Introducción
Hacia mediados del siglo XVIII existía en Gor la costumbre,
por parte de algunos hombres, de azotarse en la iglesia durante los oficios
religiosos del Jueves y Viernes Santo.
Nos encontramos ante un caso de penitencia pública,
concretamente de flagelación, que ya en los primeros siglos del cristianismo
fue adoptada por la Iglesia como una forma de penitencia, recogida en las reglas
monásticas y practicada también por algunos laicos.
Durante los siglos XIII y XIV se formaron grupos errantes de
flagelantes y, posteriormente, cofradías que partiendo de Italia se extendieron
por Europa. Aunque consiguieron despertar el entusiasmo popular, los abusos
cometidos llevaron al Papa Clemente VI a prohibir las expediciones de
flagelantes y condenar sus doctrinas en 1394.
En nuestra diócesis fue el Obispo D. Martín Pérez de Ayala
quien, en el Sínodo de 1554, prohibía so pena de excomunión, las cofradías
de disciplinantes que desfilaban "...vestidos de lienzo la noche del Jueves
Santo, sacándose de las espaldas mucha sangre a golpes de disciplinas".
Los flagelantes o disciplinantes persistieron durante la Edad
Moderna, con periodos de importante auge a lo largo de los siglos XVI y XVII.
Durante el siglo XVIII serían criticados por el Padre Isla, pintados por Goya y
finalmente prohibidos por Carlos III. A pesar de ello todavía es posible
encontrar actualmente algunas procesiones de flagelantes, aunque ya sólo con un
carácter puramente testimonial de esta tradición y sin la carga penitencial
que tenía en siglos anteriores.
La religiosidad andaluza en el siglo XVIII
Esbozar en unas líneas una síntesis de la religiosidad
popular en el siglo XVIII es tarea ardua y arriesgada, fundamentalmente porque
faltan investigaciones monográficas sobre los distintos aspectos de la compleja
vida religiosa de la época. Según las fuentes desde las que nos situemos,
percibiremos con mayor claridad unos fenómenos que otros. Aquí sólo nos
ocuparemos -y de forma muy sucinta- de aquellos que atañen directamente a
nuestro objetivo. En términos generales puede decirse que la vida de las
poblaciones, especialmente las rurales, se organizaba de acuerdo con la
estructura religiosa establecida.
En la religiosidad del siglo XVIII conviven dos formas de
pensar: las manifestaciones populares que responden a un tradicionalismo a
ultranza mezclado con grandes dosis de superstición y las ideas ilustradas
marcadas por el progreso y la utilidad. La depuración de la religiosidad
popular que trata de realizar el pensamiento ilustrado choca con unas prácticas
religiosas seculares, admitidas y seguidas por la mayor parte de la población,
muy especialmente en el mundo rural; pues no hay que olvidar que la masa popular
andaluza estaba compuesta en su inmensa mayoría por un campesinado ignorante,
anclado en el pasado, que seguía las tradiciones y en donde las supersticiones
se mezclaban con las prácticas religiosas. Estas prácticas -abundantes,
rutinarias y superficiales, según vemos por los testimonios de la época- no
justificaban la profundidad de la fe religiosa, de cuya pureza y conservación
se encargaba la Inquisición.
El Tribunal de la Inquisición había empezado a decaer
durante el siglo XVII y acentuaría esta decadencia durante el XVIII aunque
conservando su organización tradicional, si bien algunos cargos como el de familiar
ya sólo conservaban su carácter honorífico, pero seguían ejerciendo como
enlaces entre laicos y eclesiásticos, siendo en las poblaciones pequeñas los
representantes del Tribunal. Durante la segunda mitad del siglo gran parte de
sus competencias fueron pasando a los tribunales ordinarios, aunque seguiría
conservando un gran poder, lo que le permitía abatirse en cualquier momento
sobre cualquier persona, fuese cual fuese su condición social y política, lo
que quizás motivase las simpatías populares de que gozaba. La actuación del
Tribunal en Gor dio lugar a la apertura de un proceso y la formación del
correspondiente expediente, del cual nos ocuparemos en este artículo.
El conjunto del clero seguía gozando de inmunidades
jurisdiccionales y exenciones tributarias, aunque el sector verdaderamente
privilegiado sólo era una minoría, la que ocupaba los altos cargos.
Del clero rural hay que decir, siguiendo al profesor Cuenca
Toribio, que el desconocimiento de principios fundamentales de doctrina
cristiana no era inusual entre los párrocos, tenientes de cura y ecónomos
rurales, sin provocar por ello grande escándalo en unas ovejas completamente
ignorantes. En las zonas más atrasadas como la mayor parte de Granada, Jaén y
Cádiz, la dotación de sacerdotes titulares se hacía sin ningún miramiento de
orden espiritual. En las bibliotecas de dichos párrocos sólo había un Misal y
un Breviario, con alguna vida de santos en las más provistas. Aunque ni la
falta de cultura ni los desastrosos ejemplos de algunos de sus componentes
separaron al pueblo llano de sus sacerdotes, extraídos en su inmensa mayoría
de su propio seno. Por su extracción, funcionamiento y vida, el clero andaluz
fue un clero popular, sobre todo el perteneciente a las religiones como
se decía en el siglo XVIII.
En estas fechas había en Gor cuatro clérigos, incluidos
el
párroco y el beneficiado, según las Respuestas generales del catastro de
Ensenada. A ellos habría que añadirles las personas que dependían total o
parcialmente de los ingresos que recibían de la iglesia: sacristán, organista,
campanero, acólitos, limpiadoras, etc.
La Semana Santa Granadina
La Semana Santa recuerda la pasión, muerte y resurrección
de Jesucristo y es el núcleo del mensaje cristiano, por lo que siempre se ha
conmemorado con un fervor especial; por un lado con el silencio de la
meditación, y por otro, con la manifestación externa del dolor que trata de
revivir. Es quizás en Andalucía donde esa manifestación externa de dolor se
ha mostrado con mayor énfasis. En los núcleos de población importantes se
plasmó en las procesiones a través de Hermandades y Cofradías, que al
generalizarse adquirirían su configuración definitiva con las Cofradías de
Pasión o penitenciales que, en un deseo de experimentar en sus propias carnes
los tormentos de la Pasión de Cristo, harán que muchos fieles se flagelen
dando así lugar a los flagelantes o hermanos de sangre, resultando la muestra
más expresiva de este dolor.
En Granada(1) fueron las corporaciones franciscanas las que en
el siglo XVI marcaron esta forma de realizar su penitencia, que fue adoptada por
la mayoría de las restantes cofradías: la procesión de sangre o disciplina.
En esta procesión una de las partidas más importante de gastos, además de la
de cera, iba destinada a curar a los disciplinantes así como a contratar
cuadrillas de flagelantes, pues la penitencia no era tan devota como pudiera
parecer a simple vista y había grupos de flagelantes que se vendían al mejor
postor.
El flagelante no mercenario -exceptuando los casos de
auténtica penitencia- tampoco era mejor, ya que solía disciplinarse por
motivos no recomendables como demostrar su hombría, llamar la atención de la
amada o mostrar su condición social -disciplinas formadas por hilos de oro,
plata y piedras preciosas-. La picaresca y abusos formados en torno a los
flagelantes llevaron a que algunas cofradías salieran a los desfiles
procesionales sin "ninguna gente de azote".
Durante el siglo XVIII hay una floración del fenómeno
asociativo cofrade, ya que junto a las numerosas cofradías fundadas en los
siglos anteriores, aparecen otras nuevas, aunque va perdiendo fuerza el
carácter penitencial -cofradías de sangre- que tenía en los siglos XVI y XVII
el desfile procesional, donde era esencial la purificación espiritual a
imitación de Cristo.
Las críticas a las cofradías penitenciales fueron
creciendo, poniendo de manifiesto sus muchos aspectos negativos. La disciplina
pública en las procesiones de Semana Santa se había convertido en un
espectáculo que movía más a mofa que a devoción, lo que llevó a la
promulgación de una Real Célula de Carlos III con fecha de 20 de febrero de
1.770 prohibiendo la presencia de disciplinantes y empalados en las procesiones.
Resulta lógico deducir que en aquellas poblaciones de menor
entidad donde no pudieran formarse cofradías penitenciales, el sentimiento de
purificación a través de la penitencia pública se manifestase en individuos
aislados, como es el caso de los flagelantes de Gor.
Los flagelantes de Gor
Está documentada la existencia de los flagelantes de Gor por
el expediente de un proceso que se conserva en el Archivo Diocesano de Guadix.
Este proceso se llevó a cabo contra un cuidador(2) que se enfrentó al cura
párroco durante los oficios del Viernes Santo del año 1.747, con el escándalo
consiguiente. El enfrentamiento se produjo al pretender el párroco que los
flagelantes se azotasen en la nave central de la iglesia y no en las capillas
laterales, donde se manchaban de sangre los altares, imágenes y velos.
Este proceso lo inició el párroco de Gor D. Francisco Zazo
como Comisario que era del Santo Oficio de la Inquisición(3), cuyo
"auto de oficio" que figura como "cabeza de proceso", por
ser suficientemente explícito de los hechos ocurridos, vamos a transcribir a
continuación:
En la Vª de Gor en primero dia del mes de Abril del mil
setezientos y quarenta y siete años, el Sr. Dn. franzisco zazo, Comisario del
Stº Ofizio de la Ynquisizion y Cura de la ygª paroquial de dicha Vª, Dijo:
habiendo reconozido la grabisima yndezenzia y desacato que se Originaba Contra
las yMagenes y Ornamentos de los Altares de dicha ygª, en los que el Jueves y
Viernes Santo por el motibo de que Algunos Sujetos que acostunbran a Azotarse de
Sangre en dichos dias, lo que executaban en las Capillas de dicha ygª, Andando
de Altar en Altar Aziendo dicho exerzizio cuio notable desordenado exzeso habia
Ocasionado la manifiesta Suziedad de los frontales, Velos, lienzos de pinturas y
demas adornos de los Altares, hallandose todo Salpicado y Manchado Con la
Sangre; dicho Sr. Cura para ebitar este yndezente exceso en Cunplimiento de la
Obligazion de su Cargo dispuso y mando Aziendolo Notorio A el pueblo Todos los
años en los expresados dias, antes de prinzipiarse los dichos ejerzizios, que
ninguno de los que Se azotasen lo exequtase en las Capillas Ni junto los
altares, y que para ello Se saliesen todos Al Cuerpo y Nabe prinzipal de la ygª,
la que Se les dejase desocupada por las demas personas Retirandose estas A las
Capillas y NaVes de los lados Manifestando las Razones e inConbenientes
expresados: y habiendose así practicado y obserbado en los años prezedentes
Con Comun Azeptazion, y Abiendose hecho la misma prebenzion en este presente
año por el Rdo. Pe. Predicador Cuaresmal Al prinzipiar los Sermones en los
zitados Dias; el Viernes Santo Proximo antezedente haviendo Obserbado dicho Sr.
Cura que algunos de los que se estaban Azotando en el Cuerpo de la ygª Se
entraron a continuar en las Capillas y junto A los Altares, Se llego a ellos y
estandoles Reprehendiendo y mandandoles Se Retirasen a el querpo de la ygª Como
estaba prebenido; Juan Medel de estado soltero Vezino de dicha Vª, que se
allaba en dicho sitio asistiendo al parecer a alguno de los que se azotaban,
Oponiendose a dicho mandato Con bastantes Replicas, y palabras alteradas Se
Retiro diziendo a dicho Sr. Cura: Ya se lo dire io a Usted, haziendo Con
la Cabeza, Mobimientos y Ademanes de Amenaza, Todo con grabe Escandalo de el
pueblo, y mas por las zirCunstanzias del día y lugar tan sagrado; y teniendo a
el mismo tienpo presente dicho Sr. Cura, Otro Semejante Sacrilegio desacato
Cometido por el sosodicho, en la tarde del Jueves Santo del año pasado de mil
setezientos quarenta y zinco en dicha ygª A bista de suMº Sacramentado, y Ser
el susodicho de costunbres bien estragadas Ocasionando bastante antigua
murmurazion y escandalo en el pueblo, de que por dicho Sr. Cura ha sido
Amonestado y Reprehendido, y de ello a dado diferentes Abisos a sus Superiores,
y no ha Resultado la menor enmienda; Por todo lo qual dicho Sr. Cura Mando Se
Ponga este Auto de Ofizio Cabeza de prozeso y se Remita Orixinal al Sr. Provisor
de la Ziudad de Guadix y su Obispado para que en su bista, Su Merzed Se sirba de
dar la Probidencia que en Justizia CoResponda y lo firmo de que doi fee
(4).
El párroco sólo intervino con este auto, ya que al ser
parte en el proceso, quedó apartado del mimo. La causa la llevó a cabo la
Justicia eclesiástica aunque en un principio -apresamiento y encarcelamiento en
Gor- corrió a cargo de la Justicia de la villa. El expediente describe los
interrogatorios a testigos y las diligencias del traslado del preso a Guadix, su
encarcelamiento y posterior interrogatorio, pero acaba sin recoger la sentencia.
Por último detallamos las personas que intervinieron en el proceso y la
función que desempeñaron en el mismo:
-D. Francisco Zazo, cura párroco de la villa de Gor,
comisario en ella del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición y vecino de
la misma. Es el que inicia el proceso con el auto de oficio anteriormente
expuesto, al denunciar a Juan Medel ante el Provisor del Obispado.
-Juan Medel, vecino de Gor, soltero de 44 años y de
profesión pastor de ganado lanar y aserrador. Fue el que inició el conflicto
al enfrentarse al párroco en la capilla de las Animas cuando estaba al cuidado
de uno de los flagelantes.
-Gregorio Antonio López, vecino de Gor que actúo como
Notario apostólico en todas las diligencias realizadas en la villa.
-D. Pablo García de Porras, Teniente de Gobernador y
Justicia Mayor de la villa de Gor de donde era vecino. El fue quien dio la orden
de apresar y encarcelar a Juan Medel tras su enfrentamiento con el párroco.
-Diego Escudero, vecino y Alguacil mayor de la villa
de Gor, fue el encargado de apresar a Juan Medel y conducirlo a la cárcel de la
villa.
-Vitorio López, vecino de Gor y Alcaide de la Cárcel
Real de la villa. Fue el encargado de custodiar a Juan Medel durante su estancia
en la cárcel de Gor.
-D.
Juan González, clérigo-presbítero, vecino de la
villa de Gor que fue nombrado Juez en Comisión para estos autos por el Provisor
y Vicario General del Obispado. Como tal Juez actuó en todas las diligencias
realizadas en Gor, encargándose de interrogar a cuatro testigos: Manuel
Fernández, Juan Fernández Morente, Gabriel de Frutos y D. Tomás de Miranda.
-D. Juan Guerrero Berrio, Provisor y Vicario General
de la ciudad de Guadix y su Obispado. Fue quien dirigió todo el proceso,
ordenando el embargo de los bienes de Juan Medel y su conducción a la Cárcel
tercia (eclesiástica) de Guadix para su posterior interrogatorio.
-Antón de
Oller, vecino de Gor y Ministro eclesiástico
de la villa. Fue el encargado de conducir a Juan Medel desde la Cárcel de Gor
hasta la Cárcel tercia de Guadix, auxiliado por los guardas Pedro de Herrera y
Pedro Romero.
1.
En el siglo XVIII el reino de
Granada comprendía aproximadamente las actuales provincias de Granada, Málaga
y Almería. Volver
2. El cuidador del flagelante era aquella persona que le acompañaba en
función y servicio del mismo: le confortaba, restañaba sus heridas, etc. En
las procesiones granadinas eran cofrades denominados hermanos de luz
porque también tenían la misión de alumbrarles el camino. Volver
3.
En 1.770 este tipo de delitos pasaría a los tribunales
ordinarios. Volver
4.
Aparecen las firmas y rúbricas de D. Francisco Zazo y
Gregorio Antonio López como Notario apostólico. Volver
Bibliografía y documentación utilizada:
-ANES, G. El Antiguo Régimen: Los Borbones,
Alianza Editorial, Madrid, 1975.
-Archivo General de Simancas, Dirección
General de Rentas, 1ª remesa, Respuestas Generales, libro 288, folio 643
vuelta.
-Archivo Histórico de la Diócesis Guadix-Baza,
Expediente en Caja de Documentación varia, Diversos Pueblos, D-H.
-CARO BAROJA, J. Las formas complejas de la vida
religiosa, Ediciones Sarpe, Madrid, 1985.
-GASTON
BOYER, P. Anotaciones interdisciplinares sobre
la religiosidad popular andaluza, Universidad de Granada, 1992.
-Constitución del Sínodo celebrado por el Obispo D.
Martín Pérez de Ayala en la Iglesia Catedral de Guadix en el año 1554,
Impreso en Alcalá de Henares en casa de Juan de Brocar en 1556.
-CORTES
PEÑA, A.L. La Iglesia y el estado, en
Historia de España, Volumen 7, Editorial Planeta, Barcelona 1989.
-CUENCA TORIBIO,
J.M. Estudios sobre la Iglesia
andaluza moderna y contemporánea, Publicaciones del Instituto de
Historia de Andalucía, Córdoba, 1980
.-CUENCA TORIBIO,
J.M. La Iglesia Andaluza en la Edad
moderna, en Historia de Andalucía, Tomo VI, Editoriales Cupsa y
Planeta, Barcelona, 1981.
-DOMINGUEZ ORTIZ, A. Iglesia institucional y
religiosidad popular en la España barroca, en el coloquio internacional
celebrado en Granada en 1987.
-DOMINGUEZ ORTIZ, A. Sociedad y Estado en el siglo
XVIII español, Editorial Ariel, Barcelona, 1976.
-FERNANDEZ SEGURA,
F.J. y PEREZ LOPEZ, S. Semana Santa
en Guadix, Guadix, 1987.
-Semana Santa en Granada, Volumen
I, Ediciones Gemisa, Sevilla, 1990.
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