LA COMPRAVENTA DE GOR

                                                                                                         Por Manuel Sánchez García

Introducción

          Ya en el número 3 del Boletín del Instituto de Estudios «Pedro Suárez» de Guadix, el historiador Don Manuel Gómez Lorente recoge el proceso de la compraventa de Gor, como parte de un artículo titulado «La alquería de Gor bajo dominio musulmán». La finalidad del presente trabajo no es volver a relatar lo sucedido, sino la de acercarse a los hechos por medio del estudio de las traducciones de la carta arábiga de compraventa(1), transcritas en el Memorial del Pleito seguido por el Concejo de la Villa de Gor con los señores de la misma sobre la legítima extensión, límites y mojonera de la Dehesa de la Sierra. La transcripción data de 1792 y las traducciones son una prueba presentada en un breve pleito seguido por Don Diego de Pedraza, en el año 1494, con la ciudad de Guadix, en nombre de Don Sancho de Castilla, recién nombrado señor de Gor(2) .
         
Las inexactitudes de algunas palabras y datos denotan un escaso conocimiento de la cultura árabe por parte del autor de la transcripción, pero estudiada ésta de una forma global nos da una visión bastante clara de lo que debió suceder entonces. Si además nos apoyamos en otros datos de estudios posteriores del contexto general de la época, podremos llegar a conclusiones bastante significativas.
         
De todas formas, no es mi propósito sentar cátedra de nada -no soy un entendido en la materia- sino aportar los resultados de mi curiosidad e interés por el estudio de un tema del que soy profano y al que me ha llevado el amor que siento por todo lo relacionado con la tierra que me vio nacer.

La época

          En 1417 muere Yusuf III dejando como heredero a su hijo Mohamad VIII, llamado "el Pequeño", por ser menor de edad. Dos años más tarde, la familia más poderosa de Granada, Los Abencerrajes, da un golpe de estado con el fin de apoderarse del gobierno. Como cuentan con un fuerte apoyo exterior, el de los emires hafsíes de Túnez, logran imponer como rey a un nieto de Mohamad V, llamado Mohamad IX, apodado "el Zurdo", situando a su lado a Yusuf, jefe del linaje como visir(3). A Mohamad VIII, "el Pequeño" no le queda otra opción que la de huir rodeado de sus partidarios, principalmente del linaje de los Bannigas o Venegas.
         
Nos encontramos en un momento de guerra civil que caracterizará al reino nazarita a través de todo el siglo XV, y como sus reyes son vasallos del de Castilla, acuerdan treguas para restablecer la paz a cambio del pago de parias. « La cuantía de las parias .fue muy variable, y si en un principio se fijó en la mitad de las rentas del emir, en lo sucesivo la cantidad descendió mucho: en el siglo XV era corriente la cifra de doce mil doblas»(4)
         
En 1425 MohamadIX, "el Zurdo" se compromete apagar 13.000 doblas anuales a cambio de la paz. Como el tesoro está en ruina, acude al socorrido expediente de la devaluación monetaria con la inflación consiguiente pues «circulaban con valor de oro dinares de plata sobredorada y dinares de vellón, lo que acarreó gran malestar del pueblo y su primera destitución como rey»(5), cosa que sucede en 1427, en que Mohamad VIII, "el Pequeño", logra expulsar a su suplantador, amnistía a los Abencerrajes con el fin de atraérselos y envía un embajador a Juan II de Castilla para negociar la continuación de la tregua.
         
Para hacer frente a los gastos ocasionados por la guerra y el pago de las parias, "el Pequeño" decide vender algunas propiedades entre las que se encuentran las tierras del castillo de Gor(6). No sabemos, a ciencia cierta, si pertenecían en ese momento al patrimonio privado del rey o a la Hacienda pública, pues es difícil establecer una distinción entre ambas fuentes de ingresos ya
que,"en el siglo XV; los soberanos nasríes utilizaban tanto los bienes propios como las rentas percibidas por la administración para hacer frente a los gastos del estado»(7).

Proceso de la compraventa

           Siguiendo el orden de los documentos transcritos en el Memorial del Pleito, el primero de ellos es un mandamiento o disposición del rey moro para vender sus tierras. Nos informa de como unos apreciadores visitan el término del Castillo de Gor y describen el objeto de la compraventa: « ...vieron por toda la tierra de dicho Castillo regadío é de secano, é sus tierras é llanos con todos sus pastos y riberas, é los pagos d'el con sus heras é con sus viñas é casas é con todas las hazas que son de dicho Castillo que son a él pertenecientes los diezmos de ellas, con todos los pies de morales que hay en él, é asimismo con otros árboles é con todos sus montes hasta donde llegan los términos de dicho Castillo». A continuación les pusieron un precio de 6.000 doblas de plata y delimitaron el lugar «... el Alquebla es el otero de la Encina, el Saliente es el rio del Babul, el barranco del Manis y el Garve, el cerro de los Mineros...»(8). Lo firman los escribanos además del alcaide «en lo postrero de Rabí a lo humano de 831 años de la era de nuestro Profeta» (18 de Agosto de 1427).
         
En el segundo documento, y en representación de la Corona Real, el alcaide, Mohamad ben Azuenzal, vende a los vecinos y moradores del Castillo de Gor todas las propiedades a excepción del pago del Aguila, el de Mohamad, el Cordoni y el de las canales de Aben Alí, que no entran en la venta(9), así como el horno del Castillo y el molino de la ribera del río(10). Si entran, por el contrario, todas las propiedades correspondientes al diezmo, todo ello «por precio de 60.000 pesantes de plata, cada pesante de 10 dineros,(11) é dieron demás 15.000 pesantes de lo que se aprecio por la carta antes de ésta»(12)
         
Debían pagar al contado los tres octavos, es decir, 22.500 pesantes, y el resto en cuatro plazos anuales a razón de 11.250 pesantes cada uno, incluídos los intereses.
         
Se les dio posesión y se obligaron los vecinos «en el medio del Rachel postrero nuestro de 831 años»(13) (2 de septiembre de l427). Además debieron pagar los derechos de compraventa que el documento no determina los que son y sólo dice que lo hicieron «según que pagó los de Golfin Egrazil». Asimismo se comprometen a no vedar los pastos, ni impedir cortar árboles, hacer madera y carbón en los montes a los habitantes de Guadix. El 24 de Rabí postrero del año 831 ( 11 de Septiembre de 1427) firma el rey su conformidad a todo lo acordado en un mandamiento hecho al efecto.
         
Los compradores piden muchas veces al rey el dejamiento de la Sierra «...que hubiese de alzar la mano de la compración de la Sierra de Gor é mostraron para esto muchas causas que tubieron»(14) y éste se lo permite a través de un nuevo mandamiento: «...é alzar mano de ellos, é quanto á lo que toca á la Sierra é tornarla al Poderío Real, segun que debiamos hacer é descontar en el valor de la dicha Sierra en el precio que están obligados, segun que esta nombrado en la carta de apreciamiento, que no les sea demandado de ello cosa alguna... »«...3 días de la era de Duehija» (13 de Abril de 1428).
         
El quinto documento es un traslado de una carta de fe de los compradores de la Aldea de Gor que explica cómo se averiguó el apreciamiento de la Sierra, les fue descontada a los compradores y volvió a manos de la Casa Real el día 20 de Duehija del año 831 (30 de Abril de 1428):
         
«Este es traslado de una carta de apreciamiento de la Sierra de Gor, que fue apreciada por los Apreciadores, los que conocian que la Sierra de Gor, segun la compra de el dicho Lugar de Gor y sus tierras, fue comprada, que es la Sierra, el quanto de todo el precio de la dicha compra es esto 2.000 doblas, que son 15.000 pesantes, y que en esto no recibe agravio la Casa Real en ninguna manera...»(15)
         
Con la firma de este documento por los alfaquíes(16), el día 22 de la luna de Maharran del año 832 de la era del profeta (31 de Mayo de 1428) queda cerrada la compraventa, aunque la transcripción nos informa de la existencia de otras cinco cartas, de cómo se hicieron efectivos los pagos, pero que no fueron traducidas por no ser necesarias en el juicio en cuestión.

Consecuencias

          -La primera y más inmediata fue que los compradores pasaron a ser propietarios de la tierra. Por tanto, ya no tienen que pagar el diezmo, que era el impuesto más importante que habían de soportar, aunque si deben seguir pagando por el uso del horno y el molino, que permanecían en poder del emir. Parece ser que éste les endosó algunos impuestos más (que antes no tenían por ser plaza fronteriza) para poder mantener la guarnición militar del Castillo. Por ejemplo, la «almaguana», que gravaba con e12,5 por ciento los bienes raíces de cualquier musulmán, el «alacer», que establecía el mismo porcentaje sobre el fruto de los viñedos y árboles, «la alfitra», sobre las personas y otros sobre el derecho de herencia y sobre el ganado(17). Todas estas rentas pertenecían al erario público, mientras que las cargas sobre el tráfico y la venta de bienes pertenecían al tesoro del emir.
         
-El dejamiento de la Sierra dio lugar, a que pasado más de un siglo (en 1558) los vecinos iniciaran un contencioso con los señores de Gor por el aprovechamiento y el uso de ésta, que durará hasta finales del siglo XVIII y que, seguramente se resolvería en el XIX.
         
-Una tercera consecuencia, más próxima en el tiempo y, sin duda alguna, la más importante, es que hoy podamos hablar y estudiar este hecho histórico, seguramente el más antiguo del que se disponga alguna documentación fiable con que demostrarlo.

Conclusiones

         * Sobre el objeto de la compraventa, hemos visto que en ella entraron todas las propiedades del Castillo de Gor, a excepción de algunas tierras situadas al oeste del término, lindantes con el de Guadix. Tampoco entraron el horno y el molino y que, finalmente, tampoco se enajenó la Sierra porque los vecinos se arrepintieron.
         
*Para calcular el precio que hubieron de pagar, tenemos que saber el valor de la moneda en ese momento. Ladero Quesada, dice que en el primer tercio del siglo XV ...«la dobla de oro equivalía a siete y medio u ocho dinares de plata en el mejor de los casos... »(18) coincide con lo contenido en la transcripción del Memorial del Pleito en el que, como hemos visto antes, una dobla equivalía a 7,5 pesantes de plata.
         
Aunque las doblas (dinares) eran de oro, en ese momento, debido a la escasez del metal noble, coexistían con ella otras de plata sobredorada, con el mismo valor legal de las de oro, aunque con valor real bastante menor. Como las de oro -fabricadas en la ceca de Málaga- se dedicaban apagar las parias al rey castellano y por los particulares, para casos de extrema necesidad(19), por exclusión , las doblas a las que se refiere la carta eran las de plata sobredorada, aunque en la transcripción del Memorial se habla de doblas de plata.
         
En un principio el rey les pide 6.000 doblas, es decir 45.000 pesantes, pero en el momento de la compraventa cuentan 15.000 de más «por lo que se apreció desde la primera carta»(20). De estos 60.000, entregan 22.500 y dejan el resto a pagar en cuatro anualidades a razón de 11.250 pesantes(21), incluidos los intereses. Pero como, más adelante, ellos piden que se les permita dejar la Sierra, una vez valorada ésta, les son descontados del precio 2.000 doblas ó 15.000 pesantes que había sido su coste, con lo que la cuantía de los plazos debió disminuir considerablemente(22).

           *Sobre el tiempo en el que se desarrolló el proceso, debemos distinguir el periodo de la compraventa propiamente dicha, que sucedió entre el 18 de agosto y el II de septiembre de 1427 (día 30 de Rabí a lo humano hasta el 24 de Rabí postrero de 831 de la era del profeta) y el de la dejación de la Sierra, que abarca desde el13 de abril de 1428, en que el rey lo permite hasta el 31 de Mayo del mismo año, en que se cierra la operación, o lo que es lo mismo, desde el día 3 de la era de Duehija de 831 hasta el 22 de la de Maharran de 832 de la hégira(23).
         
*Y, por último, para hacemos una idea de cómo debieron suceder los hechos, baste con transcribir un párrafo de Hernando de Baeza, de época posterior, para comprobar que los emires imponían su precio y condiciones a través de sus representantes y que los compradores poco o nada tenían que decir.

         Estando Abul-Rasan-Alí en el poder, nos dice que no hizo otra cosa que imitar a su padre Sa' d:
         
«...y acordó proseguir lo que el padre había començado en tornar a tomar las posesiones de la corona real que sus antecesores avían vendido. A ansí fue que las tomó todas, que heran grand número de posesiones y muy valerosas de renta; y reclamando de esto los pueblos, diziendo que se les hazía grande agravio; y una de las causas era porque al tiempo que ellos avían tomado las posesiones, no las habian conprado de su voluntad, ni fecho dellas precio alguno; antes ellos... estando en sus casas seguros venían a ellos unos criados del rey, que tenían por nonbre alhariques, que eran como vallestero de maça de los reyes de Castilla, los quales les trayan las cartas de venta de las cosas que los reyes querían vender, y los precios que el rey por ellas quería: las quales cartas llevavan a las personas que se las mandavan llevar, y les pedían que luego diesen los maravedíes allí contenidos, o les avía de costar la vida»(24)        

 

1.  «...se presentó una carta escrita en letra arábiga, en pergamino de cuero, diciendo que convenía a dicha ciudad se sacasen ciertos traslados de ella en letra ladina para presentarlos donde conviniese. Por tanto, el Corregidor mando que Asnar el mudejar Alfaqui e Abrahen Alcazizi, que sabían dicha lengua, sacasen rraslado de la expresada carta de Arábigo en letra Castellana, para lo cual les recibió juramento» (Pág. 9 del Memorial del Pleito). El «Memorial del Pleito seguido por el Concejo de la Villa de Gor con V. Nicolás Mauricio Alvarez de Bohorques, señor de Gor, sobre la legítima extensión, límites y mojonera de la Sierra o en la Sierra de Gor» recoge la lucha jurídica que los vecinos mantuvieron durante casi dos siglos y medio con los señores de Gor. Volver

2. DÍAZ GARCÍA, A. y GÓMEZ LORENTE, M.: Toponimia de la Sierra de Baza. Artículo públicado en 1990 en la Revista «Miscelánea de Estudios Árabes y Hebráicos» de la Univerdad de Granada. Volver

3. En los paises islámicos, ministro, en general. En algunos, como Turquía, primer ministro. Volver

4. LADERO QUESADA, M.A.: Granada: Historia de un país islámico (l232-1571), Madrid 1969, Ed. Gredas, págs. 119-120. Volver

5. LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, J.E. Historia de Andalucía, Ed. Planeta S.A... Barcelona 1982, tomo III, pág. 350.  Volver

6. EI castillo de Gor es considerado por Ladero Quesada como un «hish", es decir una plaza fronteriza: «Entre los hish conviene destacar lafortaleza de Tiscar, en el camino entre Baza y Quesada, y los de Benamaurel, Benzalema o Gor, entre otros muchos». Op.citada, Granada: Historia de un págs...(Pág. 19). Volver

7. LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, J.E. Historia de Andalucla, Ed. Planeta S.A., Barcelona 1982, tomo 111, pág.400. Volver

8. La delimitación coincide con el actual término de Gor: Por el noroeste (Alquebla) llega hasta el Otero de la Encina ( encinar de D. Torcuato ). por el este (Saliente) hasta el río del Baúl y el barranco del Marqués (¿) y por el suroeste (el Garve) con el Cerro de las Minas. Volver

9. Eran las tierras situadas más al oeste del término y que lindaban con las de Guadix. En los mapas topográficos del Instituto Geográfico y Catastral han quedado los nombres del Tejo del Águila y Cerro del Nido del Águila. homónimos del pago citado, que constituyen un ejemplo de los muchos nombres de la época musulmana que han perdurado hasta hoy. Volver

10. «Que los hornos e molinos e tiendas de Granada e su tierra, e baños, son todos del rey e ninguno podía tener ninguna cosa de las susodichas salvo el rey o la persona a quienes rey lo diese...» Pág. 336 del tomo m de la Historia de Andalucía. Transcripción de un documento del Archivo General de Simancas (Diversos de Castilla, 5,39) Volver

11. "...el dinar de plata recibió también los nombres de pesante o mizcal; por fin el dirhem pequeño, en su origen de plata, era por entonces de vellón y valía la décima parte de un pesante» Op.citada, Granada: Historia de un país islámico... (La moneda de vellón era una aleación de plata con otros metales menos nobles como el cobre.) Volver

12. Dice «dieron demás», es decir, en demasía, no «además», por lo que el precio impuesto por el emir era de 45.000 pesantes. Volver

13. No hay Rachel postrero (debe ser un error en la transcripción), sino Rabí postrero de 831 de la era del profeta. Volver

14. Seguramente por la escasez de recursos y por las limitaciones impuestas para su explotación, como eran las de no vedar los pastos, ni impedir cortar árboles, hacer madera y carbón a los habitantes de Guadix, de las que ya hemos hablado. Volver

15. Por tanto, cada dobla valía 7 ,5 pesantes y 6.000 doblas equivalían a 45.000, que fue el precio que debieron pagar los compradores, amén de los derechos e intereses. Volver

16. Del ár. allaqih = el jurisconsulto, magistrado, doctor o sabio de la ley entre los musulmanes. Volver

17. «El estado percibía toda la leche y queso que produjeran en un día ovejas y cabras, además del « zaqui» o entrega de una cabeza por cada cuarenta, o de dos por cuarenta si el rebaño tenía más de cien reses». Historia de Andalucía, op. citada, tomo III, pág.401. Volver

18. Pág. 48 de Granada: Historia de un pais islámico (1232-1571) de LADERO QUESADA, M.A., op. citada.  Volver

19. Ibídem. Volver

20. Era un momento de gran inflación. Volver

21.  Aunque en la transcripción dice 1.250 pesantes, es un error porque cada plazo, sin contar los intereses, ascendía a 9.375. (El historiador D. Manuel Gómez Lorente en su artículo La Alquería de Gor bajo dominio musulmán, publicado en 1990 así lo corrobora). Volver

22. Como la cantidad aplazada disminuyó, de 37.500 pesantes a 22.500, considerando que el interés aplicado fuera el mismo ( e120% ), cada plazo quedaría en 6.750 pesantes, con lo que el valor total ascendería a 49.500 pesantes más los derechos de compraventa. Volver

23. Para relacionar las fechas hay que tener presente que el año musulmán es puramente lunar, de 354 6 355 días; los doce meses tienen alternativamente 30 y 29 días, salvo Duehija que tiene treinta en los años de abundancia. Por tanto, 33 años musulmanes equivalen a 32 naturales y las fechas no coinciden hasta transcurrido ese tiempo. No obstante, como sabemos que la hégira (huida del Profeta Mahoma de La Meca a Medina) sucedió el 16 de julio de 622, que es cuando los musulmanes empiezan a contar el tiempo. ese día es también el primero del primer mes (Maharran). Volver

24. BAEZA de. Hernando: Las cosas que pasaron entre los reyes de Granada desde el tiempo de D. Juan de Castilla, segundo de este nombre, hasta que los catholicos reyes ganaron el reino de Granada. Madrid 1868. pág. 15. Volver