y organizar actos culturales, deportivos y artísticos.
            10. Organizar conferencias, encuentros culturales y torneos, concursos literarios, juegos florales, exposiciones, etc.

            El desarrollo de los objetivos señalados estará sujeto a un orden de prioridades y de acuerdo con las normas que a tal fin elaboren los órganos de gestión de la entidad, con arreglo a los medios y recursos disponibles y dentro del marco de las leyes vigentes.

TITULO III.- De los socios

Artículo 6º.- Podrán ser socios de la A.C.A.G. todas las personas mayores de edad o menores emancipados, goreños o no, que teniendo alguna relación con nuestro pueblo, soliciten pertenecer a él y se comprometan a aceptar los siguientes principios:
           1. Que la A.C.A.G. se rige por reglas democráticas para su funcionamiento interno, en base a la participación activa de sus miembros en todos los aspectos de su actuación y en la periódica elección de sus órganos de dirección y gestión.
          2. Que en el seno de la Asociación tienen derecho a divulgar sus especiales puntos de vista en lo que respecta a la asociación, siempre que no se haga a base de injurias o difamación de sus componentes, y de los principios que sustentan la acción de la A.C.A.G., ni den lugar, en ningún caso, a la formación de tendencias organizadas que, por su carácter, sean contrarias a los presentes estatutos o atenten contra su unidad y desarrollo.
           3. La amistad, la relación social, el entendimiento, la tolerancia y el respeto mutuo son valores que requieren el esfuerzo generoso de todos y cada uno, a fin de que la acción de la Asociación se vea complementada en un clima de armonía y solidaridad.

TITULO IV.- De la adquisición y pérdida de la condición de socio

Artículo 7º.- La condición de socio de la A.C.A.G. se adquiere cuando el peticionario solicite voluntariamente su admisión, y el interesado reúna los requisitos establecidos en estos estatutos.
Artículo 8º.- El ingreso en la A.C.A.G. se solicitará mediante formulario de inscripción al órgano competente, y si reside fuera del pueblo y lo prefiere, al cargo designado a tal efecto en su área de residencia por dicho órgano, que la cursará sin dilación a la sede de la Asociación. Admitida ésta, el peticionario pasará a ser socio de pleno derecho y con las obligaciones señaladas en el título tercero. Si su solicitud fuera rechazada, el interesado podrá recurrir tal decisión ante la Asamblea General de Socios, cuya decisión razonada será definitiva.
Artículo 9º.- Se perderá la condición de socio por cualquiera de las siguientes causas:
            1. Por dejar de abonar la cuota anual correspondiente, una vez transcurridos tres meses del año siguiente al que corresponde la cuota.
           2. Por observar una conducta contraria a los presentes estatutos.
           3. Por baja voluntaria.
Artículo 10º.- La pérdida de la condición de socio, salvo la voluntaria, habrá de ser acordada por unanimidad de los componentes del órgano de dirección, cabiendo recurrir tal decisión por el interesado ante la Asamblea General de Socios.

TITULO V.- De los derechos y deberes de los socios

De los derechos
         

Artículo 11º.- Todos los socios de la A.C.A.G. tienen derecho a ser beneficiarios de los servicios que la Asociación posea o cree, fijados en sus objetivos, participar en todas sus actividades, así como elegir libre y democráticamente a los componentes de sus órganos de dirección y gestión en la forma que se establece en los presentes estatutos.
Artículo 12º.- Los cónyuges y los hijos menores de dieciocho años de los socios podrán ser beneficiarios de los servicios propios de la entidad.
Artículo 13º.- Cualquier otro derecho contenido o que se derive de los presentes estatutos es reconocido expresamente por la A.C.A.G.

De los deberes

Artículo 14º.- El respeto y observancia de lo dispuesto en los presentes estatutos es deber de todos los socios de la A.C.A.G., quienes están obligados a su defensa y desarrollo.
Artículo 15º.- Todos los socios tienen la obligación de pagar puntualmente y con regularidad las cuotas que se determinen con las salvedades recogidas en los artículos 20º y 21º.
Artículo 16º.- Todo socio de la A.C.A.G. que sea elegido para desempeñar un cargo dentro del Club, deberá hacerlo con absoluta lealtad a éste, en aras de la consecución de objetivos que beneficien a los socios que lo integran y por extensión al pueblo de Gor.
Artículo 17º.- Cualquier otro deber contenido o que se derive de los presentes estatutos, obliga a todos los socios.

TITULO VI.- De la denominación de los socios

Artículo 18º.- A simples efectos nominales y de administración, los socios de la A.C.A.G. se denominarán:
                             a) Numerarios
                             b) Protectores
                             c) De honor
Artículo 19º.- Se denominarán socios numerarios aquellos que ostenten todos los derechos y deberes que fijan los estatutos. Dentro de este tipo de socios existirá una sección de jóvenes y otra de la tercera edad, que tendrán una cuota más baja, determinada, en cada caso, por los órganos de dirección.
Artículo 20º.- La Asamblea General de Socios, previo informe del órgano de dirección, es la facultada para dar el título de Socio Protector a aquellas personas, sean o no socios, sin cuya ayuda o colaboración, el desarrollo de la Asociación o la consecución de sus objetivos no hubieran sido posibles o se hubieran retrasado considerablemente. Los mismos pasarán a formar parte del cuadro de honor de la Asociación, distinguidos con su insignia de oro y estarán exentos del pago de la cuota obligatoria.
Artículo 21º.- El órgano de dirección será el encargado de proponer a la Asamblea General quien o quienes merecen ser distinguidos con el título de Socio de Honor, en atención a sus valores humanos, sociales, culturales, artísticos, etc. De ser aceptada esta propuesta dichos socios serán distinguidos con una placa donde figurarán los méritos que concurren en su persona y las circunstancias que fundamentan su nombramiento, estando exentos del pago de cualquier tipo de cuota.

TITULO VII.- De la organización

Artículo 22º.- La A.C.A.G. se organiza a partir de los siguientes órganos:
                                          -Asamblea General
                                          -Asamblea Local
                                          -Junta Directiva
Artículo 23º.- La Asamblea General la componen la totalidad de los socios.
Artículo 24º.- La Asamblea General es el Organo Supremo de decisión de la A.C.A.G. . Los socios que no puedan asistir a la misma podrán delegar su voto en su delegado de zona que asista a la asamblea, y si ello no es posible, podrá emitirlo por correo.
Artículo 25º.- La Asamblea General tendrá lugar previa convocatoria de la Junta Directiva, que decidirá el Orden del Día así como la fecha y lugar de su celebración.
Artículo 26º.- La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año en Gor y deberá realizarse en los primeros veinte días del mes de Agosto, dándose por concluida una vez debatidos los asuntos que figuran en el Orden del Día.
Artículo 27º.- En la Asamblea General Ordinaria la Junta Directiva dará cuenta de su gestión, la cual será juzgada y valorada por la Asamblea. La Asamblea General elige mediante votación nominal y secreta a la Junta Directiva cuando haya lugar, eligiendo o confirmando, en su caso, a aquellos cargos que, por dimisión o cualquier otra causa hayan quedado vacantes o hayan sido propuestos por la Junta Directiva o la Asamblea Local. La Asamblea General define los principios de actuación de la A.C.A.G. determinando la línea a seguir en la consecución de sus objetivos.
Artículo 28º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, o por acuerdo de, al menos, 50 socios. En estas asambleas no se tratarán otros asuntos en el orden del día que aquellos para los que fueron convocadas.
Artículo 29º.- Tanto en la Asamblea General Ordinaria como en las Extraordinarias, el sistema que se empleará para la presentación de candidaturas a la Junta Directiva, será el de listas abiertas.
Artículo 30º.- La Asamblea Local es el máximo órgano de la A.C.A.G. entre asambleas generales.
Artículo 31º.- La Asamblea Local se reunirá con carácter ordinario a convocatoria de la Junta Directiva dentro de los últimos quince días de Diciembre de cada año. Con carácter extraordinario cuando la convoque la Junta Directiva o lo soliciten la mitad más uno de los socios residentes en el pueblo.
Artículo 32º.- Son funciones de la Asamblea Local:
            1. Discutir, deliberar y acordar sobre la actuación general de la A.C.A.G. en el marco de las resoluciones de la Asamblea General.
            2. Valorar la gestión de la Junta Directiva.
            3. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, a excepción de la figura del presidente de ésta que lo será por la Asamblea General. Los acuerdos adoptados serán publicados para su difusión a todos los socios.
Artículo 33º.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, representación y gestión de la A.C.A.G.. La Junta Directiva responde individual y colegiadamente de su gestión ante la Asamblea General de Socios, quien dirimirá las discrepancias entre sus miembros, los cuales son elegidos para un periodo de cuatro años.
Artículo 34º.- La Junta Directiva, estructurada horizontalmente, estará integrada por las siguientes áreas autónomas en su funcionamiento:
           1. Area de Presidencia.- Incluye las figuras del Presidente y Vicepresidente, es la encargada de coordinar a las restantes áreas. El Presidente ostenta la representación de la Asociación y es el portavoz cualificado de la Junta Directiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste.
           2. Area Administrativa o de Secretaría.- Se encarga de la Administración General de la Asociación. Estará coordinada internamente por el Secretario cuya firma figurará en todos aquellos documentos que se expidan, junto a la del Presidente. Será el responsable de redactar las actas, así como de su registro en el libro correspondiente, de firmar las convocatorias de las asambleas conjuntamente con el Presidente, de dar fe de los acuerdos de la Junta Directiva, de custodiar los documentos de la Asociación y encargarse de la correspondencia, llevando al día el Libro de entradas y salidas.
            3. Area de Finanzas.- Se encarga de la Tesorería de la Asociación. Estará coordinada por la figura del Tesorero, que será el responsable de la contabilidad y custodia de los fondos de la Asociación, del cobro de las cuotas, de la redacción y publicación de los presupuestos, cuya elaboración llevará a cabo en el seno de la Junta Directiva y de acuerdo con los recursos disponibles.
            4. Area de Publicaciones.- Abarcará las secciones de Prensa y Propaganda. Estará coordinada por la figura del Director del Boletín Informativo, de cuya edición será responsable dentro del Equipo de Redacción de éste.
            5. Area Operativa.- Abarca las competencias de las Vocalías de Relaciones Públicas, Cultura, Deportes, Juventud, Tercera Edad y Actividades Diversas. Estará coordinada por la Vicepresidencia.
            6. Area de Delegaciones.- Constituida por los delegados de las distintas zonas. Los representantes de las Delegaciones podrán asistir a la reuniones de la Junta Directiva con voz y voto.
Artículo 35º.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes, y extraordinario cuando fuera convocada por el Presidente o el Vicepresidente en ausencia del primero.
Artículo 36º.- Son misiones prioritarias de los delegados:
                       1. Divulgar y defender los principios y objetivos de la A.C.A.G.
                 2. Realizar labores de captación de socios en su área de actuación.
                    3. Informar a los socios de su zona de aquellos asuntos que afecten a la A.C.A.G. y de los acuerdos de su Junta Directiva, si ésta no ha podido hacerla con la prontitud que el tema requiera.
                    4. Todas aquellas misiones que le encomiende la Junta Directiva en el marco de los presentes estatutos.
Artículo 37º.- Las inscripciones de socios por parte de las delegaciones serán enviadas a la Secretaría de la A.C.A.G. junto al resguardo del pago de la cuota.
Artículo 38º.- A fin de que su labor sea lo más positiva posible, y los socios puedan recibir la atención necesaria, las delegaciones podrán nombrar subdelegados para que les auxilien en su cometido.

TITULO VIII.- De las incompatibilidades

Artículo 39º.- Los cargos de la Junta Directiva de la A.C.A.G. son incompatibles con cualquier otro cargo de carácter político de las distintas administraciones del Estado, excepto aquellos que tengan carácter honorífico.
Artículo 40º.- Los candidatos a la Junta Directiva deberán ser, necesariamente, socios numerarios y se comprometerán además a cumplir con los siguientes puntos:
            1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva en las que por la importancia de los temas a tratar se considere imprescindible su asistencia.
            2. Intervenir en los actos de carácter público cuando, a juicio de los componentes de la Junta Directiva, su presencia se haga necesaria.
            3. A valerse de los medios imprescindibles para evitar que su ausencia cree un vacío en la dirección y normal desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
            4. Inexcusablemente deberá asistir a las Asambleas Generales y Locales, ordinarias y extraordinarias que se convoquen.

TITULO IX.- De los recursos económicos

Artículo 41º.- El patrimonio fundacional de la entidad es de 100.000 ptas. y el límite del presupuesto anual es de 1.200.000 ptas. La A.C.A.G. tiene plena autonomía para la administración de su propio patrimonio y de sus recursos, que están integrados por:
            1. Las cuotas de sus socios.
            2. Los productos y rentas de sus bienes muebles e inmuebles, los intereses de sus cuentas bancarias y demás ingresos financieros.
            3. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba.
            4. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales.
           Los fondos y recursos de la A.C.A.G. serán administrados de acuerdo con los Estatutos y la normativa de financiación que a tal efecto elabore la Asamblea General y se adaptarán al cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación.
Artículo 42º.- Corresponde a la Asamblea General de Socios el determinar la cuantía de las cuotas de los afiliados, tanto de inscripción como mensual, qued1ando establecidas provisionalmente en 750 y 250 ptas. respectivamente, que serán actualizadas anualmente por la Asamblea General.
Artículo 43º.- El Tesorero presentará un Estado de Cuentas de los ingresos y gastos anuales a la Junta Directiva, que podrá pedir en cualquier momento información sobre la situación económica de la Asociación y del origen y aplicación de los recursos.

TITULO X.- De la modificación de los estatutos

Artículo 44º.- Para la modificación de los presentes estatutos se requerirá la aprobación de la correspondiente ponencia en la Asamblea General por dos tercios de los asistentes a la misma.

TITULO XI.-De la disolución de la asociación

 Artículo 45º.- La disolución de la A.C.A.G. podrá ser acordada en la Asamblea General por dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, se nombrará una Junta Liquidadora, que determinará el destino del patrimonio social, así como las gestiones precisas para la total extinción de la A.C.A.G. Se dará preferencia absoluta, en caso de disolución, para que el capital y patrimonio existentes sean destinados a obras benéficas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conoce qué hacemos

Son muchas las actividades que esta Asociación ha llevado y lleva a cabo, desde su fundación en diciembre de 1988, para intentar conseguir los objetivos propuestos.  Hacemos aquí una exposición ejemplar. Nos referimos siempre a actividades de tipo cultural, que son las que corresponden a la naturaleza, esencia y título de nuestra sociedad. 

-Quizá el más importante logro haya sido editar hasta 35 números del Boletín informativo "Puerta de la Villa", porque a través de él se ha dado a conocer información sobre nuestro pasado histórico, se ha recuperado gran parte del acervo cultural y sobre todo, se ha convertido en un medio de comunicación entre los goreños.

-La organización de  exposiciones, conciertos y visitas culturales han hecho que el contacto y preocupación por la cultura sea mayor, tanto en tiempo de  Fiestas como fuera de éste.

-Las actividades culturales y recreativas, realizadas año tras año en nuestra Caseta Social, punto de encuentro de los goreños, han permitido y permiten un mayor realce de las fiestas de San Cayetano.

-Se ha colaborado con el Ayuntamiento de Gor en la realización de algunas actividades de las fiestas, visita a televisión y en los actos de hermanamiento con Caldes de Montbui.

-Hemos contribuido a crear un ambiente de vuelta a Gor, por el que muchos han recuperado a su pueblo y éste a ellos...

...pero nos queda mucho por hacer. Para ello necesitamos la ayuda de todos los socios, principalmente de los residentes en Gor y sobre todo de los jóvenes, porque de ellos depende el futuro.

 

Conciertos y visitas culturales

 

 

Actividades culturales y recreativas

 

Hermanamiento con Caldes de Montbui