SIGLO XVIII

La alcabala del viento de Gor
La dula en Gor a finales del siglo XVIII
La Fábrica de paños de Gor
Los flagelantes de Gor
Los abastos municipales de Gor a finales del Antiguo Régimen

Las elecciones a oficiales del Concejo de Gor para 1725 (I)(pdf)

Las elecciones a oficiales del Concejo de Gor para 1725 (II) (pdf)

Respuestas generales de la Villa de Gor

Las elecciones a oficiales del Concejo de Gor para 1725 (III) (pdf)

Las elecciones a oficiales del Concejo de Gor para 1725 (y IV) (pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«LA ALCABALA DEL VIENTO» DE GOR

                                                                                              Por Antonio Alías 

          La alcabala fue un impuesto indirecto castellano que gravó todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes que se vendían o permutaban. La mayor parte de los historiadores coinciden en señalar su origen en la Edad Media, generalizándose su uso en la primera mitad del siglo XIV y, aunque combatido sobre todo por las clases altas, este impuesto consiguió perdurar hasta mediados del siglo XIX. Durante el siglo XIX su pervivencia resultó harto azarosa: fue abolida por las Cortes de Cádiz, restablecida en 1814, vuelta a abolir por D. Martín de Garay en 1817, de nuevo restablecida en 1824 por López Ballesteros y abolida en 1843; reapareció durante unos meses y fue definitivamente abolida en 1845 con la reforma tributaria de D. Alejandro Mon.
         Desde el siglo XVI la alcabala había ido dejando de ser cobrada directamente por la Corona, pasando su recaudación a los concejos por el sistema de encabezamientos: régimen de concierto por el que los concejos recaudaban un impuesto a cambio de pagar una cantidad a la hacienda pública.
         La alcabala del viento era aquella que pagaba el forastero por los géneros que traía para vender o cambiar. No ocurría así en Gor donde, como veremos a continuación, la alcabalilla del viento gravaba casi por igual a vecinos y forasteros.
         La alcabalilla del viento no aparece documentada, debido a la pérdida de los fondos documentales del archivo municipal de Gor, hasta finales del siglo XVIII(1).
         En el documento(2) que se ofrece a continuación aparecen las condiciones por las que se regía este impuesto en los últimos años en que salió a subasta pública; y dice así:

         En la Villa de Gor a dieciséis de enero de mil ochocientos veintinueve y ante el Escribano público de número de la misma, D. Antonio García Alcázar, compareció Cayetano Errera(3) y dijo:
         Que habiéndose sacado a pública subasta el ramo llamado de la alcabalilla del viento de esta Villa, le fue rematado al compareciente como a mejor postor y bajo las condiciones(4) siguientes:
         1ª. Que por dicho ramo ha de pagar la cantidad de 2.000 reales de vellón al Ayuntamiento de esta Villa, en cuatro plazos iguales: a finales de marzo, junio, septiembre y diciembre de este año.
         2ª. Que ha de cobrar por cada arroba de aceite que se venda al por mayor, excepto el del estanco, bien sea por vecinos o por forasteros, 2 reales; y por cada carga de alquitrán que se venda en esta Villa por forasteros, o las que saquen estos vecinos para el mismo objeto aunque lo fabriquen por sí mismos, 2 reales.

         3ª. Que ha de cobrar de cada carga de frutas, legumbres, nabos, melones y vidriado, 20 maravedís; por la venta de arroz el 3 por ciento, por la de bacalao el 10 por ciento, por la de pescado fresco el 2 por ciento; por la de quincalla, pimiento molido y otras menudencias de esta naturaleza, ha de cobrar lo acostumbrado de muchos años hasta el presente y que está puesto en práctica(5); por la venta de paños el 2 por ciento(6); y por la venta y cambio de ganados y animales por forasteros, el 4 por ciento.
         4ª. Que del mismo modo ha de cobrar de todos los forasteros y vecinos que en cualquier tiempo del año pongan tienda, lo que contraten y ajusten con el otorgante, sin que la justicia tenga intervención alguna a los derechos que deban pagar(7).
         5ª. Al vecino o forastero que se verifique haya vendido u ocultado algunos géneros sin haberlos registrado y celebrado su correspondiente ajuste con el otorgante, se le ha de formar su causa exigiéndole derechos dobles más las costas; y los forasteros han de conducir los géneros que traigan para su venta a la posada o sitios públicos.
         Y los señores de este Ayuntamiento, que se hallan presentes, habiendo oído y entendido esta obligación, la aceptaron en la forma ordinaria y la dieron por bastante al intento a que se dirige.

 

1) Archivo histórico del Ayuntamiento de Gor. Legajo de los documentos suscritos ante el Escribano público durante los años 1788-91. Volver

2) Archivo Histórico de Protocolos de Guadix. Protocolo de A. García Alcázar de 1829-34. Volver

3) Cayetano Errera compareció acompañado de su fiador, Luis Sánchez Ortega. En 1831 el Ayuntamiento retiró esta subasta a Miguel Escudero, que la había obtenido como mejor postor, y se la entregó a Luis Sánchez Ortega. Volver

4) En la subasta de 1833 estas condiciones se ajustaron a lo prevenido en la Instrucción de la Intendencia de 14-11-1831. Volver

5) En 1831 era el 3 por ciento. Volver

6) Esta cláusula apareció en la subasta de 1831. Volver

7) Esta condición apareció en la subasta de 1831. Volver

 

LA DULA EN GOR A FINES DEL SIGLO XVIII

                                                                                                                          Por Antonio Alías

Introducción

        La Dula en Gor consistía en la obligación de guardar el ganado vacuno de la villa en las condiciones que se estipulaban en escritura ante el Escribano público de la misma.
         Los datos existentes sobre la ganadería local durante el Antiguo Régimen son muy pobres, lo que dificulta una aproximación al tema. También escasean los estudios históricos sobre la ganadería, a pesar de la indiscutible importancia de ésta en la economía agraria del siglo XVIII. Estos exiguos datos se reducen notablemente cuando se refieren al subsector vacuno.
         A pesar de lo dicho anteriormente, creo que resultaría conveniente enmarcar el tema describiendo las líneas generales en que se movía la ganadería en España, y más concretamente en Andalucía, durante esta época; lo que voy a tratar de hacer en las próximas líneas, prestando más atención a la ganadería mayor y, dentro de la misma, al ganado vacuno.
         En el sistema agrícola español del Antiguo Régimen, la ganadería era un componente básico y fundamental que se complementaba con la agricultura. El ganado contribuía al mantenimiento de la productividad del suelo proporcionando el abono, su utilización en las faenas agrícolas resultaba fundamental, facilitaba materias primas para la industria y suministraba algunos productos básicos para la dieta alimenticia de la población.
         Esta simbiosis entre agricultura y ganadería mantenía en equilibrio el sistema agropecuario establecido; equilibrio que se vería roto cuando el aumento de población del siglo XVIII, demandó un incremento en la producción agrícola, que se hizo a expensas de roturar las tierras de pastos del ganado. Este crecimiento agrícola hizo cada vez más difícil el mantenimiento de la ganadería vacuna que consumía muchos pastos. La sustitución de los bueyes por las mulas, con el aumento consiguiente de la cabaña mular española en la segunda mitad del siglo XVIII y primera del XIX, fue un fenómeno de gran importancia. Los mulos, a pesar de remover más superficialmente la tierra y tener un coste de mantenimiento mayor, ofrecían más ventajas: eran más rápidos, podían utilizarse en el transporte, consumían menos prado y podían ser alimentados por la propia agricultura con cultivos como la cebada.
         En Andalucía, la sustitución del ganado vacuno por el mular fue paulatina y se produjo antes en el transporte que en las faenas agrícolas, implantándose primero en las zonas montañosas, donde abundaba la pequeña y mediana propiedad. Sin embargo en los latifundios, a mediados del siglo XIX, todavía era más importante el vacuno que el mular, aunque ya empezaba a ser sustituido.
         La explotación del ganado lanar estaba enfocada a la venta de lana, mientras que el ganado porcino era el que suministraba la carne y el caprino se destinaba a la producción láctea y quesera, resultando insuficientes para abastecer de estos productos a la población andaluza y situándola como la región española peor alimentada.
         El grueso principal de la ganadería extensiva andaluza empleada en las faenas agrícolas estaba compuesta por el vacuno, caballar, mular y asnal, a los que se destinaban las principales zonas de pastos así como el aprovechamiento de rastrojeras y barbechos. Otro tipo de ganadería extensiva andaluza que se explotó sistemáticamente a partir de fines del siglo XVIII y primera mitad del XIX, fue el ganado de lidia, ante la demanda de toros bravos para las corridas en festejos populares.

La ganadería en Gor

         En los dos siglos que nos separan de la época que estudiamos, no se han producido grandes variaciones cuantitativas en el censo ganadero de Gor, que sigue dando un número de cabezas similar al de entonces. Sí se han efectuado importantes cambios cualitativos en determinadas especies ganaderas: ha disminuido notablemente el caprino, mientras se ha producido un aumento proporcional en el lanar; el ganado de cerda ha experimentado un descenso progresivo paralelamente al declive económico de la villa y a la evolución de las costumbres; pero donde las transformaciones se han producido de una manera más acusada ha sido en las especies dedicadas a las faenas agrícolas, ya que ha pasado de un censo de 250 cabezas en el año 1.761 a desaparecer por completo en la actualidad. Es por esta desaparición por lo que la presentación de la Dula cobra más valor, ya que supone el rescatar de nuestra historia una costumbre totalmente desaparecida para que los goreños actuales tengan conocimiento de ella.
         El censo ganadero de Gor nos muestra la importancia histórica de este sector en la economía de la villa. Esta importancia está corroborada por el dilatado pleito sostenido entre los vecinos y el señor de Gor, que se alarga desde mediados del siglo XVI hasta principios del siglo XIX y en el que se disputan la posesión de la dehesa de la sierra, terreno dedicado principalmente a pastos y pinares. Una de las sentencias, pronunciada en 1.561, decía literalmente que "... se amparase a los vecinos en la posesión de pastar y abrevar con sus ganados mayores y menores en todos los términos de Gor, así secanos como de regadío, y hacer los demás usos y aprovechamientos que fuesen necesarios en ellos". También el apeo de Gor, realizado en 1.571, manifestaba expresamente que todos los pastos de Gor eran comunes.
         En 1.622 aparece documentada la existencia de ganado vacuno en el expediente abierto por el fiscal general del Obispado contra varios vecinos de Gor que corrieron toros sueltos en la plaza de la villa.
         Bastante aproximadas son las cifras dadas en 1.761 por las personas que comparecieron en la comprobación de las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, que se muestran en el siguiente cuadro:

Nº aproximado de cabezas de cada especie de ganado existentes en Gor en 1.761 y valoración (en reales de vellón) de la utilidad anual que cada res producía a su dueño

             Especie                 Nº de cabezas (1)             Utilidad anual en reales

     Lanar                                                                                     6
     
Cabrío                               6.000                                            5
     
Vacuno                                 250                                            7
     
Asnal                                    200                                            3
     Cerda                                   160                                         7,5
         

         Gor tampoco escapó a las tensiones entre agricultores y ganaderos producidas por la roturación de tierras de pastos, como muestra la alegación realizada por los vecinos en 1.774 en la que pidieron volviese a quedar inculta la tierra metida en labor por los arrendatarios del señor en los cortijos de Las Juntas, los Linarejos y las Casas de don Diego, para poder aprovechar sus pastos y leña.
         Concluyendo, se puede afirmar que dentro del ganado mayor, el asno era el más utilizado por los arrieros en el transporte, mientras que los bueyes eran empleados primordialmente para arar la tierra, aunque ya habían empezado a ser sustituidos por las mulas.
         A continuación se transcribe la Obligación de la Dula del año 1.790, un documento del Archivo Histórico Municipal del Gor expedido por el Escribano público, que nos muestra el sistema establecido para cuidar y alimentar el ganado vacuno de la villa.

 La Dula

         En la villa de Gor en treinta de noviembre de mil setecientos y noventa años, ante mí el Escribano público y testigos, parecieron Juan Medel Berlín y Jph.(2) de Marcos González de esta vecindad, a quienes doy fe conozco y otorgaron:
         
Que se obligan a guardar el ganado vacuno de esta villa desde este día hasta fin de marzo del año inmediato, a real y medio en cada mes por cada una res de las que se les echan por los vecinos de esta dicha villa; y desde primero de abril de dicho año hasta el día de San Miguel del mismo, a seis celemines de trigo por cada Yunta de lasque mantengan estos, bajo las condiciones siguientes:
         
1ª Que en virtud del convenio de los señores del Consejo, se ha de obligar a todos los dueños del ganado vacuno a que agreguen sus Yuntas y Barajas desde el dicho día primero de abril a la referida Dula, no pasando sus manadas de dieciséis reses, pagando por ellas lo que queda estipulado; para que recogiéndose todas a la Dula, sean de cuenta de los otorgantes los daños de las siembras y no se verifiquen dudas ni cuestiones entre las Barajas apartadas.
         
2ª Que han de tener los bueyes separados de las vacas en manadas distintas. Y que ambas las han de traer bien, con buenos caseos y aguaderos, sin acalorarlos ni maltratarlos con castigo.
         
3ª Que cada Yunta ha de llevar un cencerro a costa de su dueño.
         
4ª Que la res o reses que se perdieren o desgraciaren por culpa de los otorgantes, las han de pagar a sus dueños.
         
Todo lo cual se obligan a guardar y cumplir ambos otorgantes con sus personas y bienes habidos y por haber, y dan poder cumplido a los Justicias y Jueces de S.M. para que a ello les apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma.
         
Así lo otorgaron y no firmaron porque dixeron no saber. Lo hizo a su ruego uno de los testigos, que lo son Diego Errera, Juan García Lozano y D. Luis Marín, vecinos de esta dicha villa(3).

 

Bibliografía y documentación consultada:

       -ANES, G. Las crisis agrarias de la España moderna, Ediciones Taurus, Madrid, 1.974.
         -Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Respuestas Generales, libro 288, folios 610 y siguientes.
         -Archivo Histórico Municipal de Gor, caja legajo Nº 2, ABC de los años 1.788-1791.
         -GUADIX 1.752, Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Ediciones Tabaspress, Madrid, 1.991.
         -Historia de Andalucía, Tomo VII, Editoriales Cupsa y Planeta, Barcelona, 1.981.
         -Historia de España, Volúmenes 7 y 9, Editorial Planeta, Barcelona, 1.988 y 1.989.
         -Memorial ajustado del Pleito seguido en la Real Chancillería de Granada por el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Gor con D. Nicolás Mauricio Alvarez de Boorques, marqués de los Truxillos, conde de Torrepalma y dueño de dicha villa de Gor. Hecho en virtud de Decreto del Consejo del 7 de julio de 1.792. 173 páginas. Archivo particular.

 

           1)  Las 6.000 cabezas que calculaban entre lanar y cabrío, era el número mayor de reses que podían alimentar los pastos en los años malos, mientras que en los años buenos se podían incrementar con mil o dos mil reses de forasteros, según declararon los componentes de la comisión.
En cuanto al número de cabezas de ganado asnal, debe entenderse que incluía las especies de caballar, mular y asnal. Volver
        2)  Corresponde al nombre de José, entonces Josef, en donde la f aparecía a veces como ph, como ocurre en esta ocasión. Volver
        3) Aparecen las firmas del testigo Luis Marín y del Escribano Lorenzo de Cañas. Volver

 

LA FABRICA DE PAÑOS DE GOR

                                                                                                    Por Antonio Alías

El panorama español

          La industria española diseminada por pueblos y aldeas experimentó una importante expansión durante el siglo XVIII, debido principalmente a la ruralización que sufrieron las actividades industriales como consecuencia de la crisis del XVII. El sector que alcanzó más difusión fue el textil y, dentro de él, los ramos de pañería y lencería; especialmente la fabricación de paños de lana, que se extendió por todo el país. A ello contribuyeron varios factores: el arraigo y tradición de este sector, la sencillez del instrumental utilizado, la disponibilidad de materias primas, etc.; aunque las principales causas de esta expansión fueron los bajos costes de producción y la oferta de productos baratos que, aunque bastos, se adaptaban a lo demandado por la mayoría de la población campesina. La comercialización de estos productos se llevaba a cabo en los mercados y ferias comarcales, bien por los mismos artesanos o a través de vendedores ambulantes.
         Durante el último tercio del siglo esta industria fue objeto del intervencionismo estatal que intentó fomentarla, sobre todo a partir de los motines de 1.766 que despertaron la desconfianza del Estado hacia las concentraciones fabriles urbanas. Coincidió con el abandono del proteccionismo oficial a ultranza que hasta entonces se había dispensado a la industria gremial, como podemos ver por la legislación siguiente:
         -el 16 de junio de 1786 la desgravación fiscal, que venía ejerciéndose en determinados sectores de la industria, se hizo extensiva a todas las personas que estuvieran implicadas en la fabricación de géneros, concediéndoles la exención de alcabalas y cientos.
         -la real cédula de 22 de junio de 1.787 por la que se concedía a todos los fabricantes del país absoluta libertad para tener los telares que pudiesen, sin limitación de número, quedando sin efecto los capítulos de las ordenanzas respectivas que estableciesen un determinado número de telares a cada maestro o dueño de fábrica.
         -la real cédula de 11 de octubre de 1.789 por la que se autorizaba a todos los fabricantes de tejidos el que pudieran inventarlos y variarlos libremente según considerasen más conveniente, tanto en el ancho, número de hilos y peso, como en las maniobras y máquinas con que eran fabricados, sin otro requisito que el de estampar en cada pieza su nombre y residencia.
         El impulso más importante lo recibió de Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla, quien el 1.774 publicó su Discurso sobre el fomento de la industria popular, donde puso de manifiesto que al Estado le convenía una industria que se mantuviese dispersa por pueblos y caseríos, concibiéndola como una actividad complementaria a la agricultura. En 1.775 publicaría su Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento en el que especificaba como el Estado podía contribuir a fomentar esta industria, mejorando la instrucción general de los artesanos e iniciando a los campesinos en el conocimiento de las técnicas textiles más elementales, como el manejo del torno de hilar y del telar; tareas que encomendaba esencialmente a las sociedades económicas de Amigos del País.
         A pesar del proteccionismo oficial, el panorama global de la industria pañera clásica española a finales del siglo XVIII era poco halagüeño: escasa producción (3.500.000 varas) y de poca calidad. Había muchos talleres dispersos por el país, pero la mayoría poseían telares anticuados y poco personal especializado; siendo los centros pañeros más importantes Aragón, Castilla y Andalucía.

El panorama granadino

         De las industrias textiles clásicas que habían constituido el eje de la vida industrial española desde el siglo XIII (fabricación de paños, industria del cáñamo y producción sedera), la más estudiada a nivel de Granada ha sido la industria sedera, pues a ello dedicó buena parte de su tarea investigadora D. Manuel Garzón Pareja, que defendió la prosperidad de la misma en el siglo XVIII, aunque al final terminaría hundiéndose.
         Uno de los ramos textiles que tuvieron una presencia notable en Granada a lo largo del siglo XVIII fue el de la lana, a cuyos fabricantes pretendió integrar la Real Compañía de Granada cuando intentó ocuparse, además de la seda, de otros ramos textiles. Pero estos empresarios que en principio se mostraron propicios a la operación, acabarían negándose, alegando que no se había cumplido la promesa hecha de traer maestros extranjeros que les enseñasen a labrar nuevas labores.
         En 1.799 el Censo de la riqueza territorial e industrial de España ofrecía los siguientes datos sobre las fábricas de lana granadinas, que utilizaban 89.402 arrobas de materia prima:

         Especie               Talleres             Operarios               Nº de varas

          Paños                      394                       2.646                      84.726
         
Estameña                  25                            78                      45.760
         
Bayetas                   231                          460                      41.622
         
Sombreros                 30                          150                      30.260

          Otros ramos de la industria textil granadina, como el lino y el cáñamo, tuvieron un gran desarrollo durante la segunda mitad del siglo XVIII, lo que determinó un periodo de prosperidad para una parte de la agricultura granadina, prosperidad que se extendió por la provincia hasta las comarcas de Guadix y Baza.
         El corregidor del partido de Baza señalaba, en la relación que hizo en 1.787, que había gran indolencia y abandono tanto en la capital como en los pueblos del partido, resaltando la falta de industria; aunque hace notar que, así en la huerta como en los cortijos del campo y la sierra, abundaban los telares de lino y cáñamo mientras escaseaban los de lanas, a pesar de la abundancia de esta materia.

La Fábrica de Gor

          La anterior afirmación del corregidor de Baza explica en parte el por qué Antonio Ortiz, vecino de la ciudad de Baza, contrajo una deuda de 2.000 reales de vellón con la Fábrica de Paños de Gor, como consta de la Escritura de obligación extendida por el Escribano público de Gor, D. Lorenzo de Cañas, el 18 de octubre de 1.790. La mencionada deuda provenía del importe de los géneros recibidos por Antonio Ortiz, que se compromete a pagar el día 21 de septiembre de 1.791 a D. Sebastián González, representante de los dueños de la Fábrica de Paños; obligándose además, en caso de retrasarse en el pago y despachasen un ejecutor para la cobranza, a pagar 12 reales de salario diario al cobrador. Dicha escritura fue suscrita por los testigos Gerónimo Cano, Joseph Marinel y Gregorio Navarro García, vecino de la villa.
         Unos días antes, el 9 de octubre de 1.790, había extendido D. Lorenzo de Cañas otra Escritura a favor de la Fábrica de Paños de Gor, representada por D. Sebastián González, en que se obligaban varios vecinos de Fonelas (Juan, Josef, Antonio y Ramón Ximénez, Francisco de Robles y Antonio Padilla) a pagar 2.202 reales y tres cuartillos, importe de 46 varas de paño negro a precio de 25 reales con 3 cuartos la vara y 47 varas de paño pardo a precio de 22 reales la vara; género entregado por la Fábrica en ese mismo día. La fecha fijada para la cancelación de la deuda fue el 15 de Agosto de 1.791, en términos similares a los de la escritura anterior. Los testigos que firmaron fueron D. Vicente Muñoz, Francisco González Molina y Francisco de Corcoles, vecinos de la villa.
         También fue Sebastián González quién representó a la Fábrica en la Escritura extendida por D. Lorenzo de Cañas el 24 de septiembre de 1.788, en la que Juan Porcel, vecino de la villa de Albuñán, se obligaba a pagar la cantidad de 1.838 reales de vellón que confesaba estar debiendo por resultas de varios géneros que dicha Fábrica le había entregado en años anteriores. La obligación, extendida en idénticos términos a las anteriores, señaló el pago en dos entregas de igual cantidad para los días 1 de noviembre de 1.788 y 15 de agosto de 1.789; firmando como testigos el Sr. Manuel Hurtado y D. Benito Montellano, vecinos de la villa; y D. Antonio Ferrer, que lo era de la ciudad de Guadix.
         En el caso que nos ocupa y debido a la escasez de documentos de esta época en el Archivo histórico municipal de Gor (sólo he encontrado los tres documentos reseñados anteriormente), no podemos precisar datos sobre la Fábrica: tamaño, personas que trabajaban en ella, capacidad de producción, número de telares, tiempo de funcionamiento, etc. Por otra parte también hay que ser cautelosos, ya que en el siglo XVIII los talleres textiles, por pequeños que fueran, acostumbraban autodenominarse como fábricas.
         Pero a pesar de ello creo que estamos en condiciones de ir acotando datos. Conocemos, por la relación del corregidor de Baza, que escaseaban los telares de lanas de aquella comarca; y también en la de Guadix, ya que en las respuestas generales del Catastro de Ensenada -en 1.752- no se declaró ningún telar en Guadix. Ello encaja perfectamente con los documentos encontrados, en los que se pone de manifiesto que la Fábrica de Gor vendía paños a personas procedentes de las comarcas de Guadix y Baza. También nos informa la documentación encontrada de que la Fábrica era de varios dueños, que había una casa dedicada exclusivamente a la fabricación de paños, que la Fábrica poseía un almacén y que funcionaba varios años antes a 1.788, produciendo paños de color negro y de color pardo.
         Ordenando estos datos estamos en condiciones de esbozar, con cierta aproximación, lo que debió ser la Fábrica de Paños de Gor en los últimos años del siglo XVIII: no se trataba de un solo telar o de un taller familiar con proyección local, sino que nos encontramos con una industria de mayores dimensiones, en la que se realizaba íntegramente el proceso de fabricación de paños en varios colores y cuyos productos, que debían ser de baja calidad debido a la escasa capacidad de consumo de sus destinatarios, se comercializaban en las comarcas de Guadix y Baza a través de la venta ambulante.

 

Bibliografía y documentación consultada:

       -ANES, G. El Antiguo Régimen: Los Borbones, Alianza Editorial y Ediciones Alfaguara, Madrid, 1975.
         -Archivo Histórico Municipal de Gor, caja-legajo Nº 2, ABC de los años 1788-1791.
         -DOMINGUEZ ORTIZ, A. Sociedad y Estado en el siglo XVIII español, Editorial Ariel, Barcelona, 1976.
         -GARZON PAREJA, M. Historia de Granada, Tomos I y II, Granada, 198O y 1981, respectivamente.
         -GUADIX 1752. Según la Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Ediciones Tabapress, Madrid, 1991.
         -Historia de España, Tomo VII, Editorial Labor, Barcelona, 1980.
         -Historia de España, Volumen 7, Editorial Planeta, Barcelona., 1989.
         -Historia de Granada, Tomo III, Editorial D. Quijote, Granada, 1986.
         -VIVENS VIVES, J. Historia Económica de España, 9ª edición, Editorial Vicens-Vives, Barcelona, 1972.

 

LOS FLAGELANTES DE GOR

Semana Santa en el siglo XVIII

                                                                                                     Por Antonio Alías

Introducción

         Hacia mediados del siglo XVIII existía en Gor la costumbre, por parte de algunos hombres, de azotarse en la iglesia durante los oficios religiosos del Jueves y Viernes Santo.
         Nos encontramos ante un caso de penitencia pública, concretamente de flagelación, que ya en los primeros siglos del cristianismo fue adoptada por la Iglesia como una forma de penitencia, recogida en las reglas monásticas y practicada también por algunos laicos.
         Durante los siglos XIII y XIV se formaron grupos errantes de flagelantes y, posteriormente, cofradías que partiendo de Italia se extendieron por Europa. Aunque consiguieron despertar el entusiasmo popular, los abusos cometidos llevaron al Papa Clemente VI a prohibir las expediciones de flagelantes y condenar sus doctrinas en 1394.
         En nuestra diócesis fue el Obispo D. Martín Pérez de Ayala quien, en el Sínodo de 1554, prohibía so pena de excomunión, las cofradías de disciplinantes que desfilaban "...vestidos de lienzo la noche del Jueves Santo, sacándose de las espaldas mucha sangre a golpes de disciplinas".
         Los flagelantes o disciplinantes persistieron durante la Edad Moderna, con periodos de importante auge a lo largo de los siglos XVI y XVII. Durante el siglo XVIII serían criticados por el Padre Isla, pintados por Goya y finalmente prohibidos por Carlos III. A pesar de ello todavía es posible encontrar actualmente algunas procesiones de flagelantes, aunque ya sólo con un carácter puramente testimonial de esta tradición y sin la carga penitencial que tenía en siglos anteriores.

La religiosidad andaluza en el siglo XVIII

        Esbozar en unas líneas una síntesis de la religiosidad popular en el siglo XVIII es tarea ardua y arriesgada, fundamentalmente porque faltan investigaciones monográficas sobre los distintos aspectos de la compleja vida religiosa de la época. Según las fuentes desde las que nos situemos, percibiremos con mayor claridad unos fenómenos que otros. Aquí sólo nos ocuparemos -y de forma muy sucinta- de aquellos que atañen directamente a nuestro objetivo. En términos generales puede decirse que la vida de las poblaciones, especialmente las rurales, se organizaba de acuerdo con la estructura religiosa establecida.
         En la religiosidad del siglo XVIII conviven dos formas de pensar: las manifestaciones populares que responden a un tradicionalismo a ultranza mezclado con grandes dosis de superstición y las ideas ilustradas marcadas por el progreso y la utilidad. La depuración de la religiosidad popular que trata de realizar el pensamiento ilustrado choca con unas prácticas religiosas seculares, admitidas y seguidas por la mayor parte de la población, muy especialmente en el mundo rural; pues no hay que olvidar que la masa popular andaluza estaba compuesta en su inmensa mayoría por un campesinado ignorante, anclado en el pasado, que seguía las tradiciones y en donde las supersticiones se mezclaban con las prácticas religiosas. Estas prácticas -abundantes, rutinarias y superficiales, según vemos por los testimonios de la época- no justificaban la profundidad de la fe religiosa, de cuya pureza y conservación se encargaba la Inquisición.
         El Tribunal de la Inquisición había empezado a decaer durante el siglo XVII y acentuaría esta decadencia durante el XVIII aunque conservando su organización tradicional, si bien algunos cargos como el de familiar ya sólo conservaban su carácter honorífico, pero seguían ejerciendo como enlaces entre laicos y eclesiásticos, siendo en las poblaciones pequeñas los representantes del Tribunal. Durante la segunda mitad del siglo gran parte de sus competencias fueron pasando a los tribunales ordinarios, aunque seguiría conservando un gran poder, lo que le permitía abatirse en cualquier momento sobre cualquier persona, fuese cual fuese su condición social y política, lo que quizás motivase las simpatías populares de que gozaba. La actuación del Tribunal en Gor dio lugar a la apertura de un proceso y la formación del correspondiente expediente, del cual nos ocuparemos en este artículo.
         El conjunto del clero seguía gozando de inmunidades jurisdiccionales y exenciones tributarias, aunque el sector verdaderamente privilegiado sólo era una minoría, la que ocupaba los altos cargos.
         Del clero rural hay que decir, siguiendo al profesor Cuenca Toribio, que el desconocimiento de principios fundamentales de doctrina cristiana no era inusual entre los párrocos, tenientes de cura y ecónomos rurales, sin provocar por ello grande escándalo en unas ovejas completamente ignorantes. En las zonas más atrasadas como la mayor parte de Granada, Jaén y Cádiz, la dotación de sacerdotes titulares se hacía sin ningún miramiento de orden espiritual. En las bibliotecas de dichos párrocos sólo había un Misal y un Breviario, con alguna vida de santos en las más provistas. Aunque ni la falta de cultura ni los desastrosos ejemplos de algunos de sus componentes separaron al pueblo llano de sus sacerdotes, extraídos en su inmensa mayoría de su propio seno. Por su extracción, funcionamiento y vida, el clero andaluz fue un clero popular, sobre todo el perteneciente a las religiones como se decía en el siglo XVIII.
         En estas fechas había en Gor cuatro clérigos, incluidos el párroco y el beneficiado, según las Respuestas generales del catastro de Ensenada. A ellos habría que añadirles las personas que dependían total o parcialmente de los ingresos que recibían de la iglesia: sacristán, organista, campanero, acólitos, limpiadoras, etc.

La Semana Santa Granadina

         La Semana Santa recuerda la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo y es el núcleo del mensaje cristiano, por lo que siempre se ha conmemorado con un fervor especial; por un lado con el silencio de la meditación, y por otro, con la manifestación externa del dolor que trata de revivir. Es quizás en Andalucía donde esa manifestación externa de dolor se ha mostrado con mayor énfasis. En los núcleos de población importantes se plasmó en las procesiones a través de Hermandades y Cofradías, que al generalizarse adquirirían su configuración definitiva con las Cofradías de Pasión o penitenciales que, en un deseo de experimentar en sus propias carnes los tormentos de la Pasión de Cristo, harán que muchos fieles se flagelen dando así lugar a los flagelantes o hermanos de sangre, resultando la muestra más expresiva de este dolor.
         En Granada(1) fueron las corporaciones franciscanas las que en el siglo XVI marcaron esta forma de realizar su penitencia, que fue adoptada por la mayoría de las restantes cofradías: la procesión de sangre o disciplina. En esta procesión una de las partidas más importante de gastos, además de la de cera, iba destinada a curar a los disciplinantes así como a contratar cuadrillas de flagelantes, pues la penitencia no era tan devota como pudiera parecer a simple vista y había grupos de flagelantes que se vendían al mejor postor.
         El flagelante no mercenario -exceptuando los casos de auténtica penitencia- tampoco era mejor, ya que solía disciplinarse por motivos no recomendables como demostrar su hombría, llamar la atención de la amada o mostrar su condición social  -disciplinas formadas por hilos de oro, plata y piedras preciosas-. La picaresca y abusos formados en torno a los flagelantes llevaron a que algunas cofradías salieran a los desfiles procesionales sin "ninguna gente de azote".
         Durante el siglo XVIII hay una floración del fenómeno asociativo cofrade, ya que junto a las numerosas cofradías fundadas en los siglos anteriores, aparecen otras nuevas, aunque va perdiendo fuerza el carácter penitencial -cofradías de sangre- que tenía en los siglos XVI y XVII el desfile procesional, donde era esencial la purificación espiritual a imitación de Cristo.
         Las críticas a las cofradías penitenciales fueron creciendo, poniendo de manifiesto sus muchos aspectos negativos. La disciplina pública en las procesiones de Semana Santa se había convertido en un espectáculo que movía más a mofa que a devoción, lo que llevó a la promulgación de una Real Célula de Carlos III con fecha de 20 de febrero de 1.770 prohibiendo la presencia de disciplinantes y empalados en las procesiones.
         Resulta lógico deducir que en aquellas poblaciones de menor entidad donde no pudieran formarse cofradías penitenciales, el sentimiento de purificación a través de la penitencia pública se manifestase en individuos aislados, como es el caso de los flagelantes de Gor.

Los flagelantes de Gor

          Está documentada la existencia de los flagelantes de Gor por el expediente de un proceso que se conserva en el Archivo Diocesano de Guadix. Este proceso se llevó a cabo contra un cuidador(2) que se enfrentó al cura párroco durante los oficios del Viernes Santo del año 1.747, con el escándalo consiguiente. El enfrentamiento se produjo al pretender el párroco que los flagelantes se azotasen en la nave central de la iglesia y no en las capillas laterales, donde se manchaban de sangre los altares, imágenes y velos.
         Este proceso lo inició el párroco de Gor D. Francisco Zazo como Comisario que era del Santo Oficio de la Inquisición(3), cuyo "auto de oficio" que figura como "cabeza de proceso", por ser suficientemente explícito de los hechos ocurridos, vamos a transcribir a continuación:


         
En la Vª de Gor en primero dia del mes de Abril del mil setezientos y quarenta y siete años, el Sr. Dn. franzisco zazo, Comisario del Stº Ofizio de la Ynquisizion y Cura de la ygª paroquial de dicha Vª, Dijo: habiendo reconozido la grabisima yndezenzia y desacato que se Originaba Contra las yMagenes y Ornamentos de los Altares de dicha ygª, en los que el Jueves y Viernes Santo por el motibo de que Algunos Sujetos que acostunbran a Azotarse de Sangre en dichos dias, lo que executaban en las Capillas de dicha ygª, Andando de Altar en Altar Aziendo dicho exerzizio cuio notable desordenado exzeso habia Ocasionado la manifiesta Suziedad de los frontales, Velos, lienzos de pinturas y demas adornos de los Altares, hallandose todo Salpicado y Manchado Con la Sangre; dicho Sr. Cura para ebitar este yndezente exceso en Cunplimiento de la Obligazion de su Cargo dispuso y mando Aziendolo Notorio A el pueblo Todos los años en los expresados dias, antes de prinzipiarse los dichos ejerzizios, que ninguno de los que Se azotasen lo exequtase en las Capillas Ni junto los altares, y que para ello Se saliesen todos Al Cuerpo y Nabe prinzipal de la ygª, la que Se les dejase desocupada por las demas personas Retirandose estas A las Capillas y NaVes de los lados Manifestando las Razones e inConbenientes expresados: y habiendose así practicado y obserbado en los años prezedentes Con Comun Azeptazion, y Abiendose hecho la misma prebenzion en este presente año por el Rdo. Pe. Predicador Cuaresmal Al prinzipiar los Sermones en los zitados Dias; el Viernes Santo Proximo antezedente haviendo Obserbado dicho Sr. Cura que algunos de los que se estaban Azotando en el Cuerpo de la ygª Se entraron a continuar en las Capillas y junto A los Altares, Se llego a ellos y estandoles Reprehendiendo y mandandoles Se Retirasen a el querpo de la ygª Como estaba prebenido; Juan Medel de estado soltero Vezino de dicha Vª, que se allaba en dicho sitio asistiendo al parecer a alguno de los que se azotaban, Oponiendose a dicho mandato Con bastantes Replicas, y palabras alteradas Se Retiro diziendo a dicho Sr. Cura: Ya se lo dire io a Usted, haziendo Con la Cabeza, Mobimientos y Ademanes de Amenaza, Todo con grabe Escandalo de el pueblo, y mas por las zirCunstanzias del día y lugar tan sagrado; y teniendo a el mismo tienpo presente dicho Sr. Cura, Otro Semejante Sacrilegio desacato Cometido por el sosodicho, en la tarde del Jueves Santo del año pasado de mil setezientos quarenta y zinco en dicha ygª A bista de suMº Sacramentado, y Ser el susodicho de costunbres bien estragadas Ocasionando bastante antigua murmurazion y escandalo en el pueblo, de que por dicho Sr. Cura ha sido Amonestado y Reprehendido, y de ello a dado diferentes Abisos a sus Superiores, y no ha Resultado la menor enmienda; Por todo lo qual dicho Sr. Cura Mando Se Ponga este Auto de Ofizio Cabeza de prozeso y se Remita Orixinal al Sr. Provisor de la Ziudad de Guadix y su Obispado para que en su bista, Su Merzed Se sirba de dar la Probidencia que en Justizia CoResponda y lo firmo de que doi fee (4).

          El párroco sólo intervino con este auto, ya que al ser parte en el proceso, quedó apartado del mimo. La causa la llevó a cabo la Justicia eclesiástica aunque en un principio -apresamiento y encarcelamiento en Gor- corrió a cargo de la Justicia de la villa. El expediente describe los interrogatorios a testigos y las diligencias del traslado del preso a Guadix, su encarcelamiento y posterior interrogatorio, pero acaba sin recoger la sentencia. Por último detallamos las personas que intervinieron en el proceso y la función que desempeñaron en el mismo:
         -D. Francisco Zazo, cura párroco de la villa de Gor, comisario en ella del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición y vecino de la misma. Es el que inicia el proceso con el auto de oficio anteriormente expuesto, al denunciar a Juan Medel ante el Provisor del Obispado.
         -Juan Medel, vecino de Gor, soltero de 44 años y de profesión pastor de ganado lanar y aserrador. Fue el que inició el conflicto al enfrentarse al párroco en la capilla de las Animas cuando estaba al cuidado de uno de los flagelantes.
         -Gregorio Antonio López, vecino de Gor que actúo como Notario apostólico en todas las diligencias realizadas en la villa.
         -D. Pablo García de Porras, Teniente de Gobernador y Justicia Mayor de la villa de Gor de donde era vecino. El fue quien dio la orden de apresar y encarcelar a Juan Medel tras su enfrentamiento con el párroco.
         -Diego Escudero, vecino y Alguacil mayor de la villa de Gor, fue el encargado de apresar a Juan Medel y conducirlo a la cárcel de la villa.
         -Vitorio López, vecino de Gor y Alcaide de la Cárcel Real de la villa. Fue el encargado de custodiar a Juan Medel durante su estancia en la cárcel de Gor.
          -D. Juan González, clérigo-presbítero, vecino de la villa de Gor que fue nombrado Juez en Comisión para estos autos por el Provisor y Vicario General del Obispado. Como tal Juez actuó en todas las diligencias realizadas en Gor, encargándose de interrogar a cuatro testigos: Manuel Fernández, Juan Fernández Morente, Gabriel de Frutos y D. Tomás de Miranda.
         -D. Juan Guerrero Berrio, Provisor y Vicario General de la ciudad de Guadix y su Obispado. Fue quien dirigió todo el proceso, ordenando el embargo de los bienes de Juan Medel y su conducción a la Cárcel tercia (eclesiástica) de Guadix para su posterior interrogatorio.
         -Antón de Oller, vecino de Gor y Ministro eclesiástico de la villa. Fue el encargado de conducir a Juan Medel desde la Cárcel de Gor hasta la Cárcel tercia de Guadix, auxiliado por los guardas Pedro de Herrera y Pedro Romero.

 

1.  En el siglo XVIII el reino de Granada comprendía aproximadamente las actuales provincias de Granada, Málaga y Almería. Volver

2.  El cuidador del flagelante era aquella persona que le acompañaba en función y servicio del mismo: le confortaba, restañaba sus heridas, etc. En las procesiones granadinas eran cofrades denominados hermanos de luz porque también tenían la misión de alumbrarles el camino. Volver

3.  En 1.770 este tipo de delitos pasaría a los tribunales ordinarios. Volver

4.  Aparecen las firmas y rúbricas de D. Francisco Zazo y Gregorio Antonio López como Notario apostólico. Volver

 

Bibliografía y documentación utilizada:

         -ANES, G. El Antiguo Régimen: Los Borbones, Alianza Editorial, Madrid, 1975.
         
-Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Respuestas Generales, libro 288, folio 643 vuelta.
         
-Archivo Histórico de la Diócesis Guadix-Baza, Expediente en Caja de Documentación varia, Diversos Pueblos, D-H.
         
-CARO BAROJA, J. Las formas complejas de la vida religiosa, Ediciones Sarpe, Madrid, 1985.
         
-GASTON BOYER, P. Anotaciones interdisciplinares sobre la religiosidad popular andaluza, Universidad de Granada, 1992.
         
-Constitución del Sínodo celebrado por el Obispo D. Martín Pérez de Ayala en la Iglesia Catedral de Guadix en el año 1554, Impreso en Alcalá de Henares en casa de Juan de Brocar en 1556.
         
-CORTES PEÑA, A.L. La Iglesia y el estado, en Historia de España, Volumen 7, Editorial Planeta, Barcelona 1989.
         
-CUENCA TORIBIO, J.M. Estudios sobre la Iglesia andaluza moderna y contemporánea, Publicaciones del Instituto de Historia de Andalucía, Córdoba, 1980
         
.-CUENCA TORIBIO, J.M. La Iglesia Andaluza en la Edad moderna, en Historia de Andalucía, Tomo VI, Editoriales Cupsa y Planeta, Barcelona, 1981.
         
-DOMINGUEZ ORTIZ, A. Iglesia institucional y religiosidad popular en la España barroca, en el coloquio internacional celebrado en Granada en 1987.
         
-DOMINGUEZ ORTIZ, A. Sociedad y Estado en el siglo XVIII español, Editorial Ariel, Barcelona, 1976.
         
-FERNANDEZ SEGURA, F.J. y PEREZ LOPEZ, S. Semana Santa en Guadix, Guadix, 1987.
         
-Semana Santa en Granada, Volumen I, Ediciones Gemisa, Sevilla, 1990.