ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION CULTURAL
AMIGOS DE
GOR «SAN CAYETANO»
TITULO
I.- Denominación, ámbito y duración
Artículo 1º.- La asociación a que se refieren
los presentes estatutos se denomina ASOCIACION CULTURAL AMIGOS DE GOR «SAN
CAYETANO», y en adelante y por acrónimo A.C.A.G., y se constituye de acuerdo
a lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones, Real
Decreto 304/1985, de 6 de febrero, y demás legislación vigente.
Artículo 2º.- El ámbito territorial de la
A.C.A.G. es el de la Comunidad autónoma andaluza, con delegaciones en
aquellos lugares dentro de su ámbito donde haya goreños inmigrados, y tiene
su domicilio en la calle del Horno, 6 (bajo).
Artículo 3º.- La A.C.A.G. se constituye para una
duración indefinida. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
legal de actuación para el cumplimiento de sus fines.
TITULO
II.- Principios
y objetivos
Artículo
4º.- La A.C.A.G. es una
asociación de carácter socio-cultural independiente y de funcionamiento
democrático, que se rige exclusivamente por la voluntad de sus socios. Nace
con la vocación de ser útil al pueblo de Gor en sus legítimas aspiraciones
de frenar su despoblación e impedir su desaparición.
Artículo 5º.- Son objetivos de la A.C.A.G. :
1.
Promover la unión de los goreños en torno a la idea básica y común de su
amor por nuestra tierra.
2. Prestar atención especial a las Fiestas Patronales de Gor,
acontecimiento anual que reúne a multitud de goreños emigrados que se
desplazan desde sus respectivos lugares de residencia fuera o dentro del
territorio nacional, para asistir a ellas. Dicha atención se centrará
preferentemente en:
a) Mejorarlas.
b) Promocionarlas.
c) Conseguir de los órganos competentes que sean
declaradas de interés turístico y social.
3. Recuperar sus tradiciones y costumbres, así como su historia y
cultura. Para ello habrá que recoger y recopilar aquellos elementos
culturales propios para evitar su desaparición, además de contribuir a su
conocimiento por medio de su divulgación entre las generaciones actuales y
futuras.
4. Promocionar el entorno natural y paisajístico de nuestro
pueblo.
5. Patrocinar y dar impulso al deporte a fin de que los niños y jóvenes
del pueblo se realicen a través de él en lo físico y en lo mental.
6. Alentar, asesorar, colaborar y ayudar, en lo posible, a todas
aquellas personas, grupos o entidades que emprendan actividades que supongan
un bien tangible para el pueblo, ya sean de carácter laboral, comercial,
cultural o artístico.
7. Informar a los goreños emigrados de los posibles lugares de
residencia vacacional en Gor.
8. Constituirse en órgano de seguimiento de los proyectos y planes que
afecten al pueblo, con el fin de colaborar en su resolución, alentarla,
proponer mejoras o presentar otros nuevos.
9. Promover contactos con otras asociaciones a fin de intercambiar
experiencias, recabar apoyos y organizar actos culturales, deportivos y artísticos.
10. Organizar conferencias, encuentros culturales y torneos, concursos
literarios, juegos florales, exposiciones, etc.
El
desarrollo de los objetivos señalados estará sujeto a un orden de
prioridades y de acuerdo con las normas que a tal fin elaboren los órganos de
gestión de la entidad, con arreglo a los medios y recursos disponibles y
dentro del marco de las leyes vigentes.
TITULO
III.- De
los socios
Artículo
6º.- Podrán ser socios de
la A.C.A.G. todas las personas mayores de edad o menores emancipados, goreños
o no, que teniendo alguna relación con nuestro pueblo, soliciten pertenecer a
él y se comprometan a aceptar los siguientes principios:
1. Que la A.C.A.G. se rige por reglas democráticas para su
funcionamiento interno, en base a la participación activa de sus miembros en
todos los aspectos de su actuación y en la periódica elección de sus órganos
de dirección y gestión.
2. Que en el seno de la Asociación tienen derecho a divulgar sus
especiales puntos de vista en lo que respecta a la asociación, siempre que no
se haga a base de injurias o difamación de sus componentes, y de los
principios que sustentan la acción de la A.C.A.G., ni den lugar, en ningún
caso, a la formación de tendencias organizadas que, por su carácter, sean
contrarias a los presentes estatutos o atenten contra su unidad y desarrollo.
3. La amistad, la relación social, el entendimiento, la tolerancia y
el respeto mutuo son valores que requieren el esfuerzo generoso de todos y
cada uno, a fin de que la acción de la Asociación se vea complementada en un
clima de armonía y solidaridad.
TITULO
IV.- De
la adquisición y pérdida de la condición de socio
Artículo
7º.- La condición de socio
de la A.C.A.G. se adquiere cuando el peticionario solicite voluntariamente su
admisión, y el interesado reúna los requisitos establecidos en estos
estatutos.
Artículo 8º.- El ingreso en la A.C.A.G. se
solicitará mediante formulario de inscripción al órgano competente, y si
reside fuera del pueblo y lo prefiere, al cargo designado a tal efecto en su
área de residencia por dicho órgano, que la cursará sin dilación a la sede
de la Asociación. Admitida ésta, el peticionario pasará a ser socio de
pleno derecho y con las obligaciones señaladas en el título tercero. Si su
solicitud fuera rechazada, el interesado podrá recurrir tal decisión ante la
Asamblea General de Socios, cuya decisión razonada será definitiva.
Artículo 9º.- Se perderá la condición de socio
por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por dejar de abonar la cuota anual correspondiente, una vez
transcurridos tres meses del año siguiente al que corresponde la cuota.
2. Por observar una conducta contraria a los presentes estatutos.
3. Por baja voluntaria.
Artículo 10º.- La pérdida de la condición de
socio, salvo la voluntaria, habrá de ser acordada por unanimidad de los
componentes del órgano de dirección, cabiendo recurrir tal decisión por el
interesado ante la Asamblea General de Socios.
TITULO
V.- De
los derechos y deberes de los socios
De
los derechos
Artículo
11º.- Todos
los socios de la A.C.A.G. tienen derecho a ser beneficiarios de los servicios
que la Asociación posea o cree, fijados en sus objetivos, participar en todas
sus actividades, así como elegir libre y democráticamente a los componentes
de sus órganos de dirección y gestión en la forma que se establece en los
presentes estatutos.
Artículo 12º.- Los cónyuges y los hijos menores
de dieciocho años de los socios podrán ser beneficiarios de los servicios
propios de la entidad.
Artículo 13º.- Cualquier otro derecho contenido
o que se derive de los presentes estatutos es reconocido expresamente por la
A.C.A.G.
De
los deberes
Artículo
14º.- El respeto y
observancia de lo dispuesto en los presentes estatutos es deber de todos los
socios de la A.C.A.G., quienes están obligados a su defensa y desarrollo.
Artículo 15º.- Todos los socios tienen la
obligación de pagar puntualmente y con regularidad las cuotas que se
determinen con las salvedades recogidas en los artículos 20º y 21º.
Artículo 16º.- Todo socio de la A.C.A.G. que sea
elegido para desempeñar un cargo dentro del Club, deberá hacerlo con
absoluta lealtad a éste, en aras de la consecución de objetivos que
beneficien a los socios que lo integran y por extensión al pueblo de Gor.
Artículo 17º.- Cualquier otro deber contenido o
que se derive de los presentes estatutos, obliga a todos los socios.
TITULO VI.- De la denominación
de los socios
Artículo
18º.- A simples efectos
nominales y de administración, los socios de la A.C.A.G. se denominarán:
a) Numerarios
b) Protectores
c) De honor
Artículo 19º.- Se denominarán socios numerarios
aquellos que ostenten todos los derechos y deberes que fijan los estatutos.
Dentro de este tipo de socios existirá una sección de jóvenes y otra de la
tercera edad, que tendrán una cuota más baja, determinada, en cada caso, por
los órganos de dirección.
Artículo 20º.- La Asamblea General de Socios,
previo informe del órgano de dirección, es la facultada para dar el título
de Socio Protector a aquellas personas, sean o no socios, sin cuya ayuda o
colaboración, el desarrollo de la Asociación o la consecución de sus
objetivos no hubieran sido posibles o se hubieran retrasado considerablemente.
Los mismos pasarán a formar parte del cuadro de honor de la Asociación,
distinguidos con su insignia de oro y estarán exentos del pago de la cuota
obligatoria.
Artículo 21º.- El órgano de dirección será el
encargado de proponer a la Asamblea General quien o quienes merecen ser
distinguidos con el título de Socio de Honor, en atención a sus valores
humanos, sociales, culturales, artísticos, etc. De ser aceptada esta
propuesta dichos socios serán distinguidos con una placa donde figurarán los
méritos que concurren en su persona y las circunstancias que fundamentan su
nombramiento, estando exentos del pago de cualquier tipo de cuota.
TITULO
VII.- De
la organización
Artículo
22º.- La A.C.A.G. se
organiza a partir de los siguientes órganos:
-Asamblea General
-Asamblea Local
-Junta Directiva
Artículo 23º.- La Asamblea General la componen
la totalidad de los socios.
Artículo 24º.- La Asamblea General es el Organo
Supremo de decisión de la A.C.A.G. . Los socios que no puedan asistir a la
misma podrán delegar su voto en su delegado de zona que asista a la asamblea,
y si ello no es posible, podrá emitirlo por correo.
Artículo 25º.- La Asamblea General tendrá lugar
previa convocatoria de la Junta Directiva, que decidirá el Orden del Día así
como la fecha y lugar de su celebración.
Artículo 26º.- La Asamblea General Ordinaria
tendrá lugar una vez al año en Gor y deberá realizarse en los primeros
veinte días del mes de Agosto, dándose por concluida una vez debatidos los
asuntos que figuran en el Orden del Día.
Artículo 27º.- En la Asamblea General Ordinaria
la Junta Directiva dará cuenta de su gestión, la cual será juzgada y
valorada por la Asamblea. La Asamblea General elige mediante votación nominal
y secreta a la Junta Directiva cuando haya lugar, eligiendo o confirmando, en
su caso, a aquellos cargos que, por dimisión o cualquier otra causa hayan
quedado vacantes o hayan sido propuestos por la Junta Directiva o la Asamblea
Local. La Asamblea General define los principios de actuación de la A.C.A.G.
determinando la línea a seguir en la consecución de sus objetivos.
Artículo 28º.- Las Asambleas Generales
Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, o por acuerdo de, al
menos, 50 socios. En estas asambleas no se tratarán otros asuntos en el orden
del día que aquellos para los que fueron convocadas.
Artículo 29º.- Tanto en la Asamblea General
Ordinaria como en las Extraordinarias, el sistema que se empleará para la
presentación de candidaturas a la Junta Directiva, será el de listas
abiertas.
Artículo 30º.- La Asamblea Local es el máximo
órgano de la A.C.A.G. entre asambleas generales.
Artículo 31º.- La Asamblea Local se reunirá con
carácter ordinario a convocatoria de la Junta Directiva dentro de los últimos
quince días de Diciembre de cada año. Con carácter extraordinario cuando la
convoque la Junta Directiva o lo soliciten la mitad más uno de los socios
residentes en el pueblo.
Artículo 32º.- Son funciones de la Asamblea
Local:
1. Discutir, deliberar y acordar sobre la actuación general de la
A.C.A.G. en el marco de las resoluciones de la Asamblea General.
2. Valorar la gestión de la Junta Directiva.
3. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, a
excepción de la figura del presidente de ésta que lo será por la Asamblea
General. Los acuerdos adoptados serán publicados para su difusión a todos
los socios.
Artículo 33º.- La Junta Directiva es el órgano
de dirección, representación y gestión de la A.C.A.G.. La Junta Directiva
responde individual y colegiadamente de su gestión ante la Asamblea General
de Socios, quien dirimirá las discrepancias entre sus miembros, los cuales
son elegidos para un periodo de cuatro años.
Artículo 34º.- La Junta Directiva, estructurada
horizontalmente, estará integrada por las siguientes áreas autónomas en su
funcionamiento:
1. Area de Presidencia.- Incluye las figuras del Presidente y
Vicepresidente, es la encargada de coordinar a las restantes áreas. El
Presidente ostenta la representación de la Asociación y es el portavoz
cualificado de la Junta Directiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en los casos de ausencia o enfermedad de éste.
2. Area Administrativa o de Secretaría.- Se encarga de la Administración
General de la Asociación. Estará coordinada internamente por el Secretario
cuya firma figurará en todos aquellos documentos que se expidan, junto a la
del Presidente. Será el responsable de redactar las actas, así como de su
registro en el libro correspondiente, de firmar las convocatorias de las
asambleas conjuntamente con el Presidente, de dar fe de los acuerdos de la
Junta Directiva, de custodiar los documentos de la Asociación y encargarse de
la correspondencia, llevando al día el Libro de entradas y salidas.
3. Area de Finanzas.- Se encarga de la Tesorería de la Asociación.
Estará coordinada por la figura del Tesorero, que será el responsable de la
contabilidad y custodia de los fondos de la Asociación, del cobro de las
cuotas, de la redacción y publicación de los presupuestos, cuya elaboración
llevará a cabo en el seno de la Junta Directiva y de acuerdo con los recursos
disponibles.
4. Area de Publicaciones.- Abarcará las secciones de Prensa y
Propaganda. Estará coordinada por la figura del Director del Boletín
Informativo, de cuya edición será responsable dentro del Equipo de Redacción
de éste.
5. Area Operativa.- Abarca las competencias de las Vocalías de
Relaciones Públicas, Cultura, Deportes, Juventud, Tercera Edad y Actividades
Diversas. Estará coordinada por la Vicepresidencia.
6. Area de Delegaciones.- Constituida por los delegados de las
distintas zonas. Los representantes de las Delegaciones podrán asistir a la
reuniones de la Junta Directiva con voz y voto.
Artículo 35º.- La Junta Directiva se reunirá
con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes, y extraordinario cuando
fuera convocada por el Presidente o el Vicepresidente en ausencia del primero.
Artículo 36º.- Son misiones prioritarias de los
delegados:
1. Divulgar y defender los principios y objetivos de la A.C.A.G.
2. Realizar labores de captación de socios en su área de actuación.
3. Informar a los socios de su zona de aquellos asuntos que afecten a
la A.C.A.G. y de los acuerdos de su Junta Directiva, si ésta no ha podido
hacerla con la prontitud que el tema requiera.
4. Todas aquellas misiones que le encomiende la Junta Directiva en el
marco de los presentes estatutos.
Artículo 37º.- Las inscripciones de socios por
parte de las delegaciones serán enviadas a la Secretaría de la A.C.A.G.
junto al resguardo del pago de la cuota.
Artículo 38º.- A fin de que su labor sea lo más
positiva posible, y los socios puedan recibir la atención necesaria, las
delegaciones podrán nombrar subdelegados para que les auxilien en su
cometido.
TITULO
VIII.- De
las incompatibilidades
Artículo
39º.- Los cargos de la Junta
Directiva de la A.C.A.G. son incompatibles con cualquier otro cargo de carácter
político de las distintas administraciones del Estado, excepto aquellos que
tengan carácter honorífico.
Artículo 40º.- Los candidatos a la Junta
Directiva deberán ser, necesariamente, socios numerarios y se comprometerán
además a cumplir con los siguientes puntos:
1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva en las que por la
importancia de los temas a tratar se considere imprescindible su asistencia.
2. Intervenir en los actos de carácter público cuando, a juicio de
los componentes de la Junta Directiva, su presencia se haga necesaria.
3. A valerse de los medios imprescindibles para evitar que su ausencia
cree un vacío en la dirección y normal desarrollo de las actividades propias
de la Asociación.
4. Inexcusablemente deberá asistir a las Asambleas Generales y
Locales, ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
TITULO
IX.- De
los recursos económicos
Artículo
41º.- El patrimonio
fundacional de la entidad es de 100.000 ptas. y el límite del presupuesto
anual es de 1.200.000 ptas. La A.C.A.G. tiene plena autonomía para la
administración de su propio patrimonio y de sus recursos, que están
integrados por:
1. Las cuotas de sus socios.
2. Los productos y rentas de sus bienes muebles e inmuebles, los
intereses de sus cuentas bancarias y demás ingresos financieros.
3. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba.
4. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones
legales.
Los fondos y recursos de la A.C.A.G. serán administrados de acuerdo
con los Estatutos y la normativa de financiación que a tal efecto elabore la
Asamblea General y se adaptarán al cumplimiento de los objetivos y fines de
la Asociación.
Artículo 42º.- Corresponde a la Asamblea General
de Socios el determinar la cuantía de las cuotas de los afiliados, tanto de
inscripción como mensual, qued1ando establecidas provisionalmente en 750 y
250 ptas. respectivamente, que serán actualizadas anualmente por la Asamblea
General.
Artículo 43º.- El Tesorero presentará un Estado
de Cuentas de los ingresos y gastos anuales a la Junta Directiva, que podrá
pedir en cualquier momento información sobre la situación económica de la
Asociación y del origen y aplicación de los recursos.
TITULO
X.- De
la modificación de los estatutos
Artículo
44º.- Para la modificación
de los presentes estatutos se requerirá la aprobación de la correspondiente
ponencia en la Asamblea General por dos tercios de los asistentes a la misma.
TITULO
XI.-De
la disolución de la asociación
Artículo
45º.- La disolución de la A.C.A.G. podrá ser acordada en la Asamblea
General por dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, se nombrará
una Junta Liquidadora, que determinará el destino del patrimonio social, así
como las gestiones precisas para la total extinción de la A.C.A.G. Se dará
preferencia absoluta, en caso de disolución, para que el capital y patrimonio
existentes sean destinados a obras benéficas.

|