LOS ABASTOS MUNICIPALES DE GOR |
Por Antonio Alías |
Subastas de 1828 |
|
Otras subastas |
|
El comercio interior español, en las postrimerías del Antiguo Régimen, tenía escasa envergadura, lo que tradicionalmente se justificaba por la escasez y precariedad de caminos y carreteras, y tras los estudios de Josep Fontana se ha visto que más importante aún que la deficiente estructura de las comunicaciones, era la situación de subconsumo crónico de la masa campesina, que no disponía de excedentes suficientes que generaran la demanda necesaria para dinamizar las transacciones. Así, salvo algunas rutas conocidas y algunos intercambios entre provincias limítrofes, el comercio interior español se caracterizaba por su escaso desarrollo y su falta de integración en un mercado nacional, reduciéndose de hecho a células comarcales aisladas, sin apenas intercambios entre ellas(1). En estas circunstancias, la posibilidad de una estructuración orgánica del comercio interior español no se realizará hasta la segunda mitad del siglo XIX, con la expansión de la red rutera y la introducción del ferrocarril(2). Esto conllevaba, como ha puesto de relieve Gonzalo Anes, las fuertes oscilaciones de los precios según la bondad de las cosechas(3) y explica la preocupación municipal por el control de los precios en los productos de primera necesidad.
|
Documento N.º 1: EL RAMA DEL VINO Y VINAGRE(16) |
En la villa de Gor a doce de enero de mil ochocientos veintinueve, ante mí el escribano público de S.M. en sus reinos y señoríos, parecieron don Miguel Martínez y don Ramón González y dijeron: |
En la villa de Gor a catorce de enero de mil ochocientos veintinueve, ante mí el escribano público de S.M. en sus reinos y señoríos, pareció Francisco Pérez de esta vecindad y dijo:
|
Documento n.º 3: EL DERECHO DE LA CORREDURIA(22) |
En la villa de Gor a catorce de enero de mil ochocientos veintinueve, ante mí el escribano de S.M. en sus reinos y señoríos, pareció Cayetano Errera, junto con su fiador Luis Sánchez Ortega, y dijo:
|
En la villa de Gor a quince de enero de mil ochocientos veintinueve, ante mí el escribano público de S.M. en sus reinos y señoríos, pareció don Miguel Martínez y dijo:
|
Documento N.º 5: LA ALCABALA DEL VIENTO(26) |
En la villa de Gor a dieciséis de enero de mil ochocientos veintinueve, ante mí el escribano público de S.M. en sus reinos y señoríos, compareció Cayetano Errera -y su fiador, Luis Sánchez Ortega- y otorgó:
|
En la villa de Gor a veinte de enero de mil ochocientos veintinueve, ante mí el escribano público de S.M. en sus reinos y señoríos compareció Luis de Errera y otorgó:
|
Documento N.º 7: EL DERECHO DE MADERA(33) |
En la villa de Gor a veinticuatro de enero de mil ochocientos veintinueve, ante mí el escribano público de S.M. en sus reinos y señoríos, comparecieron Eusebio González y don Antonio Severo González y otorgaron :
|
En la villa de Gor a veinticuatro de enero de mil ochocientos veintinueve, ante mí el escribano público de S.M. en sus reinos y señoríos, pareció Ramón González y otorgó:
|
En la villa de Gor a veinticuatro de enero de mil ochocientos veintinueve, ante mí el escribano público de S.M. en sus reinos y señoríos, compareció don Antonio de Torres de esta vecindad y dijo:
|
En la villa de Gor a diecinueve de agosto de mil ochocientos veintinueve, ante mí el escribano público de S.M. en sus reinos y señoríos, pareció José Olivares, vecino de Guadix y residente en esta villa, y dijo:
|
SUBASTAS DE OTROS AÑOS(41) |
Documento N.º 11: EL ESTANCO DE VINO, ACEITE Y JABON(42) |
Fecha: 1760
|
En la villa de Gor a siete de febrero de mil setecientos ochenta y ocho, ante mí el escribano público y testigos, parecieron Blas Pérez, Francisco García Segura mayor, Juan Navarro Calderón y Joseph García Parra, vecinos de esta villa y a quienes doy fe conozco, y otorgaron:
|
Documento N.º 13: LA RENTA DEL TABACO(50) |
En la villa de Gor a nueve de junio de mil setecientos y noventa, ante mí el escribano público y testigos, parecieron Juan Josef de Arenas y Antonia Navarro como postores, Nicolás de Arenas y María Hernández como sus fiadores, vecinos de esta villa; y precedida la licencia que de marido a mujer en este caso se requiere, que de ser pedida por las referidas Antonia Navarro y María Hernández, concedida por los dichos sus maridos y aceptada por las mismas; yo el escribano doy fe de ella usando todos cuatro otorgantes juntos y de mancomún a voz de unos y cada uno de por sí y por el todo insolididum, renunciando como expresamente renuncian las leyes de la mancomunidad, en beneficio de la división, excusión y demás del caso como en ella se contiene, dijeron:
|
Documento
N.º 14: EL ABASTO DEL VINO, VINAGRE, ACEITE, |
En la villa de Gor en veintidós de enero de mil setecientos noventa y uno, ante mí el escribano público y testigos, pareció Miguel Hernández de esta vecindad y otorgó:
|
1.
GARCIA
BAQUERO GONZALEZ, A., en el Tomo 7 de la Historia
de España de Editorial Planeta, Barcelona, 1989, págs. 312-315. Lo mismo dice Tedde de Lorca al describir la economía andaluza en los primeros decenios del siglo XIX: Había una yuxtaposición de mercados locales o comarcales, algunos enclaves abiertos al exterior, situados en los intersticios de vastas zonas de una sociedad rural donde la mayoría de la población vivía al margen de la economía monetaria, con una renta disponible de mera supervivencia. TEDDE DE LORCA, P. Historia de Andalucía, Tomo VII, Cupsa Editorial y Editorial Planeta, Barcelona, 1981, pág. 346.Volver 2. VICENS VIVES, J. Historia Económica de España, 9ª edición, Editorial Vicens-Vives, Barcelona, 1972, pág. 615. Volver 3 Concretamente en Gor, al observar el precio del trigo durante el primer tercio del siglo XIX, las mayores oscilaciones se producen en 1805 y 1812 en que llegó a valer 120 reales (r.) la fanega y 1828 y 1832 en que bajó a 30 r. Archivo de la Catedral de Guadix -ACG-, Cuantas de fábrica de Gor de los años 1801-1834. Volver 4. ANES, G. El Antiguo Régimen: Los Borbones, Alianza Editorial y Ediciones Alfaguara, Madrid, 1975, pág. 321. Volver 5. DOMINGUEZ ORTIZ, A. El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Austrias, Alianza Editorial y Ediciones Alfaguara, Madrid, 1976, págs. 198 y 199. El control municipal aumentaba en los pueblos que no eran de señorío, donde la taberna, el despacho de aceite y el mesón solían ser establecimientos munipalizados. Volver 6. CARR, R. España 1808-1939, 6ª reimpresión, Editorial Ariel, Barcelona, 1978, pág. 76. Más explícito es Bernard Vincent: La economía y la sociedad granadinas están agitadas por movimientos numerosos y contradictorios, más de lo que parece indicarlo el crecimiento de conjunto en el siglo XVIII. El hecho de que la población de Granada esté en varias ocasiones al borde del levantamiento ilustra las tensiones existentes. (...) ... nos encontramos ante una sociedad del Antiguo Régimen en la que ganarse el pan de cada día es siempre difícil. VINCENT, B. Historia de Andalucía, Tomo VI, Cupsa Editorial y Editorial Planeta, Barcelona, 1981, pág. 401. Volver 7. GARCIA-BAQUERO GONZALEZ, A. Obra y tomo citados, pág. 56. Volver 8. Según se publicó a principios del siglo XIX en la Novísima Recopilación, libro VII, título 18, 1. En el caso del municipio de Gor sólo serían dos los diputados elegidos, por no llegar su población a los dos mil vecinos. El cargo, que se creó con periodicidad anual, se ampliaría a dos años, así como sus competencias que se extendieron a la administración de propios y pósito y a los sorteos de quintas. Volver 9. En el caso de Gor, que era un señorío creado por los Reyes Católicos a raíz de la conquista del reino de Granada, el señor tenía poder jurisdiccional con facultad para nombrar gran parte de las autoridades municipales: elegía y nombraba los oficiales del Concejo; nombraba los dos alcaldes, dos regidores y el síndico personero del común. Archivo Histórico Municipal de Gor -AHMG-, caja-legajo Nº 2, documento de 1750. Volver La costumbre era, según se conoce por un expediente que se promovió en 1725 contra doña Ana María de Castilla, señora de Gor, por intentar variar el sistema de elección (Archivo de la Real Chancillería de Granada, 507-1917-20), que el Concejo propusiera a los ocho vecinos más votados y entre ellos el señor eligiese los dos alcaldes y dos regidores; igualmente el Concejo proponía dos vecinos para que el señor eligiese a uno de ellos como síndico personero del común. Si a lo anterior se añaden los cargos que tenía el señor de Gor para la administración de la villa, que cobraban y dependían directamente de él: Gobernador y Alcalde mayor con competencias de Justicia mayor; Teniente de Gobernador, Alguacil mayor, Alguacil ordinario y Escribano; resulta evidente que el poder señorial coartaba de forma brutal las libertades municipales, especialmente en Gor donde estaba desprovisto de cualquier espíritu paternal por el largo pleito sostenido entre los vecinos y el señor por la posesión de los montes de la villa (Memorial del Pleito dado por Decreto del Consejo de 7 de julio de 1792, 173 págs., Archivo particular); aunque hay que tener en cuenta que en Gor el Concejo siempre le plantó cara al señor y, en términos generales, el poder jurisdiccional llegó prácticamente a desvanecerse en la última etapa del régimen señorial. Los dos alcaldes elegidos en 1829 fueron Pablo García de Mesa, alcalde primero ordinario, y José González Ruíz, alcalde segundo ordinario. Archivo Histórico de Protocolos de Guadix -AHPG-. Escribanía de don Antonio García Alcázar, legajo de los años 1829-1834, registro del año 1829. 10. Las medidas que tomaría López Ballesteros a partir de 1823 en que es repuesto como director general de Rentas, entre las que señalaré el aumento de las ruinosas contribuciones sobre consumos al restablecer el sistema tributario, retrotrajeron el régimen financiero a la situación del siglo anterior (ARTOLA, M. La España de Fernando VII, Tomo XXXII de la Historia de España de Ramón Menéndez Pidal, Editorial Espasa-Calpe, Madrid, 1978, pág. 896). Estas medidas hay que verlas dentro de la lucha que sostenían dos sistemas opuestos (uno, al Antiguo Régimen, tratando de perpetuarse; y otro, el liberalismo, tratando de desbancar al anterior) y no como excesivamente onerosas para el contribuyente, pues según Fernández de Pinedo si exceptuamos los subsidios extraordinarios de fines del siglo XVIII y principios del XIX, con motivo de los conflictos bélicos, creemos que la presión fiscal a lo largo del siglo de las luces y del primer tercio del ochocientos fue tolerable. FERNANDEZ DE PINEDO, E., en el Tomo VII de la Historia de España de Editorial Labor, Barcelona, 1980, pág. 83. Volver 11. ARTOLA, M. Antiguo Régimen y revolución liberal, 2ª edición, Editorial Ariel, Barcelona, 1983, pág. 297. Volver |
12.
DOMINGUEZ
ORTIZ, A. Sociedad y Estado en el siglo
XVIII español, Editorial Ariel, Barcelona, 1976, págs. 463 y 464. Volver 13. En 1841 se arrendaría por 4 años a 14 fanegas de trigo cada año y en 1857 se entregaría por 6 años, subiendo la renta hasta 35 fanegas anuales. AHPG. Escribanía de don Antonio García Alcázar, registros de ambos años, hojas 37 y 102-103 respectivamente. Volver 14. En 1816 la iglesia de Gor pagó 92 r. y 16 maravedís (mrs.) que le correspondieron del reparto hecho a las haciendas de población de la villa, por los gastos ocurridos en ganar en la Intendencia la propiedad de los montes para dichas haciendas y de los que ya se había tomado posesión. ACG, Cuentas de fábrica de Gor del año 1816. Volver 15. AHPG. Escribanía, legajo y registro citados, hojas 3-73. Todas las citas referidas a subastas en los años 1829-34 tienen esta fuente de documentación, excepto si se indica alguna otra. Resulta evidente cuando hablo de subastas que no me refiero a las subastas propiamente dichas, sino a las escrituras de obligación o contratos suscritos entre las partes, en donde se recogen los términos de las mismas. Estas escrituras las he ordenado, dentro de cada apartado, por orden cronológico. En caso de tener la misma fecha, aparecen en el orden que tienen en su legajo. Las razones por las que he escogido las subastas de 1829 son las siguientes: - la casi totalidad de la documentación del AHMG anterior al siglo XIX ha desaparecido y las subastas de abastos sólo aparecen documentadas en un legajo -ABC- de los años 1788-1791 (donde me han parecido menos explícitas que las que presento) y en alusiones concretas de documentos sueltos. - el que en 1829 se creara en Gor una Escribanía pública y numeraria, cuyo archivo se conserva, ha permitido localizar las escrituras de las subastas de los últimos años (las últimas se realizaron en 1834, año en que se estableció definitivamente la libertad mercantil). De la documentación de estos seis años, las de 1829 son las más completas y por ello las presento al lector, comparando parte de sus datos con los de otros años y con algunos comentarios sobre los mismos. Volver 16. En 1791 estos dos productos se subastaron conjuntamente con el aceite, aguardiente y rosoli -la subasta la incluyo en este trabajo-. AHMG, caja-legajo Nº 2, ABC de los años 1788-1791. Todos los datos que se citan en estos cuatro años proceden de este legajo.Volver 17. El vino de la Alpujarra era de más calidad, según las declaraciones de Pedro de Montalbán, vecino de la villa de Alcudia y residente en Gor, cuando dice que se ha enterado de la adjudicación a un vecino de Baza de la subasta del aceite (a 9 cuartos la libra) y del vino (a 2 cuartos el cuartillo); por lo que solicita que se le adjudique a él hasta finales de agosto, al mismo precio, por llevar varios años abasteciendo a la villa y ser notoria la calidad de sus productos, ya que él trae el vino de las Alpujarras, que es mejor que el de estos contornos. AHMG, caja-legajo Nº 2, documento de 1759. Volver 18. En el aforo del vino de la cosecha del año 1666, que se hizo por encargo del Concejo de la villa, aparecen relacionados 44 vecinos cosecheros con un total de 485 arrobas. AHMG, caja-legajo Nº 1, documento de 1666. Volver 19. El gravamen es similar al que se dio para el reino de Granada en 1795 y que se conoce por un bando del corregidor don José Queypo de Llano para anunciar la celebración de subastas de varias rentas provinciales: el vino, 3 r. la arroba; el vinagre, 1 r y 9 mrs; el aceite, 3 r. en arroba; 3 mrs. en libra de carne en concepto de cientos y el 8 por ciento de alcabalas. GARZON PAREJA, M. Historia de Granada, Volumen II, publicado por la Diputación Provincial de Granada en 1981, pág. 13. Volver 20. No citaré en ninguna escritura las firmas que aparecen en el original, ya sean de las partes, del escribano o, en su caso de los testigos. Volver 21. En 1790 fueron las mismas cantidades y condiciones. Volver 22. En 1790 la correduría de granos se subastó conjuntamente con los derechos de alquitrán, que en 1829 se incluirán en la alcabala del viento. Volver 23. En 1829 la fanega de grano se vendió en Gor a los precios siguientes: trigo (gordo) a 35 r., trigo piche a 31, centeno a 25, cebada a 20 y maíz a 22. ACG. Cuentas de fábrica de Gor del año 1829 (precios de los granos de los diezmos). Volver 24. En 1790 Salvador Medina, que se quedó con la subasta, se comprometió a pagar la cuota que aquel año había de pagar la villa por su encabezamiento y cualesquier otros derechos que se le cargaran a esta especie, más todas las costas y costos que se causaren en caso que el otorgante fuera omiso en el pago de los plazos.Volver El sistema de encabezamientos consistía en un concierto entre la corona y los municipios, mediante el cual los concejales, a cambio de pagar una cantidad a la hacienda pública, se encargaban de recaudar los impuestos sobre el consumo; impuestos que genéricamente se conocen con el nombre de rentas provinciales. En 1759, siendo don Juan Antonio Belmonte Ramírez de Arellano corregidor y superintendente en Guadix de todas las rentas reales, la villa de Gor tenía ajustadas las rentas provinciales en once mil y más reales. AHMG, caja-legajo Nº 2, documento de 1759. Volver 25. En 1761 Pablo García de Porras hizo postura comprometiéndose a vender la libra un cuarto menos de como se vendiese en el Estanco (AHMG, caja-legajo Nº 2, documento de 1761). En 1790 la libra se vendió a 9 cuartos hasta finales de agosto y a 10 cuartos el resto del año. Volver 26. El texto de esta subasta y un comentario sobre la misma lo publiqué en el Nº 60 de la Revista WADI-AS, Guadix, 1988. Volver 27. En 1833 se introdujo la siguiente apostilla: ...sujetándose a las condiciones que se han estipulado en el pliego de la subasta y lo prevenido en la instrucción de la Intendencia de 14-II-1831.Volver 28. En 1790 era el tres por ciento. Volver 29. El control de la tasa sobre los precios se llevó con gran rigidez como demuestra el que, en 1760, el alcalde ordinario Juan Pretel ordenara traer a declarar a Ana García Alcaraz, por haber vendido la libra de arroz a 10 cuartos cuando se le había advertido que lo hiciera a 8 (ella había comprado arroba y media por 18 r.). Cuando vino a declarar dijo que sí había obedecido la orden, excepto con dos forasteros. Volver 30. En 1831 se añadió lo siguiente: que también ha de cobrar por las ventas y cambios de ganados y animales, que en esta villa y su término se verifiquen por forasteros, el cuatro por ciento; y por la venta de paños el dos por ciento. Volver 31. En 1666 existía un impuesto en especie sobre los productos del vino y la carne, ya que los alcaldes ordinarios designaron a Diego Navarro para que llevara las sisas del vino y las carnes en sus libros correspondientes. AHMG, caja-legajo Nº 1, documento de 1666. La sisa era la reserva, en beneficio del fisco, de una parte de la mercancía pagada enteramente y se solía cobrar en los lugares de consumo. Volver 32. En 1790 (la subasta se fijó sólo en 350 r.). Se especificaba el precio de la venta de la libra según fuera de cabra, de macho cabrío o de carnero. También se incluía la condición de que la Justicia debía proporcionar contador y casa para la venta de carnes, aunque el arriendo debía pagarlo el otorgante o el contador. Volver 33. En 1790 se titulaba LA ALCABA DE LA VENTA DE MADERA. Volver 34. En 1790 el otorgante percibía el mismo tanto por ciento, pero la subasta llegó a alcanzar la cantidad de 300 r. El control sobre la madera de los montes fue riguroso y las licencias adoptaban diversas formas, como demuestran las noticias siguientes: - en 1629 se abrió un proceso por llevarse leña sin licencia y en 1638 se siguió causa criminal contra Juan Gonzales, de Huéneja, por entrar en la sierra de Gor con dos mulas y llevarse dos cargas de madera labrada sin haberlas comprado. AHMG, caja-legajo Nº 1, documentos de 1629 y 1638 respectivamente. - en 1758 el beneficiado pidió licencia para la corta de 25 pinos para arreglar la casa donde vivía y en 1760 Antonio Moreno, a cambio de la licencia que le habían dado para cortar 15 pinos en la sierra, se comprometió a plantear 45 pinos nuevos o a limpiar los que le señalasen y en los sitios que le indicasen. AHMG, caja-legajo Nº 2, documentos 1758 y 1760 respectivamente. - en 1829 don Josef González Hernández reconoce que debe una cantidad de consideración al Ayuntamiento por las cortas de pinos realizadas y las que estaba realizando, pero se declara insolvente para pagar por carecer de metálico suficiente, por lo que acepta la proposición de los alcaldes: pagar, en cambio, los 700 reales que el Ayuntamiento debe entregar en Granada, importe de los censos de población del reino que tienen que satisfacer las haciendas de la villa. AHMG. Escribanía, legajo y registro citados, hojas 89 y 90. Volver 35. En 1831 sólo alcanzó la cantidad de 200 r. Volver 36. En 1830 esta condición se redactó en la forma siguiente: Que a los vecinos que sean arrieros se les permitirá que con sus caballerías conduzcan a esta villa la cebada que compren en otros pueblos y la vendan al por mayor en los sitios públicos, para que puedan buscarse la vida. Volver |
37.
En
1830 subió a 840 r. y en 1831 alcanzó la cantidad de 1040 r. El abastecedor de
la tienda de abacería -comestibles- había de abonar, además del importe de la
subasta, las contribuciones y utilidades que a la misma se le repartían por ese
año: subsidio del comercio, permiso de policía y demás que le correspondiera.
Volver 38. En 1833 especificaba que habían de tener cada uno de los otorgantes una tienda abastecida de géneros de abacería. Volver 39. No dice el precio que alcanzó porque no es el contrato de la subasta, sino una modificación del mismo. En 1834 la cifra alcanzada fue de 1650 r., cantidad que hubo de pagarse el primer día del año. Volver 40. A tasa y porte consistía en la suma de los siguientes conceptos: - el precio de costo de cada arroba. - el coste de los portes. - 4 r. para ayudar a pagar la subasta. - 1 r. de vendeja (por la venta). - más 1 cuarto por cada libra, que percibiría la persona en quien se hubiere rematado el arbitrio del pósito. Volver 41. Existían otras subastas municipales en Gor: la suerte de propios, la dula (para llevar a pastar el ganado vacuno), el alcaide de la cárcel, etc.; cuyo texto no incluimos por no tratarse de productos de consumo. También quedan fuera del ámbito de este trabajo las subastas realizadas por la iglesia, el señor y los particulares. Volver 42. No he hallado el texto completo de esta subasta pero sí los principales datos y condiciones de la misma. Volver 43. La fiscalidad en el Antiguo Régimen estaba compartida entre la corona, la iglesia y los señores laicos. Los tributos cobrados por la corona se agrupaban en tres grandes apartados: las rentas provinciales, las rentas generales y los monopolios y estancos. FERNANDEZ DE PINEDO, E. Obra y tomo citados, págs. 73 y 74. Los estancos son el sistema utilizado por la hacienda para monopolizar legalmente la venta de unos determinados productos. Volver 44. Luis de Torres hizo postura, en enero de 1761, para abastecer de vino el Estanco público de la villa durante todo el año, en las siguientes condiciones: los dos primeros meses a 2 cuartos el cuartillo, desde marzo hasta S. Juan a 10 mrs. y desde S. Juan hasta fin de año a tasa y porte; siendo de buena calidad de olor, sabor y color. Se le admitió y se publicó por si alguien la mejoraba. AHMG, caja-legajo Nº 2, documento de 1761. Volver 45. En enero de 1761, Luis de Torres y Francisco Moreno hicieron postura para suministrar el aceite en el Estanco durante todo el año a 10 cuartos la libra. El Ayuntamiento les admitió la postura y la hizo pública, mediante edictos, por si alguien la mejoraba. AHMG, caja-legajo Nº 2, documento de 1761. Volver 46. Las subastas de los estancos eran las únicas que no tenían fijado límite de tiempo y podían ser vitalicias. El resto eran anuales, excepto la de los propios que solía adjudicarse por varios años. Volver 47. En 1759 los panaderos de la villa -Matías de Marcos, Antón García, Francisco Rodríguez y Joseph Medina- alegaron que habían estado vendiendo las dos libras de pan al precio de 4 cuartos, lo que les suponía pérdida; y que al haberse subido el precio en un ochavo, gran parte del vecindario se habían hecho panaderos, con los que dichos rinconeros se estaban lucrando; por lo que pedían se les impusiera una sanción. El alcalde ordinario, Miguel Rodríguez, ordenó se les impusiera a los rinconeros una multa de 2 ducados. AHMG, caja legajo Nº 2, documento de 1759. En la subasta de 1791 se añadió la cláusula que los rinconeros de la villa que sin incluirse en la obligación se ocupasen en amasar y vender pan, lo habían de dar un ochavo menos cada hogaza; y lo contrario, haciendo fraude, habían de ser denunciados y penados dichos rinconeros. Volver 48. Durante el Antiguo Régimen la falta de pan fue causa de numerosos conflictos sociales y por ello las autoridades procuraban evitarlo, tanto con las condiciones de la subasta como en las sanciones a los culpables; como muestra la actuación del Gobernador de la villa en 1758, que al recibir la noticia de que el pueblo estaba sin abasto de pan cocido, se dirigió a la panadería de Francisco Rodríguez y le impuso una multa de 50 ducados por ejercer éste al mismo tiempo de regidor y panadero. AHMG, caja-legajo Nº 2, documento de 1758. Volver 49. En 1791 se les entregó también trigo del Pósito, como se pone de manifiesto en la siguiente condición que se introdujo en la subasta: Los otorgantes (fueron cuatro) se obligan desde ahora a pagar al Real pósito de esta villa la cantidad de 3 fanegas de trigo que se les adelanta para esta obligación, más las creces correspondientes según resulte de las papeletas de obligación. Volver 50. El monopolio de tabacos constituye, desde principios del siglo XVII, una excelente fuente de ingresos para el erario español. Extendido el uso del tabaco en España, se estancó en 1636 en Castilla y León, y para el resto de la nación, en 1707. Las Islas Canarias, desde 1832, se encuentran libres de este monopolio. No es necesario aclarar que no se trata de un monopolio local, sino de ámbito nacional y, por lo tanto, la subasta quedaba fuera de las competencias municipales de la villa. Sin embargo, he decido incluir esta Escritura de fianza por lo que el tabaco pueda tener de producto de consumo de primera necesidad -para los adictos al mismo- y su falta, por consiguiente, se causa de conflictos sociales. Volver |
51.
En
1834 quedaría libre el Estanco de reales de tabacos de la villa (por
fallecimiento del que lo despachaba) y, tras solicitarlo, le fue concedido a José
García Alcázar, quien también tuvo que extender una Escritura de fianza,
hipotecando una casa que valía 6.000 r. y obligándose en las mismas
condiciones.
Volver 52. En 1761 se hicieron las siguientes posturas para el abasto del aguardiente: - Manuel Martínez Delicado para la venta en el Estanco durante todo el año, a 4 cuartos el cuartillo los seis primeros meses y a 5 cuartos los seis restantes. - Manuel Martínez Delicado para la venta durante todo el año a 5 cuartos el cuartillo y se obliga a pagar 675 r. a la Real administración y 350 r. al Ayuntamiento. - Juan Romero para abastecer a la villa a 5 cuartos el cuartillo, corriendo con los gastos. Todos se comprometieron a que el aguardiente que suministraran fuera de buena calidad en olor, sabor y color; y todas las posturas fueron admitidas y publicadas por si había alguien que las mejorara. AHMG, caja-legajo Nº 2, documentos de 1761. En Enero de 1762, Juan de Frías hizo postura para el abasto de aguardiente durante todo el año a 5 cuartos el cuartillo, pagando la cuota de los 45 pesos en que estaba encabezado este ramo y 250 r. a favor de la villa; se le admitió y se publicó por si alguien la mejoraba. AHMG, caja-legajo Nº 2, documento de 1762. Volver 53. Licor compuesto de aguardiente, canela, azúcar, anís y otros ingredientes aromáticos. Volver |