Transcripción de las Respuestas Generales de la Villa de Gor. Comentarios y notas adicionales.

Por Manuel Sánchez García

       

En 1743 el rey Fernando VI nombró secretario de Hacienda, Guerra, Marina, Indias y Estado a Don Zenón de Somodevilla y Bengoechea, Marqués de la Ensenada, político con especiales conocimientos de la hacienda pública. Al poco tiempo de ocupar estos cargos propuso una reorganización completa de ingresos y gastos de la hacienda pública, que además incluía reformas de índole social; es lo que se conoce con el nombre de Catastro del Marqués de la Ensenada.
        Con este catastro, el marqués pretendía establecer el impuesto de Única Contribución eliminando al mismo tiempo la gran cantidad de impuestos percibidos por la hacienda real, e impedir que viera reducidos sus ingresos a causa de los gastos de cobranza de demasiados recaudadores. Fue una reforma fiscal que intentaba averiguar la cantidad que se cobraba de todos los impuestos y conseguir una estadística de la riqueza de la población del reino de Castilla y León (toda España menos Canarias, el reino de Aragón y el País Vasco y Navarra, estos últimos con hacienda foral propia, como en la actualidad).
       Con estas averiguaciones se quería hacer un reparto de la contribución entre los vasallos de una forma más justa y equitativa. Para conocer estos datos se siguieron los siguientes procedimientos:

-Conseguir de las Autoridades de cada población y de peritos, nombrados por los pueblos y por el Estado, respuestas a un interrogatorio de 40 preguntas. Estas respuestas se conocen con el nombre de Respuestas generales.
      -Comprobar las anteriores declaraciones.

       De las diligencias efectuadas en cada pueblo, se hicieron dos copias en libros encuadernados, en uno o varios tomos. Una copia quedaba en el pueblo en donde se hacía el catastro y la otra se llevaba a la capital de la provincia.

       Hoy podemos conocer las respuestas generales que dio la Villa de Gor a dichas preguntas durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 1751 y las comprobaciones de noviembre y diciembre gracias a una copia del documento original del Archivo General de Simancas (1) cuya trascripción podemos leer a continuación. Para una más fácil comprensión he copiado en cursiva y negrita las preguntas, que no forman parte del documento. En cuanto a la trascripción del texto he intentado que sea lo mas fiel posible al original, tan sólo variado cuando se ha podido hacer difícil su comprensión.

  EL DOCUMENTO

           «En la Villa de Gor, en veinte y tres día del mes de Septiembre de mil setecientos cincuenta y un años, el Sr. Don Francisco de Mena, Abogado de la Real Chancillería de la Ciudad Granada y Juez subdelegado del M.I.S. Marqués de Campoverde, Corregidor de ella y Intendente de esta provincia, en consecuencia de lo mandado en los autos puestos a los folios 1º y 3º de la pieza de los particulares de esta Villa y de lo prevenido por los capítulos cuarto y quinto de la Real Intervención por ante mí el presente Sr. recibió juramento por Dios y una Cruz, según derecho de Juan de Andújar, Alcalde ordinario de esta dicha Villa, Jph Moreno Escudero y Pedro Giménez, regidores; Francisco García Alcaraz, Alguacil mayor; Don Pablo García de Porras, Teniente de Gobernador;  Rodrigo de Simón y Pérez, escribano del Concejo y Público del número de ella, que por razón de sus empleos concurren; y de Francisco Moreno Escudero y Zipriano Giménez, personas inteligentes, nombradas por los referidos, que componen dicho Concejo, los cuales, habiendo jurado en presencia del Licenciado Don Pedro Salcedo Astudillo, Cura de la Iglesia Parroquial de esta Villa, ofrecieron decir verdad y siendo preguntados al tenor del interrogatorio impreso letra A, teniéndose presentes para ello las órdenes hasta aquí expedidas por la Real Junta de Única Contribución y conformes respondieron lo siguiente»:

1. Cómo se llama la población.
                   «A la primera pregunta dijeron que esta Villa se llama la de Gor y responden».

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen.
                   «A la segunda pregunta dijeron que esta Villa es de Señorío, el que del presente posee el Sr. D. Alonso de Berdugo y Castilla, Conde de Torrepalma (2), el que por esta razón goza y percibe dos partes del diezmo (3) de las tres que se pagan de las suertes que tocan del Real Censo de Población y de las tierras de propiedad de las nueve partes dos; de los ganados y demás esquilmos otras dos de las tres en que se dividen los diezmos que a esto toca; también cobra dicho Señor algunos censos de diferentes casas (4) que no tienen presentes lo que son sus canondades, ni saben la razón por qué se pagan y responden».

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; que linderos o confrontaciones y que figura tienen, poniéndola al margen.
                  «A la tercera pregunta dijeron que esta Villa y su término ocupa y comprende tres leguas media a ocho, y confina por levante y norte con tierras de la jurisdicción de Baza, por el poniente con otras de la de Guadix, y por el Sur con las del Marquesado del Zenete y tiene la figura de arriba (5) y responden».

4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
                «A la cuarta pregunta dijeron que las calidades de tierras de que se compone este término son de secano y regadío, de estas últimas se comprenden algunos huertos en que se siembra hortaliza y en todas las demás como en los secanos, hay algunas tierras que se siembran de trigo, cebada y otras semillas en las que están abiertas. Y en lo restante hay pastos, montes, matorrales y tierras incultas por su aspereza. Y de todas ellas, tan solamente algunas de las de regadío producen una cosecha al año y otras necesitan de otro de descanso, que llaman de año y vez (6), y por lo que hace a las de secano, hay unas que necesitan dos años de descanso para fructificar una, y otras que por lo frío y endeble de la tierra de montes donde están situadas necesitan de ocho años de descanso para sembrarse uno, el cual regularmente produce dos simientes (7), y responden».

5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.

               «A la quinta pregunta dijeron que en las tierras que en la pregunta antecedente tienen expresadas se computan por lo tocante a regadío de tres calidades: buena, mediana e inferior. Y por lo que hace a los secanos, solo hay buena e inferior, y responden».

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

              «A la sexta pregunta dijeron que el arbolado de este término se reduce a encinas, pinos y morales y otros pocos árboles frutales en los huertos, cuyos frutos no producen a sus dueños utilidad por ser muy cortos y perderse los más de los años por lo frío de este temperamento, y responden»

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

               «A la séptima pregunta dijeron que las referidas encinas y pinos que tienen destacados están en los montes y los morales divididos y salpicados en las tierras, y responden»

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

               «A la octava pregunta, dijeron que las referidas encinas y pinos están en manchorrales sin conexión para su regulación por no habérseles dado beneficio y de Levante a Poniente y dos de Norte a Sur, y de circunferencia de nueve y están como los montes las han producido y los morales y frutales con la conformidad que tienen declarado en la pregunta anterior a esta, y responden

              Y en este estado suspendió esta diligencia por ser una hora de anochecido, ofreciéndose por los concurrentes volver para continuarla el día de mañana en punto a las siete y firmaron todos los que supieron; y por los que no un testigo; de lo que doy fe=Licenciado Don Francisco de Mena=Pablo García de Porras=Pedro Giménez=Rodrigo de Simón y Pérez=Francisco García Alcaraz=Francisco Moreno Escudero=Testigo Juan Manuel Pérez=Zipriano Giménez=Escribano Diego Sánchez Vezga».

               «En la Villa de Gor en veinte y cuatro días del mes de Septiembre de mil setecientos cincuenta y un años siendo como a horas de las siete de la mañana el Señor don Francisco de Mena, subdelegado del M.I. Señor Marqués de Campoverde, Intendente de esta provincia hizo comparecer ante sí para efectuar el continuar el censamen principiando a Don Pedro de Salcedo Astudillo, cura de esta parroquial y demás que constan en la cabeza de estas respuestas, y juntos y revalidado el juramento por los que así lo hicieron se continuó en la forma siguiente»:

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.  

               «A la novena pregunta dijeron que las medidas de que se usa en esta Villa para todas las tierras, son fanegas de puño (8) , que en las de regadío de mejor calidad compone cada una ciento noventa y seis varas de circunferencia, que corresponden a cuarenta y nueve en cuadro. Y en las de mediana e inferior calidad se extiende a cincuenta y cinco varas en cuadro y en lo que toca a los secanos que se los da dos años de descanso y en las que necesitan de ocho años no se les puede dar cuota fija a varas a cada fanega por cuya razón vienen a sembrarse en cada fanega de tierra por el orden y calidades que se han referido, una de trigo, una y media de cebada y otro tanto de cañamón y linaza y media fanega de terreno y un celemín de maiz y responden»

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas ( o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.
               «A la décima pregunta dijeron que en todo el terreno que comprende el término de esta Villa habrá seis mil y seiscientas fanegas de tierra, poco más o menos, de las cuales por lo respectivo a riego tendrá ochenta y seis y media de la mejor calidad; trescientas de la mediana y ciento cincuenta y nueve y media de la inferior; y por lo que toca a los secanos de la mejor calidad habrá doscientas treinta y cinco a corta diferencia, y de la inferior que llaman Periatres mil setecientas once. Y en montes, que sirven para pastar, cuatrocientas, y de los en que se hallan encinas y pinosen que también se pasta, dos mil y doscientas; y mil y quinientas de las inútiles por su aspereza y peñascales9 y responden»

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
               
«A la undécima pregunta dijeron, que los frutos que se crían y cogen en este término son la mayor parte trigo, cebada y centeno y algún poco cáñamo, lino, mijo y maíz y también el corto fruto de uvas que producen las viñas y responden»

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

                «A la duodécima pregunta dijeron que la tierra de regadío y huertos producirá cada fanega sembrada de hortaliza catorce reales (9), de trigo y cebada, siendo de primera calidad un año con otro seis fanegas; en las de mediana e inferior cuatro. Y de mijo, maíz, lino y cáñamo en las de primera el mijo a siete, el maiz a cinco, el lino a dos arrobas (10), el cáñamo a seis arrobas, incluso las simientes y en las viñas a seis arrobas de mosto (11). Y en cuanto a los secanos en los años que se siembran, siendo de la mejor calidad, el trigo y cebada producen tres fanegas y en los de inferior dos, y el centeno cinco. Y por lo que mira a la hierba en los montes no pueden regular el producto por fanegas y medidas mediante a que este se refunde en los ganados de los vecinos de esta Villa, como propios de ella, y en el caso en que algún año por estar abundante se arriende es por las cabezas que los pastan cuyo importe resultará en los libros y cuentas de propios (12) a que se remiten que es cuanto pueden decir en razón de la pregunta y responden»

 13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
                «A la décima tercera pregunta dijeron que como tienen expresado en la sexta en cuanto a los árboles frutales, sólo puede considerarse su corto producto en beneficio de sus dueños el que se trate, impracticable su regulación porque las más veces por evitar el que se lo hurten lo cogen sin sazón; y por lo que mira a las viñas, atento de estar estas plantadas en las tierras de regadío de la inferior calidad, y no ser apronto este terreno y temperamento para dicho plantío es muy corto el fruto que producen y de mala calidad para criarlo, por lo que regulan a razón de seis arrobas el mosto. Y por lo respectivo a morales de modo alguno pueden regularse por medidas y fanegas, por ser pocos y estar divididos sin orden en el término como tienen dicho en la pregunta séptima y algunos en tierras de otros dueños mediante lo cual lo regulan a cada pie podrá dar de producto dos arrobas de hoja. Y por lo que toca al fruto de las encinas, pinos y leña seca, sucede lo mismo que tienen expuesto por lo tocante a pastos en la pregunta antecedente, por lo que tampoco pueden regular su producto, porque por lo que hace a dichos árboles, no se puede cortar ninguno sin licencia del Juez de Marina y la leña seca se refunde en el gasto de los vecinos y si algunos hacen algunas cargas para venderlas fuera de esta Villa es cuando no tienen donde ganar el jornal, en que escasamente vienen a sacarse. Y por lo respectivo al fruto de bellota los más años se pierde por los hielos, y si acaso queda alguna o se logra que sea abundante, se aprovechan de ella los vecinos que tienen ganados y los que las quieren para su gasto y si alguna utilidad en esto hubiese tenido el Concejo contará en las Cuentas de sus propios a que se remiten por no saber ni poder decir otra cosa en esta razón, y ser lo que ha pasado de cuatro años a esta parte que están los en posesión los vecinos de dichos montes, en virtud de la Real ejecutoria (13) que han obtenido a su favor en el pleito que han seguido en la Real Chancillería de la Ciudad de Granada con el Señor de esta Villa por cuya parte está apelada a mil y quinientas (14), y responden»

14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
                 «A la décimocuarta pregunta dijeron que el valor que en esta Villa regularmente tienen los frutos es el trigo a veinte y dos reales, la cebada y el mijo a once, el centeno y maíz a catorce, el lino a veinticinco la arroba, el cáñamo a quince, la hoja de moral a medio real, y la de mosto a dos, y responden
          Y en este estado se suspendió esta diligencia por ser más de las doce del día, quedando los concurrentes en volver para su continuación a las tres de la tarde de él, y firmaron todos los que supieron y por el que no un testigo. E yo, el escribano que doy fe=Licenciado Francisco de Mena=Pablo García de Porras=Pedro Giménez=Rodrigo de Simón y Pérez=Francisco García Alcaraz=Francisco Moreno Escudero=Zipriano Giménez=Testigo=Juan Manuel Peral=Ante mi=Diego Sánchez Vezga».

  EL CONTEXTO DE LA ÉPOCA

           Fue al final de la primera mitad del siglo XVIII cuando el rey Fernando VI, (15) a instancias de su Secretario de Hacienda (el Marqués de la Ensenada), ordenó la elaboración de un catastro de carácter experimental de la provincia de Guadalajara. Como consecuencia de esto, en 1749 le encargó ampliarlo al resto de los reinos españoles. En 1756 ya se poseía una relación completa de todas las propiedades existentes así como de las diversas fuentes de ingresos, tanto personales como de las villas de Castilla.
          El objetivo principal de la realización del Catastro era llegar a establecer una única contribución de un 4% sobre las rentas de cualquier origen, lo que se consideró que favorecía a las clases más pobres, en detrimento del clero secular, de las órdenes militares y de la nobleza, que perderían así su posición privilegiada.
          Este impuesto no llegó nunca a entrar en vigor, entre otras cosas porque el Marqués fue destituido en 1754 y aunque a la muerte del rey, su sucesor y hermano Carlos III retomó la iniciativa por mediación de Esquilache -su ministro de hacienda en aquel momento- fue sólo para actualizarlo. El proyecto se abandonó definitivamente en 1776.
          El volumen de información que podemos extraer del Catastro de Ensenada es tan ingente que constituye una fuente inestimable para analizar la situación de la economía y de la sociedad española del siglo XVIII. Naturalmente también de la economía y de la sociedad de la Villa de Gor y de cómo debió transcurrir la vida de nuestros antepasados de siglos anteriores, en los que tanto  los cambios en las instituciones como el progreso fueron mínimos.

PUNTUALIZACIONES

            Las respuestas a las preguntas 1ª a 14ª, ambas inclusive, fueron las que contestaron las autoridades y peritos del concejo de Gor (16) durante el interrogatorio del día 23 de septiembre y la mañana del 24 del mismo mes.
          Dichas respuestas vienen a decirnos  que:
                                -Gor es una villa de señorío que posee D. Alonso de Verdugo y Castilla.
                               -Limita con los términos de Baza, Guadix y Marquesado del Zenete.
                                -Tiene tierras de regadío y de secano. De las primeras las hay de buena, mediana e inferior calidad; de las segundas sólo de buena e inferior
(17). En algunas tierras de regadío se siembra hortaliza y en todas las demás trigo, cebada y otras semillas. Las tierras restantes son de pastos, matorrales y otras permanecen incultas por su aspereza. En las de regadío sólo unas pocas producen una cosecha al año y otras necesitan otro de descanso. Las de secano necesitan dos años de descanso para producir una cosecha (periatres) y otras  necesitan descansar más (18).
                               -El arbolado está formado por encinas y pinos en los montes (salpicados en manchorrales sin conexión), morales divididos en las tierras y algunos árboles frutales en los huertos.
                               -Las medidas de la tierra son fanegas de puño (de sembradura), teniendo las de riego de buena calidad 49 varas de lado del cuadrado y las de mediada e inferior calidad 55 varas de lado, no habiendo cantidad fija para medir los secanos, si no es por la cantidad en que se siembren.
                               -La extensión del término de la Villa es de 6.600 fanegas, distribuidas de la forma siguiente:
                                       Riego (buena calidad).............86,5 fanegas.
                                       Riego (mediana cal)............. 300 fanegas.      
                                      
Riego (inferior cal.)...............159,5 fanegas.
                                       Secano (buena cal.)...............235 fanegas.
                                       Secano (inferior cal)..............711 fanegas.
                                       Montes para pastar...............400 fanegas.
                                       De encinas y pinos en
                                       que también se pasta...........2.200 fanegas.
                                       Inútiles por su
                                       aspereza y peñascales.........1.500 fanegas.
                                -Los frutos que se crían son la mayor parte trigo, cebada y centeno, junto a algo de cáñamo, lino, mijo, maíz y lo poco que las viñas producen.
                                 -La productividad por fanega sembrada un año con otro se reparte así:
                                       La hortaliza (huertos)...................14 reales.
                                      Trigo y cebada (regadío
                                          buena calidad)..............................6 fanegas.
                                       Trigo y cebada (regadío
                                          mediana calidad)..........................4 fanegas.
                                       Trigo y cebada (secano
                                           mejor calidad)..............................3 fanegas.
                                       Trigo y cebada (secano
                                           inferior calidad)...........................2 fanegas.
                                       Centeno (sembrado en
                                           secano inferior calidad)...............5 fanegas.
                                         Mijo (regadío buena calidad)........7 fanegas.
                                          Maíz (regadío buena calidad).......5 fanegas.
                                          Lino (regadío buena calidad)....... 2 arrobas.
                                         Cáñamo (regadío buena calidad)...6 arrobas.
                                         Viña (regadío
                                                            inferior calidad)...........6 arrobas de mosto.
                                  -La hierba no se puede regular por fanegas por cuanto se refunde en los ganados y en todo caso se podrán regular las cabezas de ganado que los pastan.
                                 -El producto de los árboles frutales es impracticable su regulación porque para evitar que les hurten el fruto lo cogen sin sazonar.
                                 -Los morales...2 arrobas de hoja por cada pie.
                                 -Por lo concerniente a los pinos y encinas, nadie puede cortarlos sin licencia del Juez de Marina y la leña seca se refunde en el gasto de los vecinos. Si algunos hacen algunas cargas para venderlas fuera de la villa es cuando no tienen donde ganar el jornal que escasamente vienen a sacarse.
                                 -El fruto de bellota suele perderse la mayoría de los años por los hielos y si algún año es abundante se aprovechan de él los vecinos que tienen ganados y los que las quieren para su gasto y si el concejo hubiese tenido algún aprovechamiento constará en las cuentas de propios.
                                 -Los precios de los productos agrícolas eran los siguientes:
                                                     Trigo.................................22 reales/fanega.
                                                     Cebada y mijo..................11 reales/fanega.
                                                     Centeno y maíz................14 reales/fanega.
                                                     Lino..................................25 reales/arroba.
                                                     Cáñamo............................15 reales/arroba.
                                                     Hoja de moral....................0,5 reales/arroba.
                                                     Mosto.................................2 reales/arroba.
           La actividad agrícola era la principal dedicación de la Villa y su producción principal se implantaba en las tierras de regadío, sobre todo en el caso de las posesiones de primera calidad que, al no tener que descansar para renovar sus nutrientes,  podían cultivarse todos los años.

  LOS IMPUESTOS
-Continuando la presentación de las respuestas a las cuarenta preguntas del cuestionario tipo, presentamos, siguiendo el orden númerico, las correspondientes 15ª y 16ª que tratan de los impuestos que recaían sobre las tierras de la Villa:

            «En la Villa de Gor en el mismo día, mes y año (19), a hora a las tres de la tarde, el dicho señor subdelegado (20) hizo comparecer ante sí, para continuar las preguntas de este interrogatorio a el nominado Cura de esta Parroquia (21) y demás que constan en la cabeza y juntos revalidarlos en el juramento que tienen hecho se continuó en la forma siguiente»:

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quien pertenecen.
          «A la décimo quinta pregunta dijeron que en esta Villa se pagan diezmo y primicia (22), Voto del Señor Santiago (23) a su Iglesia y el Real Censo de Población (24) cuyo diezmo por lo perteneciente a las sesenta suertes, sobre que está cargado otro real censo pertenece al Señor de esta Villa las dos tercias partes y lo mismo de los ganados y demás esquilmos (25), y la otra a la dignidad episcopal, mesa capitular y hospicial de la Ciudad de Guadix, y de las tierras en propiedad al señor, de nueve partes dos y las siete tocan a otros interesados eclesiásticos y la primicia la percibe el Párroco sacada la octava parte que toca al sacristán cuyo Real Censo importa cada año seis mil doscientos y cuarenta reales (26), a razón de ciento cuatro cada una de las dichas sesenta suertes lo que se reparten entre los vecinos que las poseen a proporción de lo que a cada uno toca, que es lo que saben, y responden»

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
          
«A la décimo sexta pregunta dijeron que sobre el producto líquido de los diezmos no pueden responder a punto fijo, por cuanto se arriendan por los interesados en ellos y no tienen noticia en qué cantidades, por lo que según su inteligencia y conocimiento que tienen de las sementeras y demás especies en que se pagan, regulando el año abundante en que se halla mediado y estéril a la más prudente consideración podrá ascender el del trigo a doscientas y veinte fanegas, el de cebada a ciento cuarenta, el del centeno a ochenta, el del maíz a seis, el de mijo a cuatro, el de cáñamo a cuatro arrobas, lino a una y cuarta, el mosto a treinta, el ganado reducido a dinero mil y cien reales, la lana a quinientos, el queso a ciento cuarenta y cuatro, las colmenas a cuatrocientas y cincuenta, la seda a trescientos y la hortaliza a veinte y cinco, de cuyas partidas toca a el señor de esta Villa así por lo perteneciente a las suertes de población como por lo tocante a las tierras propiedad (27) según las partes que goza el interesado y tienen manifestado en la pregunta antes de esta ha de haber dicho Señor; a la del trigo ciento treinta y dos fanegas, de cebada ochenta y cuatro, de centeno cuarenta y ocho, de maíz tres y ocho celemines, de mijo dos y nueve celemines, de cáñamo dos arrobas y diez libras (28), de lino diez y ocho libras y doce onzas (29), de mosto diez y ocho arrobas, del ganado setecientos treinta y tres reales, de la lana trescientos treinta y tres y diez maravedíes; el queso noventa y seis, de las colmenas trescientos, de la seda doscientos y de la hortaliza quince reales, y por lo que mira a primicias, ascenderá cada año la de trigo a treinta fanegas, la de cebada a veinte y una, la de centeno a veinte y seis, la de maíz a ocho, la de mijo a seis y la de queso a una arroba. Y por lo que pertenece al Voto del Señor Santiago, treinta y cinco fanegas de trigo y de las demás semillas seis, que es lo que pueden decir en razón de la pregunta, y responden.
Y en este estado se suspendió esta diligencia por ser más de una hora después de anochecido, ofreciéndose por los concurrentes volver para su continuación a las siete de la mañana en el día siguiente, firmaron todos los que supieron y por los que no un testigo. E yo el escribano doy fe=Licenciado Francisco de Mena=Pablo García de Porras=Pedro Giménez=Alonso de Simón y Pérez=Francisco García Alcaraz=Francisco Moreno Escudero=Zipriano Giménez=Testigo=Juan Manuel Peral=Ante mí=Diego Sánchez Vezga».

COMENTARIOS

            La carga tributaria de estos impuestos recaía sobre las tierras de los vecinos, bien por pertenecer al Real Censo de Población o tenerlas en propiedad.  Sólo estaban exentas las tierras que pertenecían a la Iglesia o al Señor de Gor. Además existían otros impuestos, como alcabalas y otras tasas de las que hablaremos más adelante. Aquí sólo nos referimos a los de las tierras.
         Si nos ceñimos a los publicados en este artículo, hay que hacer las siguientes precisiones:
                  -De los diezmos que incidían sobre las tierras del Real Censo de Población, al señor de Gor correspondían las dos terceras partes y la otra restante para el obispo, mesa capitular y hospicial de la Ciudad de Guadix, lo cual se cumple escrupulosamente cuando se trata de dinero en metálico. En especie, el señor cobraba las tres quintas partes y la iglesia las dos restantes. 
                  -No parece que hubiese otras tierras en propiedad que las pertenecientes al señor y a la iglesia
                  -El voto de Santiago se pagaba en trigo y otras semillas.
                  -Las primicias las cobraba el clero local (siete octavos para el párroco y la parte restante para el sacristán).
                  -El Real Censo de Población era un tributo para la hacienda real y estaba fijado en la cantidad de 6.240 reales a razón de 104 r. por cada una de las sesenta suertes.
                 -Podemos saber la producción de las tierras pertenecientes a las suertes de población, lógicamente, multiplicando el valor total del diezmo (10.313 reales y 15 maravedís) por diez, resultando 103.135 reales, o 3.093.050 maravedís.
            Para calcular la producción total agrícola, ganadera y  otros productos derivados de ellas, habría que sumar a lo anterior lo producido por las tierras de la iglesia y las del señor que, como hemos dicho antes,  estaban exentas de diezmos.

            Continuando con las respuestas dadas por el Concejo de Gor y peritos llamados al efecto para contestar las preguntas tipo preparadas para realizar el Catastro de Ensenada, presento a continuación la trascripción correspondiente a las preguntas números diecisiete a la cuarenta, ambas inclusive.

  «En la Villa de Gor en veinte y cinco días del mes de Septiembre de mil setecientos cincuenta y un años, el dicho señor Subdelegado de esta Comisión (30) hizo comparecer ante sí para efecto de continuar el examen principiado a Don Pedro Salcedo Astudillo, Cura de esta  parroquial y demás que constan en la cabeza de este interrogatorio, y juntos revalidado el juramento por los que allí lo hicieron, se continuó en la forma siguiente»:

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
            «A la décima séptima pregunta dijeron que solo hay en esta Villa dos molinos de pan moler, que el uno es propio del Señor de ella y el otro de Don Juan Manuel de Peral, Zipriano Giménez y de los herederos de Isabel de Torres, los que producen a sus dueños por arrendamiento anual a cincuenta fanegas de trigo cada uno, y responden»

18. Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
          
«A la décima octava pregunta dijeron que en el término de esta Villa a el presente sólo hay ganado lanar y cabrío, cuyo producto y su número de cabezas con el del esquileo no pueden regular de momento (31), lo que efectuarán en relación separada dándoseles tiempo para informarse y reflexionarán sobre ello, y responden»

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
         «A la décima novena pregunta dijeron que en el término de esta Villa hay doscientas veinte y siete colmenas, pocas más o menos, de las cuales las ciento y treinta son de Don Juan González, Presbítero, las ochenta de Simón de Nievas, las quince de Rodrigo de Simón, escribano de esta Villa, y las dos restantes de Francisco Moreno, y responden»

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
        
«A la vigésima pregunta dijeron que además del ganado lanar y cabrío, que tienen referido en la décima octava hay también bueyes, mulas, caballos y pollinos de cuyos dueños y su número están propicios a dar relación separada por no tenerlos presentes para poder expresar, y responden»

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.           
         «A la vigésima primera pregunta dijeron que en esta Villa hay doscientos y cincuenta y un vecinos (32) útiles e inútiles en que se incluyen  diez soldados milicianos y tres que viven en casas de campo, y responden»

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.
         
«A la vigésima segunda pregunta dijeron que esta población se compone de doscientas veinte y tres casas habitables, una inhabitable y doce arruinadas, y aunque algunas de ellas pagan censo al Señor de esta Villa (33), independiente del de la Real hacienda de población de las que se incluyen en las suertes sobre que está cargado, no saben cuantos son sus cantidades, ni la razón porque se le pagan a dicho Señor lo que podrá decir su administrador, y responden»

23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
         
«A la vigésima tercia pregunta dijeron que los propios que tiene esta Villa son los montes y pastos que hay en el término (34), una suerte de tierra, tres cuartas partes de un horno y algunos censos sobre casas y tierras, que de todo están propicios a dar relación justificativa, por no tenerlo presente para poderlo decir a punto fijo, y responden»

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
            «A la vigésima cuarta pregunta dijeron no hay en esta Villa cosa alguna en lo que contiene, y responden»

25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
           «A la vigésima quinta pregunta dijeron que el común de esta Villa, y su Concejo tiene que satisfacer cada año diferentes porciones de gastos precisos de que por menor darán relación jurada y con justificación cada que se les mande, y responden»

26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
           «A la vigésima sexta pregunta dijeron que en esta Villa no hay nada de lo que en ella se expresa, y responden
      Y en este estado se suspendió esta diligencia por ser más de las doce de este día; ofreciéndose por los concurrentes el volver para su prosecución a las tres de la tarde de él y firmaron todos los que supieron y por los que no un testigo. Yo, el escribano que de ello doy fe=Licenciado Francisco de Mena=Pablo García de Porras=Pedro Giménez=Rodrigo de Simón y Pérez=Francisco García Alcaraz=Francisco Moreno Escudero=Zipriano Giménez=Testigo Juan Manuel Peral=Ante mí Diego Sánchez Vezga».

«En la Villa de Gor en el dicho día, mes y año, el referido Sr. Subdelegado, hizo comparecer ante sí para efecto de continuar este examen al dicho Don Pedro Salcedo Astudillo, Cura en esta Parroquial y demás que constan del principio en él, y juntos y revalidado el juramento que allí lo hicieron se continuó en forma siguiente»:

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
            «A la vigésima séptima pregunta dijeron que esta Villa contribuye cada año en el repartimiento (35) y paga setecientos cuatro reales y trece maravedíes y de utensilio (36) mil ciento once reales y dieciséis maravedíes, y responden»

28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
           
«A la vigésima octava pregunta dijeron que las alcabalas (37) de esta Villa se hallan enajenadas de la Real Corona, y pertenecen al Convento Hospital de San Juan de Dios, nombrado Antón Martín en la Villa y Corte de Madrid a quien las tiene arrendadas el Concejo de esta Villa en dos mil reales de vellón anuales, y por lo que hace a la única escribanía y empleos en todos los oficios de justicia pertenecen al Señor de esta Villa en cuya virtud les nombra anualmente, y responden»

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
          
«A la vigésima nona pregunta dijeron que sólo hay un mesón en esta Villa, el cual es propio del Señor de ella, y le gana anualmente cincuenta y cinco reales y también hay una Venta distante un cuarto de legua en el Camino Real que va de la Ciudad de Granada a la de Baza, la que es propia de dicho Señor y le produce cuatrocientos y cincuenta reales al año y veinte y seis fanegas de trigo de las tierras que tocan a dicha Venta. Y asimismo hay tres hornos de poya (38) que los dos de ellos son de dicho Señor y le podrán rentar un real diario cada uno, y el otro pertenece las tres cuartas partes a los propios y la otra a Don Juan González, Presbítero. Y también hay una taberna y la carnecería que por esta razón no producen cosa alguna, y responden»

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
          
«A la trigésima y siguiente pregunta dijeron no hay en esta Villa cosa alguna de lo que contienen, y responden»

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
          
«A la trigésima segunda pregunta dijeron que en esta Villa sólo hay dos tiendas de especierías, que las una tiene Luis García al que por algunos géneros de corta consideración que vende en ella como del tráfico de harinería que tiene con una bestia se le regulan tres reales diarios, y la otra Alejandro García, el cual por el vino, aceite, especias y semillas secas que vende y panadería que tiene, se le regulan cinco reales diarios. A un maestro cirujano con tienda de barbero con un oficial se le regulan siete reales y medio al día. A un maestro de primeras letras que al mismo tiempo trabaja de carpintero, con otras aplicaciones de corta consideración se le regulan tres reales y medio diarios. El estanquero de tabaco que a temporadas trabaja en panadería se le regulan tres reales diarios. Un sacristán seglar al que por no ser propietario se le regulan cincuenta ducados (39) al año; a cinco carreteros se les regula a razón de trescientos al año por cada carreta; a los tres horneros a real y medio al día; a los dos molineros a ciento cincuenta ducados al año cada uno. Y al escribano trescientos ducados anuales. Y por lo que mira al ventero trescientos ducados, y responden»

33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
           
«A la trigésima tercia pregunta dijeron que en esta Villa sólo hay dos herreros que al uno se le regulan dos reales diarios y al otro, que se llama Phelipe, por trabajar asimismo de herrador tres,  y responden»

34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
           
«A la trigésima cuarta pregunta dijeron que no hay de lo que en ella se refiere, y responden»

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
           
«A la trigésima quinta pregunta dijeron que en esta Villa habrá ciento sesenta y dos jornaleros, pocos más o menos los que sirven a soldada, a quienes se les regula en el año un día con otro a real y medio, y responden»

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
          
«A la trigésima sexta pregunta dijeron que en esta Villa habrá veinte y cuatro pobres de solemnidad, y responden»

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
           «A la trigésima séptima pregunta dijeron que no hay embarcaciones por no haber mar (40), ni ningún río navegable en esta Villa, y responden»

38. Cuantos clérigos hay en el pueblo.
          
«A la trigésima octava pregunta dijeron que sólo hay cuatro eclesiásticos inclusive el Cura y Beneficiado (41), y responden»

39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

          
«A la trigésima novena y siguiente última pregunta dijeron no hay en esta Villa Conventos, ni tiene el Rey renta que no corresponda a las que van expresadas, y responden
       Y en esta conformidad se feneció el examen al tenor del interrogatorio que está por cabeza en presencia del expresado Don Pedro Salcedo Astudillo, cura de esta Parroquial y dichos concurrentes, los cinco oficiales del Concejo común y los dos peritos por ellos nombrados dijeron que lo que han respondido a las cuarenta preguntas contenidas en dicho interrogatorio es cierto según su práctica inteligencia leal saber y entender so cargo en el juramento que han hecho y ratificado y que son el Alcalde de cuarenta y cinco años, Jph Moreno Escudero, regidor de cincuenta y dos, Pedro Giménez, también regidor de treinta, Francisco García Alcaraz, de cincuenta y seis; Don Pablo García de Porras de cuarenta y nueve; Francisco Moreno Escudero de cincuenta y Zipriano Giménez de cincuenta y dos años, peritos. Y todo a excepción del Cura lo firmaron y por el que no supo un testigo. E yo, el escribano que de ello doy fe=Licenciado Don Francisco de Mena=Pablo García de Porras=Pedro Giménez=Rodrigo de Simón y Pérez=Francisco García Alcaraz=Francisco Moreno Escudero=Zipriano Giménez=Testigo Juan Manuel Peral=Ante mí Diego Sánchez Vezga».

Una vez recopilados los datos contenidos en las contestaciones de los peritos de Gor a las cuarenta preguntas, que les fueron hechas por la Comisión encabezada por el señor Subdelegado, D. Francisco de Mena, abogado de la Real Chancillería de Granada, éste retornó a dicha ciudad, no sin antes avisar que volvería al pueblo para las comprobaciones de los datos recogidos, su ratificación  y la entrega de las informaciones que habían sido pospuestas por los peritos por ser necesario consultar y estudiar más detenidamente.
           Como consecuencia de lo anterior, dicho señor subdelegado vino a Gor para ponerse al frente de la Comisión durante los días 1, 15 y 16 de noviembre y 2 de diciembre como reflejan las actas de las correspondientes reuniones que podemos leer a continuación:

  «En la Villa de Gor, en primero día del mes de Noviembre de mil setecientos cincuenta y un años, ante el Sr. Don Francisco Mena,  Subdelegado nombrado por el M.I. Señor Marqués de Campoverde, Intendente de esta provincia, parecieron Gregorio González y Juan de Andújar, Alcaldes ordinarios de esta dicha Villa, Jph Moreno Escudero y Pedro Giménez, regidores, Rodrigo de Simón y Pérez, Escribano, Francisco Moreno Escudero y Joachin González que asiste en lugar de Zipriano Giménez, peritos nombrados por dichos cuatro oficiales del Concejo y bajo juramento en forma que en su voluntad hicieron, dijeron que mediante a que en la pregunta décima octava se dejaron por regular el producto del ganado cabrío y lanar para que luego estuviesen mejor informados y estándolo ya desde luego lo regulaban y regularon del respecto cada cabeza de que toca a dicho cabrío a cinco al año y la del lanar, las ovejas a lo mismo, cinco reales y a estas y a los carneros por razón del esquileo les consideran a dos libras y cuarterón de lana unas con otras, que regularmente podrán vender a razón de dos reales en cada cabeza al año (42). Y asimismo dijeron que cuanto en la pregunta quinta expusieron que en lo respectivo a las tierras de secano solamente habíade buena e inferior calidad, mejor acordados era lo cierto haber de primera, segunda y tercera, mediante a que los de mediana calidad dan el mismo producto que los de inferior que son los que están regulados por cada fanega de trigo y cebada de las que se siembran a razón de dos y cinco, el centeno, con la diferencia de que estos se siembran de cuatro a cuatro años y los de inferior de ocho a ocho. Y por lo tocante a la pregunta duodécima en que regularon la fanega de tierra sembrada de hortaliza, mejor instruidos en este particular dijeron que mediante a que dicha hortaliza regularmente se siembra en los huertos de corta cabida reformaban la dicha regulación haciéndola de nuevo a el respecto en cuatro reales de producto a cada celemín de tierra de buena calidad de los que se siembran en la referida hortaliza, a los de mediana a tres y a los de inferior a dos. Y lo mismo en otras cualesquiera tierras de vega que se siembran de hortaliza, incluyéndose en ella la simiente de habichuelas por ser de verdes y consumirse en el abasto de los vecinos de esta Villa. Y que lo mismo se ha de entender en lo perteneciente a las Viñas regulando como regulan de producto a cada celemín de las plantadas en tierra de primera calidad a dos reales, en la de mediana a real y medio, y en la de inferior a un real de vellón, atento a que por las razones que tienen expresadas en la citada pregunta, la uva que producen dichas viñas, toda la más de ella se vende y consume en el gasto de los vecinos de esta dicha Villa. Y esto dijeron y lo firmaron los que supieron y por el que no un testigo, con dicho señor Subdelegado. E yo el escribano que de ello doy fe=Licenciado Mena=Gregorio González=Pedro Jiménez=Francisco Moreno Escudero=Joaquín González=Rodrigo de Simón y Pérez=Testigo Juan Manuel Peral=Ante mí Diego Sánchez Vezga».

            «En la Villa de Gor a quince días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y un año, ante el Sr. Don Francisco de Mena, Subdelegado de esta Comisión, comparecieron Blas Fernández y Marcos Pérez, maestros aserradores, vecinos de esta Villa y peritos nombrados para la regulación de los pinos que se podrán cortar en este término y su producto y de igual acuerdo y conformidad, reiterando el juramento que en su aceptación tienen hecho y consta en los autos particulares de esta dependencia, dijeron han visto y recorrido todos los montes y sitios comprendidos en el término y jurisdicción de esta Villa, en que hay criados pinos reales de los que regulan; se podrán cortar para madera de cuatro en cuatro años dando principio desde el próximo que viene de mil setecientos cincuenta y dos, quinientos y cincuenta pinos que al respecto en cinco reales y medio cada uno, que es el precio a que se han pagado y el corriente importan los de cada corta tres mil y veinte y cinco reales de vellón y que este reconocimiento y regulación lo han hecho según su inteligencia, leal saber y entender sin agravio de interesado en lo que se han ocupado cuatro días que les han sido precisos para ello, lo cual es la verdad en cargo del juramento que tienen hecho y son de edad el dicho Fernández de cuarenta años y el expresado Pérez de cincuenta. No firmaron porque dijeron no saber, firmolo dicho Señor Subdelegado e yo el escribano que de ello doy fe=Licenciado Mena=Ante mí Diego Sánchez Vezga».

            «En la Villa de Gor a diez y seis del mes de Noviembre de mil setecientos cincuenta y un años, el Sr. Don Francisco de Mena, Juez Subdelegado de esta Comisión, en consecuencia del auto proveído en los particulares de esta dependencia, el día ocho del corriente hizo parecer ante sí a Cipriano Giménez y Francisco Martínez Hurtado, peritos que lo han sido para el reconocimiento en el campo, a quienes por ante mí, el escribano, recibió juramento y habiéndolo hecho como se requiere, prometieron decir verdad, y preguntados por el jurado autos y particulares que les tocan, de igual conformidad dijeron que por lo que mira a las tierras de pasto, que hay en el término y jurisdicción de esta Villa se podrán herbajar en todas ellas hasta ocho mil cabezas de ganado lanar y cabrío en lo respectivo a los cuatro meses desde San Juan a Todos Santos (43) de cada año, los que regularmente los consumen los ganados de los vecinos de esta Villa, porque solo en los años abundantes de hierbas suelen entrar algunos ganados de forasteros a pastar en este término, en cuyo caso, percibe el Concejo el importe de los que así entran a cuartillo de real de vellón por cabeza, de que consideran podrán entrar, uno con otro, hasta mil cabezas, mediante a que regularmente llegará el número de las de los vecinos a siete mil y por lo que hace al ganado de cerda, respecto a que de veinte años a esta parte no ha habido fruto de bellota por los hielos que han acaecido y lo frío del temperamento y que en el caso de que haya alguno no suele acudir por la expresada razón ganados a comerlo como ha sucedido en la presente cosecha que siendo como es abundante no ha entrado el suficiente ganado para consumirla, y según la utilidad que le resulta a dicho Concejo en las cabezas, que actualmente están comiendo dicho fruto de bellota repartido entre los de más años que no la hay consideran se podrá producir en cada uno hecha la compensación correspondiente del respecto de ciento cincuenta reales de vellón. Y también regular podrán producir los dichos montes, por razón de la pez (44) que se fabrica en ellos ciento y veinte reales cada año, y por lo tocante a carbón, respecto a que está prohibida la fábrica por el Juez de Marina y que la leña seca no es a propósito para fabricarlo, por lo que ésta sólo sirve para el gasto de los vecinos sin que de ello se le siga a dicho Concejo utilidad alguna, que es cuanto pueden decir, lo cual es la verdad en cargo al juramento que tienen hecho. Lo firmaron y que son de edad el dicho Giménez de cincuenta y ocho años, y el expresado Martínez Hurtado de cuarenta y cuatro. Firmó, asimismo dicho señor Subdelegado. Yo el escribano que de ello doy fe=Licenciado Mena=Zipriano Giménez=Francisco Martínez Hurtado=Ante mí Diego Sánchez Vezga».

             
«En la Villa de Gor, a dos días del mes de Diciembre de mil setecientos cincuenta y un años, el Subdelegado de esta Comisión, econsecuencia del auto proveído en los particulares de ella, en primero del corriente por ante mí el escribano recibió juramento por Dios y una Cruz, según derecho, de Zipriano Jiménez y Francisco Martínez Hurtado vecinos de esta Villa y peritos, que han sido para el reconocimiento de las tierras del término de ella, quienes en cargo de él prometieron decir verdad, y siendo preguntados en conformidad de lo prevenido en el citado auto dijeron que en su cumplimiento han tomado los informes convenientes para poder declarar como lo hacen en la forma que se sigue:
             Lo primero dijeron que los tres cuartos de suerte que posee la fábrica de la Iglesia Parroquial de esta Villa la tiene la media, arrendada Francisco de Frutos en ocho fanegas y media de trigo al año y el cuarto a Francisco Ruiz en cuatro fanegas y media de la misma especie de lo que consideran le podrá resulta de utilidad (45), al primero cuatro fanegas y media y al segundo dos. Y asimismo de los bancales que tiene de propiedad dicha fábrica (46), que componen tres fanegas, dos celemines y medio, las dos fanegas y media las tiene arrendadas Don Pablo García de Porras, en doscientos y veinte reales, por lo que se le considera a éste de utilidad noventa. Y lo restante con todas las nogueras lo tiene arrendado Francisco Navarro en ciento y cincuenta de que le podrá resultar cincuenta de utilidad. Y asimismo el bancal que llaman de la Huerta, propio de dicha fábrica, lo tiene arrendado Jph Moreno Escudero en ciento y cinco reales por lo que consideran de utilidad treinta y cinco. Que el cuarto de suerte que posee la fábrica de la Iglesia de la Catedral de Guadix y tiene arrendado a Juan Fernández en tres fanegas de trigo y quince reales, le consideran a este de utilidad por dicha razón una fanega y cinco reales (47).

        Que la media suerte y el bancal en propiedad que posee Don Jph González, Cura de la Villa de Galera, y tiene arrendado Francisco Moreno Escudero en diez fanegas de trigo por lo que le consideran de utilidad tres fanegas.
        Que la media suerte que goza Don Pedro Salcedo Astudillo, como Cura que al presente  es en esta Villa y la tierra arrendada al dicho Don Pablo García de Porras en siete fanegas de trigo, se le regulan a éste por dicha razón dos y media de utilidad.
        Que los tres cuartos de suerte, con la viña y que en esta Villa posee Don Joseph de Herrera, Presbítero, vecino de Baza y tiene arrendado al dicho Joseph Moreno Escudero en doce fanegas de trigo y noventa y dos reales le regulan a el susodicho de utilidad cuatro fanegas y treinta reales.
        Que la media suerte que posee Doña Lendora Sánchez, monja profesa en el Convento de Santiago de la Ciudad de Guadix y la tiene arrendada al dicho Juan Fernández en seis fanegas de trigo le regulan de utilidad al susodicho dos fanegas y dieciséis reales.
        Que las dos suertes de tierra que tiene arrendadas Don Juan González Presbítero, la una a Manuel Muñoz en diez y ocho fanegas de trigo, le regulan a este seis de utilidad, la media suerte arrendada a Juan Muñoz en ocho fanegas y media de trigo le regulan a este tres de utilidad y la otra media suerte restante que tiene arrendada Jph Hurtado en otras ocho fanegas y media de la misma especie le regulan otras tres fanegas de utilidad.
             
Y en la expresada conformidad haber hecho esta declaración regularmente fiel y legalmente por ser la verdad en cargo al juramento que tienen hecho y lo firmaron con dicho señor Subdelegado. E yo el escribano que de ello doy fe=Licenciado Mena=Zipriano Giménez=Francisco Martínez Hurtado=Ante mí Diego Sánchez Vezga».

 

NOTAS:

(1) Archivo General de Simancas. Dirección General de Rentas 1ª Remesa. Respuestas Generales: Libro 288, 610 y siguientes. Volver
(2) Se trata de D. Alonso Diego Álvarez de Bohorques Verdugo y Castilla Girón de Cueva y Benavides, XI Señor de Gor y V Marqués de los Trujillos, que hereda este último título de su padre D. Nicolás Álvarez de Bohorques Girón de la Cueva Benavides y Carvajal, IV Marqués de los Trujillos y alguacil perpétuo de Guadix. Asimismo hereda el título de Señor de Gor porque su madre, Doña María Antonia Verdugo y Castilla Ursúa y Lasso de Castilla, era la depositaria de los derechos de la casa de Castilla al ser hija de Dª Isabel de Castilla y Lasso de Castilla (Condesa de Torrepalma por su matrimonio con D. Pedro Verdugo y Ursúa) que los había recibido de su tía Dª Ana María Clara de Castilla, X Señora de Gor. (Datos recogidos de las páginas genealógicas de los Castilla y los Verdugo en Internet, y en "Señores y Oligarcas: los Señoríos del Reino de Granada en la Edad Moderna" de Soria Mesa, Enrique; Universidad de Granada; 1997). Como dato anecdótico, el "Peñón de don Alonso", situado subiendo el camino dela sierra hacia las Casas de Don Diego le debe su nombre. Está frente al Collado de Dª Ana, nombre geográfico referido al homónimo de la citada Señora de Gor. Volver
(3) Los diezmos eran impuestos que importaban el 10% de la producción que se pagaba el Rey y a la Iglesia. En el caso de Gor, la parte del monarca la disfrutaba el titular del señorío. Volver
(4) "...teniemdo asimismo la referida Villa 150 casas de Moriscos y seis de Cristianos viejos, de las quales tenía Don Diego el mesón y seis casas, y además otras dos con huertas..." (Apeo de la Villa de Gor, contenido en el Memorial del Pleito, Supuesto IV). Volver
(5) Dibujo que encabeza este artículo. Corresponde al original del Catastro de Ensenada. Archivo de la Chancillería de Granada. La legua equivalía a 6666 varas (hoy 5572 metros) por lo que la extensión del término según esas medidas es aproximadamente la misma de hoy.
(6) Se sembraba un año y otro se dejaba de barbecho. Volver
(7) Producir dos simientes, es decir, el doble de lo que se sembraba. Volver
(8) De sembradura. La fanega de regadío de la mejor calidad tenía 2.401 varas y las de segunda y tercera calidad 3.025 varas, que equivaldrían hoy a 1.694 y 2.134 metros cuadrados y, por tanto, inferiores a las 3.456 varas que posee la actual, que equivale a 2.414 , metros cuadrados. En cuanto a la fanega de secano debió ser de bastante mayor extensión que la actual (8.000 varas = 5.590 metros cuadrados), porque es la única forma de que cuadre la superficie formulada en la respuesta nº 10. Volver
(9) Moneda de vellón que equivalía a 34 maravedíes. Volver
(10) Una arroba de peso = 25 libras. Una libra = 16 onzas. Sus equivalencias hoy son: 1 arroba = 11,5 kg. Una libra = 460 gramos y una onza =28,75 gramos. Volver
(11)  Una arroba de vino o agua tiene hoy una equivalencia de 16 litros y si es de aceite 12 litros. Volver
(12) Recursos, bienes y derechos correspondientes al Concejo. Volver
(13)
Se refiere a la sentencia de 23 de Diciembre de 1746, por la que el tribunal de la Chancillería de Granada declaró pertenecer en propiedad al Concejo y vecinos de Gor el aprovechamiento de los pastos, dehesas, montes, corte de leña y madera en todos los términos y sierras de la Villa, sin que el señor de Gor pudiese impedirlo y condenándole a que no hiciese corte en los montes ni tuviese más aprovechamiento en ellos ni en los pastos que el de un vecino más. Apelado en primera instancia se pronunció el tribunal confirmando la anterior sentencia con otra de revista el 6 de Agosto de 1748 y se libró ejecutoria a favor de la Villa el 24 de Octubre del mismo año (Memorial del Pleito). Volver
(14) Proceso por el cual depositando la cantidad de mil quinientas doblas se podía, en segunda suplicación, apelar la sentencia de un tribunal. El señor de Gor apeló la anterior sentencia del tribunal que se determinó en 21 de Octubre de 1771, confirmando la sentencia de revista de la Chancillería y libró ejecutoria el 13 de Marzo de 1772 (Memorial del Pleito). Volver
(15)
El rey Fernando VI fue un monarca pacifista cuyo reinado representa un paréntesis de neutralidad española en las guerras europeas. Su mayor acierto fue el nombramiento de dos ministros excelentes: D. José de Carvajal y Lancaster y el Marqués de la Ensenada. Es interesante que para mantener la neutralidad nombrara a dos personajes tan antagónicos. El primero, aristócrata de rectitud y austeridad inquebrantable, era conservador y partidario de la alianza con Inglaterra; el segundo, Don Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada, era de origen humilde, brillante y refinado, puso su inteligencia y capacidad al servicio de la renovación del estado. Fue un auténtico ministro ilustrado y cómo no, partidario de la alianza con Francia. Sus reformas representaron un intento de poner en marcha las ideas fisiocráticas y liberalizadoras de la economía que finalmente se impondrían al mercantilismo reinante. (Nueva Historia Universal, Tomo IV, Ed. Marín S.A., Barcelona, 1972). Volver
(16). Las autoridades del Concejo de Gor eran entonces: D. Pablo García de Porras, Teniente de Gobernador, que hacía las veces de Alcalde Mayor; Juan de Andújar, alcalde ordinario; Joseph Moreno Escudero y Pedro Giménez, regidores; Francisco García Alcaraz, alguacil mayor y Rodrigo de Simón y Pérez, escribano. Como peritos fueron los agricultores Francisco Moreno Escudero y Cipriano Giménez. (Archivo General de Simancas. Dirección General de Rentas 1ª Rem. Respuestas Generales: Libro 288, 610 y siguientes). Volver
(17). En la ratificación de estas declaraciones aumentarán las calidades de las tierras de secano a tres.Volver
(18). Por la baja calidad de las tierras, el desconocimiento de los abonos y la insuficiencia de estiércol para todas ellas. Volver
(19). Día 24 de septiembre de 1751. Volver
(20). El subdelegado, ya nombrado en la primera parte, era don Francisco de Mena, abogado de la Real Chancillería de Granada; representaba al Intendente de la provincia que era el Marqués de Campoverde. Los intendentes fueron los encargados y responsables máximos de llevar a cabo el Catastro.(Op. cit) Volver
(21). D. Pedro Salcedo Astudillo, como cura de la iglesia parroquial de Gor, se encargó de tomar y renovar el juramento a los declarantes durante el tiempo que duran las declaraciones. Estas seguramente son bastante fidedignas, pues aunque eran informaciones de carácter fiscal, a la presión de estar hechas por funcionarios importantes hay que añadir la del juramento.(Op. cit.). Volver
(22). Los diezmos eran contribuciones que los agricultores debían pagar a la Iglesia, al dueño del señorío o, como pasaba en Gor, a ambos. Consistían en un diez por ciento de los frutos que se producían, abonándolos generalmente en especie, es decir en el propio producto cosechado. De las primicias el beneficiario era el clero local; la tasa variaba de unos lugares a otros y se establecía en un determinado número de celemines de grano entregados por cada cosechero. (Internet, diversas páginas). Volver
(23). Entre los impuestos de carácter religioso, hay que citar también el llamado Voto de Santiago, destinado a sufragar gastos relacionados con los peregrinos y reformas del templo de Santiago de Compostela. Este tributo fue instituido por el rey Ramiro I, para dar gracias por su victoria en la batalla de Clavijo. (A 15 km. al Sur de Logroño se alza el castillo de Clavijo, vigilando los campos donde, según la tradición y, tuvo lugar la batalla en la que apareció el apóstol Santiago, sobre un caballo blanco, en apoyo de las huestes cristianas. La leyenda afirma que la batalla fue planteada para acabar con el vergonzoso Tributo de las Cien Doncellas que los cristianos entregaban, cada año, al emir de Córdoba). El Voto de Santiago, fue abolido por Fernando VII, en 1820, y su decreto comienza de esta manera: «Deseando mi paternal corazón apartar los obstáculos que se oponen de todas partes a los progresos de la agricultura española y proporcionar cuantos alivios necesite,...queda abolida la carga llamada en varias Provincias de la España europea, con el nombre de Voto de Santiago». (Internet: varias páginas). Volver
(24). Se refiere al Censo perpetuo que el rey Felipe II concedió a los 60 repobladores de Gor y cuya Escritura hecha en la Ciudad de Granada el día 21 de Agosto de 1579 ante Hernando de Castro, Escribano, y cierto número de testigos «dieron en nombre de S.M. á censo perpetuo, por juro de heredad para siempre jamás á los vecinos y nuevos Pobladores del citado Lugar de Gor, las casas, tierras, viñas, hazas, huertas, olivares, arboledas y toda la demas hacienda que en dicho Lugar y su término pertenecian y podian pertenecer á S.M. en qualquier manera, que fueron de Moriscos alzados y llevados (excepto los molinos de pan y aceite) para que fuesen suyos de sus herederos y succesores, y qualquiera que de ellos tubiese título en qualquiera manera con todos y qualesquiera derechos que les pertenecia y pudiese pertenecer, y que esto era por razon que los dichos vecinos de mancomun, y á voz de Concejo y por via de encabezamiento, ó como mejor hubiese lugar de derecho, habian de ser obligados á dar y pagar á S.M. ó á quien en su Real nombre lo hubiese de haber 202.500 maravedises de censo perpetuo en cada un año para siempre jamás, pagadas las dos partes de ellos el dia de Todos Santos de cada un año, y el tercero el dia de San Juan de Junio del siguiente, puestos y pagados en la referida Ciudad de Granada á su costa en poder del Receptor que fue de la Real Hacienda de S.M. y habia de ser la primera paga el dia de Todos Santos del años siguiente de 580, so pena de que no haciendolo asi, se enviaria á su costa un executor con 500 maravedises de salario en cada un dia, y se les apremiaria por esta deuda como por haber de S.M.; todo lo qual se executó baxo varias condiciones arregladas á el contenido del Capítulo inserto en la Real Cédula de facultad y poder que se acaba de referir, obligando, en nombre de S.M., los dichos Comisionados el Real Patrimonio á la firmeza de esta Escritura, y los nuevos Pobladores, enterados de las enunciadas condiciones las constituyeron, obligando sus personas y bienes a su complimiento». (Memorial del Pleito, supuesto V). Volver
(25). Conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados: Diccionario de la Real Academia de la Lengua. (Se refiere a productos accesorios de menor cuantía que se obtienen de la agricultura y ganadería). Volver
(26). Que equivalen a los 202.500 maravedís de que habla la escritura de 1579 del Censo Perpétuo, al cambio de 32,45 de estos por un real. (En teoría un real eran 34 maravedís, pero oscilaba en entre esta cantidad y 30). Volver
(27). No parece que hubiese tierras en propiedad que tuviesen que tributar como podemos comprobar por los datos que declaran.
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(28). Una libra era la veinticincoava parte de una arroba (hoy su valor es de 460 gramos). Volver
(29). Una onza equivale la dieciséisava parte de una libra (28,75 gramos). Volver
(30). La comisión estaba formada por el Subdelegado que era don Francisco de Mena, abogado de la Real Chancillería de Granada representando al Intendente de la provincia que era el Marqués de Campoverde, D. Pablo García de Porras, Teniente de Gobernador, que hacía las veces de Alcalde Mayor; Joseph Moreno Escudero y Pedro Giménez, regidores; Francisco García Alcaraz, alguacil mayor y Rodrigo de Simón y Pérez, escribano de la Villa. Como peritos fueron los agricultores Francisco Moreno Escudero y Cipriano Giménez. (Archivo General de Simancas. Dirección General de Rentas 1ª Rem. Respuestas Generales: Libro 288, 610 y siguientes) Volver
(31). Como no están seguros, para dar unos datos fiables posponen esta pregunta que responderán en la ratificación de las respuestas en el mes de noviembre. Volver
(32). El número de vecinos nos permite calcular el de habitantes utilizando varios índices multiplicadores. Para el caso que nos ocupa hemos usado el ideado por D. Antonio Domínguez Ortiz que es del 4,5 % . Con los datos citados en la trascripción, el número de habitantes de Gor en ese momento sería de unos 1.130, incluidos todos los del término, poco más o menos como en la actualidad. Volver
(33). Se refiere a las contenidas en el Apeo de  1571:  «...teniendo asimismo la referida Villa 150 casas de Moriscos y seis de Cristianos viejos, de las quales tenia Don Diego el meson y seis casas, y además otras dos con huertas...». (Memorial del Pleito, Supuesto IV). La comisión o ignora este hecho o no quiere saber nada de él, remitiéndose al administrador del señor de Gor tanto en las que son como en la cantidad que pagan. Volver
(34). Propiedad de montes y pastos de la que habían tomado posesión el 24 de octubre de 1748 al ejecutar la sentencia de revista de 6 de agosto del mismo año según el Memorial del Pleito. Volver
(35). Los impuestos se cobraban en cada población mediante «repartimientos». La corona repartía lo que tocaba a cada pueblo, y éste distribuía entre sus vecinos lo que debían pagar de las alcabalas, sisas, cientos, cuartos, utensilio, fiel medidor, servicio real, alojamiento, quintas, etc. Los encargados de hacer las listas eran «empadronadores», y los de distribuir el impuesto: «repartidores». (Internet) Volver
(36). Auxilio que se le da al soldado alojado en una casa  o sea, cama, agua, sal, vinagre, luz y asiento a la lumbre. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. (Se entiende que el Concejo pagaba esa cantidad en razón de esos conceptos). Volver
(37). Era un impuesto sobre las compraventas, y si bien en un principio tuvo diversos tipos, pronto pasó a consolidarse en el 10 % sobre valor de la compraventa. Muy pocos artículos estaban exentos de este gravamen, que abarcaba  incluso a los trueques y permutas, calculando en este caso, sobre el valor de ambas cosas cambiadas. Los alguaciles del Concejo, sometían a rigurosa vigilancia la entrada y salida de géneros de las Villa, así como los movimientos de los comerciantes al por menor y de los lugares de almacenamiento, como paneras, bodegas, etc.  Hay constancia documental de 1708 y 1720 de que las dichas alcabalas pertenecían entonces al Señor de Gor, a la sazón don Sancho de Castilla (Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro: Inv. 24, legajo 435) y las cobraban sus servidores. Más adelante, éste debió enajenar estos derechos y fueron a parar al Convento Hospital de San Juan de Dios, que es quién recibía los 2.000 reales que la villa de Gor tenía de «encabezo», que era una cantidad fija al año y que tenía arrendada en ese tiempo a el tal Anton Martín. Este se comprometía a entregar en determinadas fechas esta cantidad al dicho Convento Hospital, encargándose de cobrar en la villa dicho impuesto. Naturalmente, este recaudador cobraba más de lo que entregaba al dueño de las alcabalas; la diferencia entre lo recaudado y lo entregado era la ganancia del arrendador. Volver
(38). En los tres hornos los vecinos debían pagar, generalmente en especie, para poder cocer el pan. Volver
(39). Con los Reyes Católicos se inició la homogeneización del sistema monetario peninsular, a partir del modelo aportado por la economía mas fuerte: la de la Corona de Castilla. Cada uno de los reinos no castellanos continuó teniendo sus monedas. Pero en 1497 el patrón básico del sistema se fijó en torno al ‘excelente’ (de oro y llamado ducado desde 1504), el real (plata) y la blanca (vellón). La unidad de cuenta castellana, el maravedí, establecía la relación entre los diferentes tipos de monedas: el ducado valía 375 maravedís, el real 34 y la blanca 2’5. A partir de tales equivalencias, se acuñaron monedas diversas: de dos, cuatro o mas ducados; los reales y sus múltiplos, el mayor de los cuales era el real de a ocho o fracciones, como los medios reales; y otra serie de monedas de vellón. En el siglo XVIII ya no se acuña y era una moneda de cuenta cuyo valor es de 11 reales y 1  maravedí ó 375 maravedís. Volver
(40). Hay que tener en cuenta que al ser preguntas generales se hacían en todos los lugares, pueblos, villas y ciudades que tuvieran o no mar o ríos navegables.
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(41). El beneficiado eclesiástico era el clérigo titular del beneficio, que era el derecho a percibir rentas y bienes. Se les llamaba beneficios «curados» si tenían la obligación de cura de almas. Volver
(42). Ya entonces la oveja era más apreciada que la cabra, porque además de su aportación de carne y queso para la alimentación, había que añadir la lana, tan importante es esa época para la fabricación de tejidos.
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(43). La dehesa de la Sierra estaba vedada a los ganados de los vecinos de Gor desde Marzo a San Juan de junio, y podían pastar en ella desde esa fecha hasta Todos los Santos.
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(44). Sustancia negra y sólida, residuo de la destilación del alquitrán, que obtenían de las sustancias resinosas de los pinos.
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(45). La utilidad de la que habla era la ganancia que el arrendatario obtenía después de pagar al arrendador. Su cuantía solía ser de un tercio del alquiler de las tierras, pero podía ser mayor o menor teniendo en cuenta la calidad de estas.
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(46). La fábrica de la iglesia de Gor era el conjunto de bienes que pertenecían a ésta y que eran administrados por el clero a su servicio.
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(47). Los propietarios pertenecientes al clero no tributaban a la Hacienda Pública, es decir, que las rentas que percibían por tierras de su propiedad estaban libres de cualquier carga. Aquí lo que se trata es de hacer un balance de la producción del pueblo, por lo que sólo se dan como ganancias las obtenidas por los arrendatarios. De ahí que sea muy importante la cantidad obtenida por éstos como utilidad.
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